Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 285

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
- Pago anual fraccionado: ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 MENSUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

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Que, los artículos 15° y 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto Que, los artículos 15° y 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 049-2016-CPEyAMMPC, de fecha 27 de diciembre de 2016, sugiere aprobar el ejercicio fiscal 2017; 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, y 4) La tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; Estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972 , con voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017: 1) EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, 2) EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, 3) EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, Y 4) LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. Artículo 1º.- ESTABLECER para el ejercicio fiscal 2017, el monto mínimo a pagar por concepto de: a) Impuesto Predial ­ En 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/. 24.30 (VEINTICUATRO CON 30/100 SOLES); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados al pago del Impuesto Predial. b) Impuesto al Patrimonio Vehicular - El 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/. 60.75 (SESENTA CON 75/100 SOLES); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados del Impuesto al Patrimonio Vehicular. Artículo 2º.- ESTABLECER el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales, es: a) IMPUESTO PREDIAL PATRIMONIO VEHICULAR - Pago anual al contado: 2017. - Pago anual fraccionado: TRIMESTRE PRIMER SEGUNDO TERCERO CUARTO E IMPUESTO AL

VENCIMIENTO Martes, 28 de febrero de 2017 Martes, 28 de febrero de 2017 Viernes, 31 de marzo de 2017 Viernes, 28 de abril de 2017 Miércoles, 31 de mayo de 2017 Jueves, 30 de junio de 2017 Jueves, 27 de julio de 2017 Jueves, 31 de agosto 2017 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Martes, 31 de octubre de 2017 Jueves, 30 de noviembre de 2017 Viernes, 29 de diciembre de 2017

Artículo 3º.- ESTABLECER el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular (correspondiente a la Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria), para el ejercicio fiscal 2017; conforme se describe a continuación: a) En S/.7.70 (SIETE CON 70/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal DENTRO de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. b) En S/.15.40 (QUINCE CON 40/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal FUERA de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. c) En S/.1.54 (UNO CON 54/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular; por CADA PREDIO O VEHÍCULO ADICIONAL. Artículo 4º.- FIJAR en UNO Y DOS DÉCIMAS POR CIENTO (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente para el ejercicio fiscal 2017; respecto a los tributos que la Municipalidad Provincial de Cañete administra y/o recauda y no sean cancelados en los plazos establecidos. En caso que la SUNAT modifique el porcentaje de la TIM establecida en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, en el transcurso del presente ejercicio fiscal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha tasa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones completarías y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y así como a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1469199-2

Martes, 28 de febrero de

VENCIMIENTO Martes, 28 de febrero de 2017 Miércoles, 31 de mayo de 2017 Jueves, 31 de agosto 2017 Jueves, 30 de noviembre de 2017

b) ARBITRIOS MUNICIPALES - Pago anual al contado: 2017. Martes, 28 de febrero de

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