Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 278

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano promotor del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 3.4) del Artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene entre otras como función específica exclusiva fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Asimismo, de acuerdo al Principio de Responsabilidad Ambiental consagrado en el Artículo IX, el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 118° señala que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente. Que, durante las fiestas de fin de cada año, los niveles de contaminación aumentan, ocasionados por la combustión masiva de determinados productos, afectando la salud y calidad de vida de los ciudadanos; esto debido a la quema indiscriminada de productos inflamables, debido a que los muñecos están elaborados de papel, tela, cartón, plástico, alambre y otros materiales en desuso, que en su proceso de combustión generan gases tóxicos nocivos para la salud humana, además de contaminar el medio ambiente; a su vez muchos de estos muñecos son colocados y quemados en la vía asfáltica que tiene como uno de sus componentes al petróleo, el cual sometido a altas temperaturas y mimetizado con los distintos materiales antes mencionados, liberan partículas tóxicas al aire, como óxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), trióxido de azufre (SO3) entre otros gases y partículas. Es potestad de esta autoridad municipal emitir normas que permitan reducir los niveles de contaminación del medio ambiente, disminución de accidentes por uso de fuegos artificiales y la reducción de los niveles de

contaminación atmosférica durante y después de las fiestas de navideña y año nuevo. Que, el objetivo de la prohibición de la quema de muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes es para preservar la integridad física y la salud de los vecinos, asimismo la defensa y prevención del medio ambiente, limpieza pública, ornato y prevención del deterioro de las vías asfaltadas del Distrito de MI PERÚ, en procura de una mejor calidad de vida para los vecinos de la comuna, así como determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto en UNANIMIDAD, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA QUEMA DE MUÑECOS, LLANTAS, ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y OTROS QUE CONTAMINEN EN LA VÍA PÚBLICA EN LAS FIESTAS NAVIDEÑAS Y DE AÑO NUEVO EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- PROHIBIR la quema de muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en la vía pública,que atenten contra la salud y el medio ambiente durante las fiestas navideñas y de año nuevo en el Distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la imposición de una multa cuyo monto será equivalente al 30% de la UIT vigente a la fecha, siendo la descripción de la infracción la siguiente: CODIGO INFRACCION MONTO DE LA MULTA UIT Por quemar muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en la vía pública. En caso de los menores de edad, la multa será aplicada a los padres y/o tutores. 30% de UNA UIT por lo que la Subgerencia de Fiscalización. Dicha infracción deberá ser adecuada conforme a los lineamientos de la Ordenanza Nº 016-MDMP que aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mi Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y la publicación en el Portal Web Institucional Artículo Quinto.- La aplicación de la presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público, por los delitos contra la Salud Pública y contra la Ecología contemplados en el Código Penal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones municipales complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1468926-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban el "Plan Comunitaria" del distrito de Educación

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA;

CONCEJO

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