Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2016 (16/04/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

583518 NORMAS LEGALES Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energéticos renovables siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3°, 4° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas: Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500Kw; b) Se eliminó el artículo 4°, la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 50Kw, quedó sujeto al procedimiento al de una Autorización; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500Kw y menor de 10Mw, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energia Electrica con potencia instalada mayor de 500Kw y menor de 10Mw, como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500Kw y menor de 10Mw, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, Hydrika 1 S.A.C. ha solicitado Concesión Defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Hydrika 1, con una potencia instalada de 8.9Mw, ubicada en el Distrito de Pampas, Provincia de Pallasca, departamento de Áncash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) se detalla a continuación: VÉRTICES DE CONCESIÓN HYDRIKA 1 Coordenadas Este Norte P1 181 705.880 9 095 981.598 P2 181 066.535 9 096 611.642 P3 181 132.207 9 100 093.409 P4 181 351.934 9 100 405.444 P5 185 190.434 9 100 138.747 P6 185 395.438 9 099 906.129 Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Direccion Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 016-2016-GRA-DREM/DTE/ava y el Autodirectoral N° 124-2016-GRA-DREM/D. Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66° de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002 y con la opinión favorable del profesional de la Direccion Técnica de Energía y con la opinión favorable del área legal de la Direccion Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Hydrika 1 S.A.C., que se identifi cará con el Código N° CDGRER 003-2016-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Hidroeléctrica Hydrika 1”, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 8.9 Mw, ubicada en el Distrito de Pampas, Provincia de Pallasca, Región Áncash. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 003-2016 a suscribirse con Hydrika 1 S.A.C., que consta de 19 cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Áncash, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con visto bueno del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Áncash. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 003-2016-GRA/DREM/D/E, referido al artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS BELTRAN A. RAMOS ROMERO Director Regional 1368214-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprobar la modificación de la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Ordenamiento Territorial de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2015-CR-GRH Huánuco, 1 de diciembre de 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, realizada el día doce de noviembre del dos mil quince, el Dictamen Nº 049-2015-GRHCO-CR/ CPPPAT-AL presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, para aprobar la modifi cación de la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica del Ordenamiento Territorial de la Región Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67º determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía