Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 275

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611833

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Proveído N° 2487-2016, de fecha 25 de Octubre 2016, de la Gerencia Municipal, Informe N° 048-2016-GAT-MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 2483-2016-SGRYEC/MDCLR, y contando con la Opinión Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 254-2016GAJ/MDCLR, de fecha 25 de Octubre del 2016, sobre aprobación del REGIMEN TRIBUTARIO DE COBRANZA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 EN LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74° y 194° de la constitución política del Perú. Que el artículo 60° del texto único ordenando de la ley de tributación municipal, aprobado por decreto supremo N° 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4° del artículo 195° y el artículo 74° de la constitución política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley. Que, según lo establecido en la segunda norma del título preliminar del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante decreto supremo N° 1332013-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y de igual modo la cuarta norma del mencionado título preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante ordenanza municipal: Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto supremo N° 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que se consideren al costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el texto Único Ordenado de la ley de tributación municipal por la cual indica que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 018-2015-MDCLR, publicada en el diario oficial El Peruano y ratificada mediante Acuerdo de Concejo Provincial del Callao Nº 111-2015-MPC, se estableció el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, determinándose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y

Recolección de Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para dicho ejercicio, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Dictamen Nº 008-2016-CATP de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, con la aprobación UNANIME del Concejo, según Acuerdo de Concejo N° 067-2016-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2017, LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2016, REAJUSTANDO CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR-IPC ACUMULADOS DEL EJERCICIO 2016. Artículo Primero.- Establézcase para el ejercicio fiscal 2017, la vigencia de los costos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MCDLR, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre del 2009, la cual fue aplicada para el cobro de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2016, mediante Ordenanza N° 018-2015-MDCLR del 30 de octubre del 2015, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 111-2015MPC con fecha 22 de Diciembre del 2015. Artículo Segundo.- Para el Ejercicio Fiscal 2017, se aplica los montos de las tasas establecida por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de las calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana descritos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, que aplican al ejercicio fiscal 2016, sujetos a la variación del IPC anualizado que apruebe o publique el Instituto Nacional de Estadística (INEI) o institución que haga sus veces. Artículo Tercero.- Precísese que para el Ejercicio Fiscal 2017, se mantendrá la vigencia de los costos de la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, teniendo en cuenta el Artículo Primero de la presente Ordenanza, en cuanto a las definiciones, condiciones de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sector, criterios de distribución, clasificación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida ordenanza municipal, en cuanto no se oponga a los establecido mediante la presente norma. Artículo Cuarto.- A efectos de pago de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2017, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma. MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE FECHAS DE VENCIMIENTO 30/01/2017 28/02/2017 31/03/2017 30/04/2017 31/05/2017 30/06/2017 30/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 31/10/2017 30/11/2017 31/12/2017

Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el gobierno nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hasta el 28 de febrero de 2017, realicen la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2017, tendrán un

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