Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de agosto de 2016 /

El Peruano

competencias, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CORNEJO GUERERO FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1411592-2

privilegió su interés particular sobre el interés municipal, que estaba llamado a cautelar y fiscalizar. Cabe indicar que, ante la instancia municipal se aceptó la solicitud de incorporación de Víctor Ticona Amones en calidad de adherente (fojas 237 a 239), conforme consta del Informe N.° 019-2016-WROC-GAJ/GM/A/MDCGAL, del 8 de enero de 2016 (fojas 234 a 235), además, en esta instancia, mediante Memorando N.° 0357-2016-SG/JNE, del 16 de mayo de 2016, se incorporaron al presente expediente los actuados del procedimiento de vacancia que siguió en contra de la misma autoridad ante el concejo edil (fojas 803 a 1311). La primera decisión del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En la Sesión Extraordinaria N.° 002-2016, del 15 de enero de 2016 (fojas 227 a 232), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con la presencia de sus doce integrantes, por mayoría, declaró la vacancia del regidor Juan Alberto Seminario Machuca. Dicha decisión se materializó, en la misma fecha, a través del Acuerdo de Concejo N.° 005-2016 (fojas 221 a 224). Como fundamento de su decisión, el concejo consideró que está demostrado que, durante el periodo 2011-2014, el regidor se benefició indebidamente con la percepción de una dieta incrementada irregularmente y que, a pesar de tener conocimiento de ello, no formuló ninguna denuncia, por el contrario, de enero de 2011 a diciembre de 2014, perjudicó a la comuna con el cobro total de S/ 59 040.00, suma que aún no ha sido devuelta. El recurso de reconsideración del regidor El 25 de enero de 2016 (fojas 148 a 194), Juan Alberto Seminario Machuca interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.° 005-2016 a fin de que se revoque y, reformándolo, se declare improcedente la solicitud de vacancia. Al respecto, afirmó que la solicitud se fundamenta en hechos acaecidos durante el periodo 2011-2014, por lo que, siguiendo la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, recaída en las Resoluciones N.° 254-2009JNE, N.° 721-2011-JNE, N.° 753-2012-JNE y N.° 8062016-JNE, no pueden ser denunciados ni analizados como causal de vacancia en la actual gestión municipal. La segunda decisión del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En la Sesión Extraordinaria N.° 004-2016, del 28 de enero de 2016 (fojas 112 a 125), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con la presencia de once de sus integrantes, por mayoría, declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado por el regidor, al estimar que no se cumplió el requisito formal de presentar nueva prueba. Esta decisión se formalizó, en la misma fecha, mediante el Acuerdo de Concejo N.° 014-2016 (fojas 119 a 120). El recurso de apelación del regidor El 22 de febrero de 2016 (fojas 4 a 108), Juan Alberto Seminario Machuca interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 014-2016 con el objeto de que sea revocado y, como fundamentos, reprodujo lo expresado en su reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar, en primer lugar, si los hechos que sustentan la solicitud están referidos a la gestión municipal 2011-2014 y, de no ser así, en segundo lugar, debe dilucidar si el regidor incurrió en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por haber percibido dietas provenientes de un presunto incremento irregular, sin que formule la denuncia correspondiente ni proceda a su devolución. CONSIDERANDOS Sobre la imputación de hechos cometidos en un periodo de gobierno municipal anterior 1. Antes de proceder al análisis del caso, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario efectuar un desarrollo sobre la jurisprudencia emitida con ocasión

Declaran fundado recurso de apelación, revocan Acuerdo de Concejo N° 014-2016 y declaran improcedente la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 1028-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00151-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto Seminario Machuca en contra del Acuerdo de Concejo N.° 014-2016, del 28 de enero de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración formulado en contra de Acuerdo de Concejo N.° 0052016, del 15 de enero de 2016, que, a su vez, declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 17 de diciembre de 2015 (fojas 790 a 802), Jaime Ángel Butrón Álvarez solicitó ante el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, que se declaré la vacancia del regidor Juan Alberto Seminario Machuca, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por infracción a las restricciones de contratación. Como fundamento de su pretensión, sostuvo que, mediante Informe N.° 681-2014-CG/ORTA-EE, la Contraloría General de la República determinó que, durante la gestión 2007-2010, el concejo municipal aprobó un aumento irregular de la remuneración del alcalde y de la dieta de los regidores, el cual fue ratificado por el concejo de la gestión 2010-2014, del cual formó parte el regidor cuestionado. Asimismo, afirmó que, a pesar de que la autoridad cuestionada conoció de la irregularidad descrita, dado que al inicio de su gestión pasada votó en contra de la ratificación del incremento, hizo efectivo tales cobros durante los cuatro años que ejerció su cargo, sin que formule la correspondiente denuncia ante la Contraloría General de la República o el Ministerio Público, ni efectúe la devolución de lo indebidamente cobrado, de modo que, al percibir el ilegal beneficio, la autoridad cuestionada

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