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605853 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ autoridades consulares o apostillado. 3. Copia del informe ecográfi co del último trimestre del embarazo (28 a 42 semanas). 4. En caso de diferimiento en la fecha de inicio del descanso por maternidad, adicionar la copia de Informe Médico de Postergación del Descanso por Maternidad, emitido por el médico tratante. 5. En caso el parto se haya producido antes de las 30 semanas de gestación (parto prematuro) y el recién nacido sobreviva por más de 72 horas, adicionar: - Copia del Informe del Médico Tratante del neonato o copia del Certifi cado de Defunción, en caso el fallecimiento del neonato haya sido posterior a las 72 horas. - Copia del último informe ecográfi co. 6. En caso la validación se realice posterior al nacimiento, adicionar copia de acta de nacimiento o copia del DNI del recién nacido. 7. En caso la validación se realice por embarazo prolongado, presentar: - Certifi cado Médico expedido por el profesional de la salud con fi rma de acuerdo a RENIEC y por el diagnóstico Embarazo Prolongado (CIE 10 42.X) por los días comprendidos entre la fecha probable de parto y la fecha de parto. - Copia de los recibos por honorarios profesionales o copia de factura o copia de boleta de venta de la atención recibida - En caso que la atención haya sido a través de una EPS o seguros particulares, se presentará copia de cualquier documento que sustente la atención recibida (Ejm: Orden de Atención en Farmacia o Reporte de Consumos por Afi liado o Pre - Liquidación Ambulatoria o Liquidación de Gastos o Carta de Garantía o Copia de la Historia Clínica). 8. En caso el recién nacido presente discapacidad: Certifi cado Médico expedido por el profesional de salud autorizado con fi rma de acuerdo a RENIEC, que certifi ca la discapacidad del recién nacido. Nota: (1) El Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, emitido por ESSALUD, es un acto médico. (2) El Médico de Control podrá solicitar un Informe Médico, en caso de incapacidad mayor a 20 días o que las evidencias médicas no justifi quen el impedimento, el Informe Médico deberá contener toda información necesaria que justifi que los días de incapacidad emitidos. 1460433-6