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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

583516 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Direccion Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 013-2016-GRA-DREM/DTE/ava y el Autodirectoral N° 122-2016-GRA-DREM/D. Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66° de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002 y con la opinión favorable del profesional de la Direccion Técnica de Energía y con la opinión favorable del área legal de la Direccion Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Áncash. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hydrika 4 S.A.C., que se identifi cará con el Código N° CDGRER 001-2016-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Hidroeléctrica Hydrika 4”, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 8.9 Mw, ubicada en el Distrito de Pampas, Provincia de Pallasca, Región Ancash. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 001-2016 a suscribirse con Hydrika 4 S.A.C., que consta de 19 cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Áncash, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con visto bueno del área legal de la Direccion Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Áncash. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 001-2016-GRA/DREM/D/E, referido al artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS BELTRAN A. RAMOS ROMERO Director Regional 1368212-1 Otorgan concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de Hydrika 2 S.A.C. DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2016-GRA/DREM Huaraz, 29 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente con Registro Nº 470460 presentado por la empresa Hydrika 2 S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13173567 del Registro de Personas Jurídicas, de la Ofi cina Registral Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini- centrales de generación eléctrica” Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Título II, capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 528-2006-REGION ANCASH/ PRE, establece en su artículo 4º, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Áncash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia minero-energética e hidrocarburos, en su ámbito geográfico de conformidad con las políticas regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende técnica y normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Áncash de quien depende funcional y administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva de generación para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energéticos renovables siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas: Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500Kw; b) Se eliminó el artículo 4º, la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 50Kw, quedó sujeto al procedimiento al de una Autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500Kw y menor de 10Mw, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor de 500 Kw y menor de 10 Mw, como