Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 286

611844

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Ordenanza que ratifica la vigencia de la Ordenanza N° 036-2013-MPC, para el cobro de los arbitrios municipales en el año 2017
ORDENANZA N° 050-2016- MPC Cañete, 28 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Ratifica la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 036-2013-MPC, para el Cobro de los Arbitrios Municipales en el Año 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley. Asimismo, dicho artículo (Art. 40°) establece que "Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia..."; ello implica que en el caso de las Ordenanzas que son emitidas por parte de las municipalidades provinciales en las cuales se aprueban las tasas indicadas anteriormente, no tendrán ratificación de ninguna autoridad o ente superior. Que, de igual modo, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a la atribución reconocida en el Artículo 195º inciso 4) de la Carta Magna, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son Tasas que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentran compuesto por la limpieza pública, Serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, las Tasas por los Servicios Públicos o Arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que, el Artículo 69º-A del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , señala que, "Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación...".

Que, el Artículo 69º-B del decreto antes mencionado estipula que, "En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal". Que, mediante Ordenanza N° 036-2013-MPC de fecha 23/12/2013, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2014 en el distrito de San Vicente de Cañete; el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30/12/2013; el cual anexa el Informe Técnico Financiero de Costos (Anexo N° 01) de la Ordenanza N° 036-2013-MPC, Que, mediante Informe N° 216-2016-GAT-MPC, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, que ES FACTIBLE la prorroga de la Vigencia de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC, para el Cobro de los Arbitrios Municipales en el Año 2017, actualizándolo con el IPC (Índice de Precios al Consumidor) de 2.89% (DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO), tal como lo señala la Resolución Jefatural N° 401-2016-INEI de fecha 30/11/2016 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01/12/2016; de conformidad con el Art. 69-B° de del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, mediante Informe Legal N° 658-2016-GAJMPC de fecha 27 de diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es viable la aprobación de la Ordenanza Municipal de prorrogar para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC de fecha 23 de diciembre del 2013, que establece el régimen tributario de los Arbitrios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Paruqes y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito de San Vicente de Cañete, actualizándolo con el IPC (Índice de Precios al Consumidor) de 2.89% (DOS PUNTO OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO), de acuerdo a lo establecido por la Resolución Jefatural Nº 401-2016-INEI, de fecha 30 de noviembre del 2016 y por el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 051-2016-CPEyAMMPC, de fecha 28 de diciembre de 2016, sugiere aprobar mediante Ordenanza Municipal prorrogar para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC de fecha 23 de diciembre del 2013; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime de los señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº036-2013-MPC, PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL AÑO 2017 Artículo 1º.- RATIFICAR el Informe Técnico Financiero de Costos detallado en el Anexo 1 que forma parte de la Ordenanza Municipal Nº036-2013-MPC, los mismos que se encuentran publicados con las formalidades de Ley, y que en atención a los Artículos 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación municipal, el cual contiene lo siguiente: · Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se les prestarán los servicios. · Cuadro indicando el número de predios y contribuyentes de cada servicio, así como el número de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.