Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593505

Que, los artículos 2 y 3 de la citada Resolución Ministerial establecen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobará un Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a esta población; cuya elaboración estará a cargo de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, la cual convoca y preside reuniones bimestrales en las que participa la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, respectivamente; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la aludida Resolución Ministerial dispone la obligación de aprobar el Primer Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a las y los trabajadoras/es del hogar; así como frente al trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, así como frente al trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el "Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, así como frente al trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes", el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia El presente "Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, así como frente al trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes" tiene vigencia hasta la aprobación del siguiente Plan Anual de Acción Sectorial sobre la materia. Artículo 3.- Financiamiento El desarrollo de las acciones y/o actividades contenidas en el presente Plan serán financiadas a través del presupuesto de los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables involucradas. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución y su Anexo son publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Final Modifíquese la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 102-2016-MIMP, la que queda redactada de la siguiente manera: "Única.- Aprobación del Plan Anual de Acción Sectorial El primer Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, así como frente al trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes, es aprobado en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente resolución.

Para tal efecto, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación sigue los pasos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución dentro del plazo indicado en el párrafo precedente." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1405997-2

PRODUCE
Acreditan representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo de Vigilancia del FONDEMI y ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2016-PRODUCE Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 694-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe Nº 001-2016-PRODUCE/ CE/FONDEMI del Comité Electoral encargado de la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2016 ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, el Informe Nº 001-2016-PRODUCE/CE/PROMPERÚ del Comité Electoral encargado de la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2016 ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, el Memorando Nº 1070-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 052-2016-PRODUCE/OGAJjguerra; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las MYPE, así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE; Que, la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa - MYPE; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29051, concordado con el artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, a través de su órgano de línea competente y con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, se aprobaron las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051 Ley que regula la participación y la elección

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