Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

reservas técnicas adicionales, para un riesgo o producto de seguro, deben remitir el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas señalado en el artículo 12° del presente Reglamento en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Primera aplicación de una nueva metodología de cálculo de reservas técnicas o constitución de reservas técnicas adicionales La ganancia o pérdida resultante de la primera aplicación de una nueva metodología de cálculo de reservas técnicas o constitución de reservas técnicas adicionales, en base a lo señalado en los artículos 11° y 12° del presente Reglamento, se deberá registrar en las cuentas de resultados acumulados. Tercera.- Documento metodológico de cálculo de reservas técnicas En tanto no exista un cambio en la metodología propia de cálculo de reservas técnicas, se entenderá que el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas está incluido en la parte correspondiente de la nota técnica, en el caso de la reserva de riesgos en curso de prima no devengada o de la reserva matemática; mientras que para el caso de la reserva de siniestros, se entenderá que está incluido en el documento enviado a esta Superintendencia para autorización, según lo señalado en el artículo 8° del Reglamento de la Reserva de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 4095-2013. Cuarta.- Primer envío del informe actuarial y de la inclusión de riesgos técnicos en el informe anual de riesgos El primer envío del informe actuarial a que se refiere el artículo 7° y la inclusión de riesgos técnicos en el Informe Anual de Riesgos conforme se señala en el artículo 17°, se realizará con alcance al 31 de diciembre de 2017 y será enviado a la Superintendencia dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores al cierre del año 2017. Artículo Segundo.- Modificar el literal f) en el artículo 5° del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 37-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto: " f) Riesgo técnico: La posibilidad de pérdidas o modificación adversa del valor de los compromisos contraídos en virtud de los contratos de seguros, de reaseguros y de coaseguros. En el caso de los seguros de no-vida, se consideran las fluctuaciones relacionadas con la frecuencia, la severidad, y la liquidación de los siniestros. Para el caso de los seguros de vida, esto puede incluir la posibilidad de pérdidas por variaciones en el nivel, la tendencia o la volatilidad de las tasas de mortalidad, longevidad, invalidez, morbilidad, renovación o rescate de los contratos de seguros, entre otros parámetros y supuestos, así como de los gastos de ejecución de dichas obligaciones." Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Eliminar el numeral 5) de la sección II "Empresas de seguros y/o reaseguros" del Anexo "Actividades Programadas". 2. Modificar los numerales 3) y 6) de la sección II "Empresas de seguros y/o reaseguros" del Anexo "Actividades Programadas", de acuerdo al siguiente texto: "3) Evaluación del cumplimiento de los procedimientos llevados a cabo por el (los) encargado(s) de la función actuarial y la función de gestión de riesgos técnicos. (...) 6) Evaluación del cumplimiento de los procedimientos realizados para garantizar la calidad de los datos usados en la tarificación, en el cálculo de las reservas técnicas y del margen de solvencia."

Artículo Cuarto.- Modificar el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado mediante Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar el numeral 4) e incorporar el numeral 8) en el apartado II "Informes aplicables a las empresas de seguros y reaseguros" del Anexo I "Informes complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa", de acuerdo con lo siguiente: "4) Cuantificación de las bases para el cálculo del margen de solvencia y del fondo de garantía, de acuerdo a las normas vigentes. (...) 8) La revisión actuarial de las reservas técnicas constituidas por las empresas de seguros, incluyendo la revisión sobre la calidad de los datos y la evaluación de las metodologías y modelos usados, así como también los supuestos y parámetros utilizados para el cálculo de las reservas técnicas. La sociedad de auditoría externa debe emplear un actuario para esta revisión, debiendo registrar su firma en el documento que forme parte de los papeles de trabajo. Para este fin, se considera que un actuario es una persona con grado académico de pregrado o magíster en ciencias actuariales. Es deseable que el actuario sea miembro de una asociación profesional reconocida por la Asociación Internacional de Actuarios (IAA)." Artículo Quinto.- Modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, según se señala a continuación y se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: I. Incorporar las siguientes cuentas y subcuentas en el Capítulo III "Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas": "2607 Reservas Técnicas Adicionales por Siniestros 2607.00 (Riesgo) 2707 Reservas Técnicas Adicionales por Primas 2707.00 (Riesgo)" II. Modificar el Capítulo IV "Descripción y Dinámica", de conformidad con lo siguiente: 1. Se incorpora en el rubro 26 "Reservas Técnicas por Siniestros", la cuenta, descripción y dinámica que se indica a continuación: "CUENTA : 2607 RESERVAS TÉCNICAS ADICIONALES POR SINIESTROS

DESCRIPCIÓN : Comprende el importe de reservas técnicas por siniestros que se constituye como complemento a las establecidas por la Superintendencia, y que la empresa considera necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de pólizas. DINÁMICA DÉBITOS : - Por una menor estimación con respecto al cálculo del período anterior. : - Por una mayor estimación con respecto al cálculo del período anterior".

CRÉDITOS

2. Se incorpora en el rubro 27 "Reservas Técnicas por Primas", la cuenta, descripción y dinámica que se indica a continuación:

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