Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

3.

4.

5.

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

-

-

6.

7.

-

NORMAS LEGALES

-

-

8.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO DE REQUISITOS TRAMITACIÓN (*) Número y Denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ autoridades consulares o apostillado. Copia del informe ecográfico del último trimestre del embarazo (28 a 42 semanas). En caso de diferimiento en la fecha de inicio del descanso por maternidad, adicionar la copia de Informe Médico de Postergación del Descanso por Maternidad, emitido por el médico tratante. En caso el parto se haya producido antes de las 30 semanas de gestación (parto prematuro) y el recién nacido sobreviva por más de 72 horas, adicionar: Copia del Informe del Médico Tratante del neonato o copia del Certificado de Defunción, en caso el fallecimiento del neonato haya sido posterior a las 72 horas. Copia del último informe ecográfico. En caso la validación se realice posterior al nacimiento, adicionar copia de acta de nacimiento o copia del DNI del recién nacido. En caso la validación se realice por embarazo prolongado, presentar: Certificado Médico expedido por el profesional de la salud con firma de acuerdo a RENIEC y por el diagnóstico Embarazo Prolongado (CIE 10 42.X) por los días comprendidos entre la fecha probable de parto y la fecha de parto. Copia de los recibos por honorarios profesionales o copia de factura o copia de boleta de venta de la atención recibida En caso que la atención haya sido a través de una EPS o seguros particulares, se presentará copia de cualquier documento que sustente la atención recibida (Ejm: Orden de Atención en Farmacia o Reporte de Consumos por Afiliado o Pre - Liquidación Ambulatoria o Liquidación de Gastos o Carta de Garantía o Copia de la Historia Clínica). En caso el recién nacido presente discapacidad: Certificado Médico expedido por el profesional de salud autorizado con firma de acuerdo a RENIEC, que certifica la discapacidad del recién nacido.

Nota: (1) El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, emitido por ESSALUD, es un acto médico. (2) El Médico de Control podrá solicitar un Informe Médico, en caso de incapacidad mayor a 20 días o que las evidencias médicas no justifiquen el impedimento, el Informe Médico deberá contener toda información necesaria que justifique los días de incapacidad emitidos.

605853

1460433-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.