Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 279

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 05 de agosto de 2016, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el "Plan de Educación Comunitaria" CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar los efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componente, procesos e instrumentos de la gestión del riesgo de desastres; Que, el reglamento de la ley del SINAGERD, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, en su Título V, Capítulo I, denominado: Instrumentos del Sistema Nacional, especifica en el inciso d), numeral 39.1 del artículo 39º, que el Plan de Educación Comunitaria es uno de ellos, precisamente dicha norma que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan dicho Plan; Que, la Subgerencia de Defensa Civil, presenta el presente proyecto, para el cumplimiento de la META 27: "Actualización de la información para la gestión del riesgo de desastres" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016. Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "PLAN DE EDUCACIÓN COMUNITARIA" DEL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, el "PLAN DE EDUCACIÓN COMUNITARIA", documento normativo que establece las acciones educativas y fortalecimiento de la cultura de prevención de la población; cuyo contenido como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente Ordenanza, con 54 páginas, de acuerdo a los considerandos esgrimidos de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, y Subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento del plan aprobado en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- REMÍTASE, una copia certificada de la presente ordenanza al Instituto Nacional de Defensa Civil e instancias administrativas del Gobierno Regional de Lima Provincias para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 5º.- PUBLÍQUESE, la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano y su ANEXO ÚNICO en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 6º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 05 días del mes de agosto del 2016. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1468972-1

Aprueban la implementación y funcionamiento del proyecto denominado "Ludoparque"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 23 de Setiembre de 2016, referente al proyecto de Ordenanza que aprueba el reglamento que regula la Implementación y Funcionamiento del Proyecto denominado "LUDOPARQUE". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 18 del artículo 82º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras, la de normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para los fines antes indicados; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3.1 del artículo 84º de la Ley Nº27972 ­ Ley Organiza de Municipalidades, las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos debe difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO "LUDOPARQUE" Artículo 1º.INSTITUCIONALIZAR E IMPLEMENTAR el LUDOPARQUE en la Asociación de Vivienda Las Flores y la Urbanización Cesar Augusto de la Provincia de Barranca, y definirlo como espacio público destinado al juego y la exploración del niño y la recreación de la familia, en un espacio amigable con el medio ambiente y creado para que la comunidad se desarrolle en un entorno sano y saludable, participando responsable y activamente en la implementación de las actividades lúdicas y el mantenimiento del mismo. Artículo 2º.- El LUDOPARQUE se divide en cuatro partes:

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