Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 276

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. Artículo Sexto.- Facúltese al señor alcalde de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Septimo.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1468983-1

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Aprueban la constitución del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Mi Perú, CCONNA - MI PERÚ
ORDENANZA Nº 042-MDMP Mi Perú, 16 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 394-2016-MDMP/GDH e Informes N° 253 y 254-2016-MDMP/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, los Informes N° 296 y 297-2016/MDMP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Conjunto Nº 001-2016-CDH Y CMyPV, de la Comisión de Desarrollo Humano y de la Comisión de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo N° 4 Protección de la familia, establece "La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio"; y en el artículo 2º, numeral 17, "Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación". Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, en el artículo 73º, numeral 6.4 se señala que es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, los artículos 28º y 29º del Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, prevén que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­

MIMP, es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y del Adolescente, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas y compromisos internacionales en materia de niñez y adolescencia, así como formular, aprobar y ejecutar políticas orientadas a la atención de las niñas, niños y adolescentes. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, se constituyó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, como una instancia consultiva de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del ex Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ahora MIMP. Que, el Artículo 13º del Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento. Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El Resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales, cuya meta es en el 100% de estas entidades y en el 75% de los Gobiernos Locales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000013 de fecha 28 de mayo de 2014 se "Aprueban la Constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao-CCONNA CALLAO", integrado por 04 representantes de cada Consejo Consultivo distrital de niñas, niños y adolescentes constituidas en cada Municipalidad Distrital de la región Callao. Que, en atención a la Ordenanza Regional en mención, se conforma la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao, siendo parte de ella la representante de la Coordinadora de DEMUNAS 2016 de la Región Callao, quien a su vez organiza a las DEMUNAS para su participación activa en el proceso de elección democrática de representantes para los Consejos Consultivos Distritales de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de espacios organizados de niñas, niños y adolescentes en cada distrito. Que, con fecha 05 de octubre de 2016, luego de un proceso sostenido de difusión, convocatoria, inscripción al Proceso de Elecciones Distritales para el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Mi Perú, se llevó a cabo la Jornada Electoral Distrital, eligiéndose en forma democrática a los representantes del CCONNA Mi Perú y a los representantes que participarán en el CCONNA Callao (regional) para el periodo 20162018, siendo necesario reconocer su constitución como primer Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Mi Perú, con un acto normativo. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° y 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo aprobó la siguiente:

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