Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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su gerente municipal Víctor Hugo Zunini Lara desde el año 2012. Agrega que las iniciales de la empresa pertenecen al alcalde José Prudencio Ruiz Vega, y que esta empresa se unió con la empresa RCA Contratistas Generales. Añade que la constructora Romero "se consorcia por amistad e intereses comunes con la RVJ de Ingeniería Avanzada S.A.C." 37. Señala, además, que mientras que el actual alcalde del Concejo Distrital de Huanchaco se desempeñó como tesorero en la Municipalidad Distrital de Lucma, dicha entidad edil también contrato con la empresa RVJ Ingeniería Avanzada S.A.C 38. De otro lado, refiere que la empresa comercializadora y constructora JOSHUA E.I.R.L. con la cual también contrató la Municipalidad Distrital de Lucma mientras José Prudencio Ruiz Vega se desempeñó como tesorero, tiene una dirección en Lima que coincide con la empresa RVJ Ingeniería Avanzada S.A.C. Además, precisa que la dirección de la primera de las empresas coincide con la casa de la suegra del alcalde cuestionado. 39. De lo expuesto, se aprecia que el vínculo que la solicitante alega entre la empresa RVJ Ingeniería Avanzada S.A.C y la autoridad municipal cuestionada sería que la empresa contendría sus iniciales y que durante su gestión como tesorero en la Municipalidad Distrital de Lucma, dicha empresa también habría celebrado contratos, por lo que afirma "no va ser tanta la coincidencia que como dijo el alcalde José Ruiz Vega en la sesión no tenga nada que ver con la Empresa RVJ Ingeniería Avanzada SAC, cómo se explica el hecho de que dicha empresa ha contratado con la entidad donde este señor ha efectuado el pago directo tal es el caso en la Municipalidad de Lucma, donde Ruiz fue tesorero y en la Municipalidad de Huanchaco, cómo probaría no saber nada siendo el alcalde, él es el titular del pliego y aún más las personas que tienen las firmas autorizadas para girar los cheques de pago son sus amigos cercanos como fue el caso del Abog. Fredy Joel Castro Vásquez, compañero de promoción en la Universidad César Vallejo, ex trabajador de la Municipalidad de Lucma, y ex gerente de administración y finanzas de la Municipalidad de Huanchaco de la gestión 2015-2018 [...]". 40. Pese a estos argumentos, la recurrente no ha demostrado fehacientemente el interés directo o indirecto que tendría el alcalde distrital en efectuar los pagos realizados al consorcio Romero, de la cual la Empresa RVJ Ingeniería Avanzada S.A.C. es integrante. Recordemos que los contratos con esta empresa datan del año 2013, esto es, cuando el actual alcalde tenía el cargo de regidor, y que la liquidación final de dichos contratos se efectuaron durante su gestión. 41. No resulta suficiente señalar que la empresa Empresa RVJ Ingeniería Avanzada S.A.C. responde a las iniciales del alcalde distrital. De la copia literal de inscripción de la citada empresa (fojas 400 a 405), se advierte que esta data del 24 de octubre de 2008, con Ysabel Lara Yobera y Javier Arturo Riofrío Espinoza como fundadores, mientras que, de conformidad con la modificación de la partida electrónica (foja 405), el gerente general desde el año 2012 es Víctor Hugo Zunini Lara, y el gerente de operaciones es Henry Raúl Zunini Lara y los apoderados Juan Edgardo Zunini Lara y Ricardo Javier Zunini Lara. Posteriormente, en el año 2013, la junta general acordó nombrar a Carlos Augusto Rojas Zunini como apoderado de la empresa (foja 406 a 409). 42. Así, en autos, no se evidencia una prueba objetiva que acredite el interés directo o indirecto que habría tenido el alcalde distrital, pues no se ha demostrado que la autoridad edil haya formado o forme parte de la empresa antes señalada, o que tenga un interés directo con relación a alguna de las personas que se han mencionado en los párrafos precedentes. 43. Aunado a ello, es menester precisar que las liquidaciones realizadas por el alcalde distrital, se hicieron en merito a las cartas remitidas por los consorcios (La Libertad y Romero), a través de las cuales presentaron sus liquidaciones finales de las obras para su respectiva aprobación, de conformidad con el artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con a documentación y cálculos detallados,

dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta días (60) días recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que preste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la entidad en idéntica plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. 44. En esa medida, en el caso del consorcio La Libertad, mediante el Informe N° 061-2015/JDEPOGDUR/WHZA, el Departamento de Estudios y Obras Públicas otorgó su conformidad, además mediante el Informe Legal N° 144-A2015-GAL/MDH, de la Gerencia de Asesoría Legal, se concluye que no existe incumplimiento en la presentación de los plazos, por lo que se aprueba la liquidación final. 45. Con relación al consorcio Romero y la obra "Creación del Servicio vial en las principales calles de los sectores San Carlos I y II y Huanchaquito Alto de CH Huanchaquito, distrito de Huanchaco- Trujillo ­ La Libertad", el, 8 de julio de 2014, se presentó la liquidación, la cual obtuvo opinión favorable del Departamento de Estudios y Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; sin embargo, mediante el Informe N° 023-2014-GIOCER/MDH, emitido por la empresa GIOCER Asesores Consultores S.A.C., supervisora de la obra, se realizaron observaciones, que fueron levantadas, por lo que finalmente se aprobó la liquidación presentada. 46. Asimismo, con relación al consorcio Romero y la obra "Creación del Servicio de Transitabilidad Vial en el AA.HH. Ramón Castilla del Centro Poblado El Trópico, distrito de Huanchaco ­ Trujillo ­ La Libertad", , 8 de julio de 2014, se presentó la liquidación, la cual obtuvo opinión favorable del Departamento de Estudios y Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; sin embargo, mediante el Informe N° 022-2014-GIOCER/MDH, emitido por la empresa GIOCER Asesores Consultores S.A.C., supervisora de la obra, se realizaron observaciones, que fueron finalmente levantadas, por lo que finalmente se aprobó la liquidación presentada. 47. Así las cosas, se advierte que no existe en autos prueba alguna que demuestre el interés por parte del alcalde en aprobar las liquidaciones de las obras señaladas, en consecuencia, al no haberse acreditado el segundo elemento de la causal imputada, corresponde desestimar el recurso de apelación. 48. Sin perjuicio de lo expuesto, si bien en el presente caso se ha desestimado el pedido de vacancia porque no se cumplen con los presupuestos que exige la causal que se alega, a consideración de este órgano colegiado, debe remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a los hechos materia del presente expediente y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole a que hubiere lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teodora Trujillo Neyra y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 01-2016-/MDH, del 2 de enero de 2016, que rechazó el pedido de vacancia contra José Prudencio Ruiz Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus

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