Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

577494

NORMAS LEGALES

Martes 9 de febrero de 2016 /

El Peruano

28) Servidumbre por deudas Se entiende como tal, a la situación o condición derivada del hecho que un deudor prometa sus servicios personales o los de una persona bajo su control como garantía de una deuda, si el valor de los servicios, valorado razonablemente, no se aplica a la amortización de la deuda o si la duración de los servicios no está limitada y definida. 29) Supervisión administrativa Conjunto de medidas y acciones destinadas a fiscalizar las acciones y servicios prestados por instituciones del sector público y privado en la prevención, persecución de la Trata de Personas y protección, atención y recuperación de las víctimas. 30) Trabajos o servicios forzados u obligatorios Designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una castigo cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. 31) Víctima Es aquella persona que sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico, ha sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. Podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al victimario e independientemente de la relación familiar entre el autor del hecho delictivo y la víctima. En la expresión víctima se incluye además, de acuerdo al caso particular, a los familiares dependientes y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. TITULO II PRINCIPIOS, ENFOQUES Y CRITERIOS Artículo 4.- Principios. 4.1 La interpretación y aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales de derechos humanos y los específicos en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes ratificados por el Estado peruano, se orientará por los principios, enfoques y criterios contenidos en la presente norma. 4.2 Las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Ley y del presente Reglamento, así como las instituciones del sector público, privado y los organismos encargados de su implementación, deberán respetar en todas las acciones los siguientes principios: a) Respeto a la dignidad y derechos de los seres humanos El fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona humana, por consiguiente, toda acción de prevención, protección, asistencia y reintegración a las víctimas de Trata de Personas y a las personas objeto de Tráfico Ilícito de Migrantes, debe enmarcarse en el estricto y prioritario respeto a su dignidad y derechos como seres humanos que legitiman la intervención de las autoridades y entidades concernidas. b) No discriminación Para la determinación de las acciones de atención y protección de las víctimas de la Trata de Personas y de los migrantes objeto de Tráfico Ilícito se procederá sin ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto o como resultado anular o menoscabar el reconocimiento, asignación y goce de las medidas de protección y asistencia en condiciones de igualdad. En el caso de las víctimas de Trata de Personas, se incluyen también las medidas de reparación y reintegración. c) Protección integral de la víctima de Trata de Personas El Estado velará por la protección y asistencia integral de la víctima que incluya, como mínimo, la repatriación

segura, alojamiento temporal, asistencia médica, psicológica, social y legal, mecanismos de inserción social. d) Debida diligencia Los servidores públicos tiene la obligación de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, persecución, asistencia y protección a la víctima del delito de Trata de Personas. e) Presunción de minoría de edad En los casos en los que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad de la víctima, esta se presumirá como tal. f) Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente La niña y el niño son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados por la familia, el estado y la sociedad y, en todas las decisiones de política pública el interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afectan. Se trata de un principio que obliga al estado y a la sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y otorga preminencia al interés superior del niño por sobre otros intereses y consideración. El principio de interés superior o del bienestar de la niña, niño o adolescente (NNA) es un principio comprensivo y multifactorial, que contiene una serie de criterios que apuntan a amparar el pleno desarrollo y la total autorrealización de NNA en su entorno y a proteger y garantizar la valiosa contribución que debe hacer a la sociedad. g) Confidencialidad y privacidad Durante la intervención y desarrollo del proceso se deberá garantizar la protección de la identidad y privacidad de las víctimas de Trata de Personas y de sus familiares dependientes; así como, de las personas objeto de tráfico de migrantes; por lo que, en todo momento, se deberá guardar la confidencialidad de la información recopilada a la cual solo podrán acceder las autoridades a cargo del caso. h) Equidad Para la determinación y asignación de las acciones de atención y protección a favor de las víctimas de la Trata de Personas y de las personas objeto de tráfico de migrantes, se procederá a tratar de manera igual a quienes se encuentren en la misma situación o en una situación igual de amenaza, riesgo o vulnerabilidad. i) Principio de no devolución No se podrá expulsar o devolver a una persona a la frontera o lugar donde de algún modo su vida o su libertad pueda estar en peligro por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. Artículo 5.- Enfoques La acción del Estado a través de las entidades bajo el ámbito de la Ley y del presente Reglamento deben tomar en cuenta, al ejecutar y realizar las acciones, los siguientes enfoques: a) Derechos Humanos Implica que las medidas se adopten buscando efectivizar los derechos fundamentales de las personas, a la luz de las normas internacionales suscritas y ratificadas por el Estado peruano. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, incluirá la aplicación del principio del "interés superior del niño". Para el caso de las víctimas de Trata de Personas, los servicios y programas deberán estar orientados a evitar la culpa y revictimización. Además, deberán actuar como garantes de derechos y no solo como proveedores de un servicio institucional. b) Género Implica reconocer las situaciones de desventaja y diferencia que existen entre hombres y mujeres al acceder a recursos y tomar decisiones, por lo que estimula la creación de condiciones especiales para facilitar la participación y empoderamiento de las mujeres en la toma de las mismas. Busca no solo el acceso igualitario a oportunidades, sino también el goce efectivo de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.