Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la Resolución Número Cinco, que dictó prisión preventiva contra la autoridad edil (fojas 71 a 72). En mérito al primer pronunciamiento del órgano jurisdiccional, el Concejo Distrital de Carabamba aprobó la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido mediante un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales establecidas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, contenida en el numeral 3 del citado artículo, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. Sobre la situación jurídica de Segundo Ricardo Vega Cedano, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba 4. De autos se aprecia que, el 28 de febrero de 2016, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo dictó mandato de prisión preventiva contra el alcalde Segundo Ricardo Vega Cedano por el término de seis meses, en el marco del proceso penal seguido en el Expediente N° 1675-2016. 5. Este hecho concreto, como se ha señalado, generó que el Concejo Distrital de Carabamba suspendiera al alcalde mediante la decisión adoptada a través del acuerdo de concejo municipal del 16 de marzo de 2016, el cual fue notificado a la autoridad suspendida el 17 de marzo de 2016 (fojas 17). 6. En tal sentido, si bien se advierte de autos que el concejo no ha incorporado al expediente el cargo de la segunda notificación del acuerdo adoptado, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al artículo 23 de la LOM, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha remitido a este colegiado tanto la resolución que ordenó la prisión preventiva como la que confirmó dicho mandato dictado contra el alcalde suspendido. 7. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la medida de prisión preventiva que pesa contra el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Carabamba, debido a que aquel se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada en su contra por la justicia penal. 8. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que esta persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por

ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación jurídica del alcalde, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 9. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa sobre la suspensión, que no ha sido cuestionado y que no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es fundamentalmente objetiva, ya que su origen emana de una decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales ordinarios, este colegiado electoral concluye que debe confirmarse el acuerdo de concejo municipal, de fecha 16 de marzo de 2016, mediante el cual se declaró la suspensión del alcalde y, por consiguiente, se debe dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal. 10. Por consiguiente, es menester convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Jhonny Jersy Ayala Blas, con DNI N° 44909238, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 11. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, Keyner Janet García Pérez, con DNI N° 71767022, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carabamba. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de concejo municipal del 16 de marzo de 2016, a través del cual se declaró la suspensión de Segundo Ricardo Vega Cedano en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Segundo Ricardo Vega Cedano en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jhonny Jersy Ayala Blas, con DNI N° 44909238, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Segundo Ricardo Vega Cedano, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Keyner Janet García Pérez, con DNI N° 71767022, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Segundo Ricardo Vega Cedano, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1401186-1

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