Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 284

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Pativilca, el cual en Anexo de 181 folios, forma parte del presente acuerdo. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Oficina de Secretaría General, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los Veintiocho días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1469148-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban monto mínimo del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular, el cronograma de vencimiento del plazo para el pago, el derecho de emisión y la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable para el ejercicio fiscal 2017
ORDENANZA N° 049-2016-MPC Cañete , 28 de diciembre de 2016 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETE: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 217-2016-GAT-MPC de fecha 26 de diciembre del 2016 y el Infome N° 659-2016-GAJ-MPC de fecha 27 de diciembre del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 2797, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Carta Magna; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con lo normado en los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades ; faculta al Concejo Municipal a crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbítrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal ­ D.S. N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, el artículo 33° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la tasa del impuesto (AL PATRIMONIO VEHICULAR) no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, de conformidad con el artículo 1° del D.S. N° 353-2016-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el

22/12/2016, establece que durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de CUATRO MIL CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/.4,050.00); Que, el último párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, los artículos 15° y 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Ordenanza N° 036-2013-MPC ratificada para el año fiscal 2017; en su artículo 7° señala que la tasa de Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará el último día hábil de cada mes; Que, la cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, fija en UNO Y DOS DÉCIMAS POR CIENTO (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, con Informe N° 217-2016-GAT-MPC de fecha 26 de diciembre del 2016, la Gerencia de Administración Tributaria concluye que se eleve al Pleno de Concejo, previo informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proyecto de ordenanza que aprueba para el ejercicio fiscal 2017: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, y 4) La tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, con Informe Legal N° 659-2016-GAJ-MPC de fecha 27 de diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina: aprobar para el ejercicio fiscal 2017: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, y 4) La tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme al proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 217-2016-GAT-MPC de fecha 26 de diciembre del 2016;

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