Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 287

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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predios de las personas que gozan de inafectación y/o exoneración. · Metodología de Distribución de costos para el cálculo de cada uno de los arbitrios. Por lo tanto téngase por RATIFICADO los criterios técnicos de la determinación y distribución de las tasas de los arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2017, debiendo ser reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de noviembre ascendente a 2.89% establecido en la Resolución Jefatural N° 401-2016-INEI, publicada el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- RATIFICAR para el Ejercicio Fiscal 2017 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 036-2013MPC, la misma que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio del Año 2014, 2015 y 2016, en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 3º.- PRECISAR Y/O MODIFICAR LA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 036-2013-MPC, en donde dispone: "La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente a la publicación", previa Publicación de la presente Ordenanza con su respectivo Informe Técnico, Estructura de Costos y Estimación de Ingresos. DEBIENDO DECIR: "La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero del año 2017". Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y así como a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 5°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1469199-1

Ratifican la Ordenanza N° 010-2016-MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece tasa de estacionamiento vehicular en playas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 148-2016-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2016, la Ordenanza Nº 010-2016-MDSA de fecha 26 de octubre del 2016, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehícular Temporal en playas del litoral del distrito de San Antonio- Cañete; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

(en adelante Ley Nº 27972) Ergo la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, asimismo, según la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-MEF, establece en el último párrafo que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Art. 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Tasas por Estacionamiento Vehicular, son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehícular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, el Art. 66 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar correspondencia con el costo incurrido por la municipalidad en la prestación o mantenimiento del servicio en su circunscripción; Que, en el presente caso el Art. 6º de la Ordenanza Nº 010-2016-MDSA, establece la tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular para automóviles y camionetas, combi y cousters, microbús y omnibus por cada media hora o fracción, o en su defecto una tarifa única sin importar el tiempo que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, estimación que refleja el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de San Antonio para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripción; Que, por otro lado el Art. 12º de la norma municipal referida aprueba el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehícular; Que, de la evaluación efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Antonio estima percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular financiarán los costos por la prestación del servicio, por lo que dicha ordenanza cumple con los requisitos establecidos por el marco normativo vigente; Que, mediante Informe Nº 205-2016-GAT-MPC de fecha 12 de diciembre del 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye: que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 010-2016-MDSA de fecha 26 de octubre del 2016, que establece Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del litoral del distrito de San Antonio ­ provincia de Cañete ­ Temporada de Verano 2017; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 650-2016-GAJ-MPC, de fecha 21 de diciembre de 2016, opina que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 010-2016-MDSA de fecha 26 de octubre del 2016 de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del litoral del distrito de San Antonio ­ provincia de Cañete ­ Temporada de Verano 2017; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 041-2016-CPEyAMMPC, de fecha 21 de diciembre de 2016, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 010-2016-MDSA establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del litoral del distrito de San Antonio ­ provincia de Cañete ­ Temporada de Verano 2017;

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