Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593277

"CUENTA

: 2707 RESERVAS TÉCNICAS ADICIONALES POR PRIMAS

DESCRIPCIÓN : Comprende el importe de las reservas técnicas por primas que se constituye como complemento a las establecidas por la Superintendencia, y que la empresa considera necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de pólizas. DINÁMICA DÉBITOS : - Por una menor estimación con respecto al cálculo del período anterior. : - Por una mayor estimación con respecto al cálculo del período anterior."

relevantes distintos a los contenidos en el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas. - No realizar la modificación de la metodología de estimación de reservas técnicas, en base a los resultados del backtesting, en el plazo determinado por la Superintendencia." 2. En la sección II "Infracciones Graves", Empresas del Sistema de Seguros, eliminar la siguiente infracción: "- Utilizar para el cálculo de las primas o de las reservas técnicas, metodologías, hipótesis, demás fórmulas distintos o diferentes a las contenidas en la nota técnica registrada." Artículo Décimo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", con excepción de lo establecido en el Artículo Quinto, que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2017. Las empresas contarán con un plazo de adecuación para cumplir con las disposiciones del Reglamento aprobado en el artículo primero hasta el 01 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1404868-1

CRÉDITOS

Artículo Sexto.- Modificar el Reglamento de la Reserva de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 4095-2013, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar el cuarto párrafo del artículo 6° - Reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR), según el siguiente texto: "Para el caso del seguro previsional, su constitución se realizará conforme al presente reglamento. Cuando el seguro sea gestionado de manera colectiva, las empresas que resulten ganadoras de la licitación deberán presentar ­de manera centralizada- una metodología común que establecerá las reservas mínimas obligatorias a constituir entre ellas. En caso de no existir acuerdo entre estas últimas empresas, la Superintendencia establecerá la metodología que deberán asumir para las reservas mínimas obligatorias. Cada empresa podrá constituir reservas técnicas adicionales en base a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros." 2. Eliminar los artículos 11°, 14°, 17° y el Anexo N° 1 del Reglamento. Artículo Sétimo.- Modificar el numeral 8 en el Anexo N° 1 "Relación de principales funcionarios" de la Circular G-119-2004, referida a las "Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios ­ REDIR", de acuerdo con el siguiente texto: "8. Funcionario titular de la función actuarial, en caso de no tener nivel de gerente." Artículo Octavo.- Eliminar el Anexo SV-8D "Reservas técnicas voluntarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP)" y el numeral 4 de la Circular N° S-625-2007, referida a la "Información estadística de las reservas técnicas de los seguros asociados al sistema privado de pensiones", así como el Anexo SV-9C "Reservas técnicas voluntarias del SCTR ­ Resumen" y el numeral 4 de la Circular N° S-6302007, referida a la "Información estadística de las reservas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo". Artículo Noveno.- Modificar el Anexo N° 3 "Infracciones específicas del sistema de seguros" del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 8162005 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. En la sección I "Infracciones Leves", Empresas del Sistema de Seguros, incorporar las siguientes infracciones: "- Utilizar para el cálculo de las primas, metodologías, hipótesis, y demás fórmulas distintas a las contenidas en la nota técnica registrada. - Utilizar para el cálculo de las reservas técnicas, modelos, parámetros, supuestos y otros aspectos

Autorizan viajes de funcionarios a EE.UU. y Kenia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 3864-2016 Lima, 13 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (E) VISTA: La invitación cursada por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la ASBA Working Group on Corporate Governance: Executive Reporting and Project Management Meeting, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de julio de 2016 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero en la región; Que, el ASBA Working Group on Corporate Governance tiene como objetivo desarrollar una propuesta de mejores prácticas de regulación y supervisión del gobierno corporativo en entidades de intermediación financiera en las Américas, así como una guía de implementación de los mismos; Que, la ASBA Working Group on Corporate Governance: Executive Reporting and Project Management Meeting, convocada por la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), tiene como objetivo finalizar las recomendaciones de políticas y mejoras de procesos para fortalecer la presentación de informes a la Junta Directiva y Asamblea y proponer un sólido marco para la gestión de proyectos; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del

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