Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2016 (04/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 4 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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colige por no haberse notificado copia del acta y porque el exsecretario general tampoco remitió una copia al Jurado Nacional de Elecciones como sí lo hizo cuando se trató de la Sesión Extraordinaria N° 015-2015, del 15 de setiembre de 2015, formalizada por Acuerdo de Concejo N° 027-2015. 4. El solicitante ha señalado investigaciones fiscales en contra del alcalde por presuntos delitos. Sin embargo, no ha establecido debidamente de qué forma la causal resulta aplicable al pedido de vacancia ya que eso no es competencia de la entidad edil. 5. El concejo municipal no ha desarrollado ni fundamentado los tres supuestos que se exigen para la configuración de la causal de restricciones a la contratación, tal como se advierte del acuerdo de concejo. 6. Respecto al encargo de la alcaldía al segundo regidor, se actuó conforme al artículo 24 de la LOM. Acerca de la Resolución N° 0034-2016-JNE Verificándose la falta de documentación necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, mediante Resolución N° 0034-2016-JNE (fojas 558 a 570 del Expediente N° J-2015-00191-A01), del 11 de enero de 2016, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 092-2015-MDC, del 6 de noviembre de 2015. Asimismo, se devolvieron los actuados a la municipalidad a efectos de que el Concejo Municipal Distrital de Curimaná recabe la documentación pertinente y vuelva a emitir un pronunciamiento. Nuevos descargos de la autoridad cuestionada El 7 de marzo de 2016, Lóiber Rocha Pinedo presentó sus descargos (fojas 64 a 66) e indicó que no le une vínculo alguno con la empresa IVJ Service & Equipment, además, que el proceso de Licitación Pública N° 001-2010-MDCCE, del 6 de enero de 2010, culminó el 4 de junio de 2010 con la entrega de los bienes y el pago total de la deuda, según lo informó el gerente municipal mediante Carta N° 001-2016-MDC-ALC-GM/FRB, del 1 de marzo de 2016. Como una cuestión adicional, indicó que, respecto a la existencia de un contrato, este supuesto se cumple, sin embargo, no hay prueba de su actuación como adquiriente o transferente de bienes municipales. Posición del Concejo Distrital de Curimaná

Informe N° 125-2016-MDC-DAySA-JFYR, que contenía la conformidad de las maquinarias pesadas y vehiculares. Situación jurídica actual de Lóiber Rocha Pinedo Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, de fecha 23 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 5 de octubre de 2014. Así, de la revisión del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2014, emitida en el marco del proceso electoral mencionado en el párrafo anterior, por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, se observa que, si bien la conformación del concejo municipal varió, Lóiber Rocha Pinedo, quien participó en el referido proceso electoral encabezando la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Ucayali Región con Futuro, resultó nuevamente elegido como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná. Siendo así, el mandato de Lóiber Rocha Pinedo, ciudadano elegido como alcalde de la referida comuna, que le fuera conferido en virtud del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2010, concluyó el 31 de diciembre de 2014, y habiendo sido reelegido en el mismo cargo de elección popular para el presente periodo de gobierno edil, tiene la condición de alcalde reelecto de la citada comuna, cuyo actual mandato abarca desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. Ahora bien, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por Oficio N° 227-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 25 de mayo de 2016, remitió copia certificada de la Resolución Número Cuarenta y Dos, del 5 de mayo de 2016, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali declaró nula la Resolución Número Treinta y Cuatro, del 29 de marzo de 2016, y ordenó la ubicación y captura del alcalde, ello en el marco del Expediente Penal N° 00023-2014-85-2406-JR-PE-01, por el delito de colusión. En ese sentido, mediante Resolución N° 0662-2016-JNE, del 1 de junio de 2016 (Expediente N° J-2015-0050), este Supremo Tribunal Electoral lo suspendió en el cargo y dejó sin efecto, provisionalmente, su credencial mientras durará el mandato de detención. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2016 (fojas 27 a 30), el concejo municipal distrital se reunió para emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, según lo dispuesto por Resolución N° 0342016-JNE. Así, con cuatro votos a favor y dos votos en contra, se amparó la solicitud de vacancia presentada. Este pronunciamiento se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 007-2016-CMC (fojas 31 y 38). Del recurso de apelación Con fecha 21 de marzo de 2015, la autoridad cuestionada presentó impugnación contra el Acuerdo de Concejo N° 007-2016-CMC (fojas 5 a 10) e indicó lo siguiente: a. No hubo un análisis de los requisitos para la procedencia de la causal de vacancia, según lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones. b. La Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Curimaná dio cuenta sobre los documentos recibidos y remitidos a los miembros del concejo edil, en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución N° 034-2016-JNE, y se adjuntó la liquidación financiera por la adquisición de las maquinarias pesadas y vehiculares emitida por la División de Contabilidad, según Informe N° 042-2010-MDC-SGADC, así como la recepción de las unidades de transporte compradas. c. Los miembros del concejo municipal no evaluaron los documentos incorporados al expediente y no consideraron que, en primer término, debían de determinar si los hechos trascendían el actual gobierno municipal. d. Con fecha 10 de marzo de 2016, el jefe de la división de abastecimiento de la referida municipalidad presentó el

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá evaluar lo siguiente: a. Si los hechos imputados corresponden a un acto realizado en el presente periodo edil o si, pese a corresponder a una contratación de una gestión anterior, sus efectos continúan en la actual. b. De cumplirse con el supuesto anterior, se procederá a evaluar si estos hechos configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0034-2016-JNE 1. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución N° 0034-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulos el Acuerdo de Concejo N° 027-2015, formalizado en el Acuerdo de Concejo N° 084-2015-MDC, del 16 de setiembre de 2015, y el Acuerdo de Concejo N° 037-2015, formalizado en el Acuerdo de Concejo N° 092-2015MDC, del 6 de noviembre de 2015, asimismo, nulo todo el procedimiento en el que se declaró fundada la solicitud de vacancia seguida contra Lóiber Rocha Pinedo. Ahora bien, de la revisión del expediente, se advierte que, devueltos los autos a sede municipal, el Concejo Distrital de Curimaná incorporó los siguientes documentos: a. Memorando N° 035-2016-MDC-ALC, mediante el cual el alcalde cuestionado solicita a la Secretaría General

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