Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Cortes Superiores de Justicia, los siguientes Juzgados de Familia Permanentes: Corte Superior de Justicia de Lima Este 6º y 7º Juzgados de Familia Permanentes con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Corte Superior de Justicia de Apurímac 3º Juzgado de Familia Permanente con competencia territorial en la Provincia de Andahuaylas. Segundo. Que la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece en su artículo cuarto que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Tercero. Que, mediante Oficio Nº 763-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 048-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 384-2016-P-CSJ-LE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la modificación de competencia territorial del 6º y 7º Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho, sobre la base del Informe Nº 164-2016-AEADM-CSJLE/PJ, elaborado por el Encargado del Área de Estadística de dicha Corte Superior, el cual concluyó que los Juzgados de Familia del Distrito de Ate y de la Zona Baja del Distrito de San Juan de Lurigancho tienen sobrecarga de expedientes pendientes al mes de julio de 2016, por lo que requerirían contar con el apoyo de un Juzgado de Familia en dichas jurisdicciones. Al respecto, el 1º y 3º Juzgados de Familia Permanentes y el Juzgado de Familia Transitorio que los apoya con turno abierto, ubicados en la Zona Baja del Distrito de San Juan de Lurigancho, presentaron "Sobrecarga" procesal al registrar en el periodo de enero a abril del presente año, una carga procesal de 1,696 expedientes en promedio por órgano jurisdiccional, cifra que fue superior a la carga máxima establecida en 1,360 expedientes. De igual manera, el 1º y 2º Juzgados de Familia ubicados en el Distrito de Ate registraron en promedio una carga procesal de 2,587 expedientes por órgano jurisdiccional, encontrándose en situación de "Sobrecarga" procesal al mes de abril del presente año. Por tal motivo, se concuerda con lo solicitado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, respecto a que los Juzgados de Familia de la Zona Baja del Distrito de San Juan de Lurigancho y los del Distrito de Ate, por encontrarse en una situación de sobrecarga procesal, requieren del apoyo de un órgano jurisdiccional adicional, por lo que a efecto de revertir tal situación, se recomienda implementar el funcionamiento del 6º y 7º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, creados en el Distrito Judicial de Lima Este por Resolución Administrativa Nº 147-2016-CEPJ, con competencia territorial en la Zona Baja del Distrito de San Juan de Lurigancho y en el Distrito de Ate, respectivamente. b) Mediante Oficio Nº 1255-2016-P-CSAP/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, propuso la creación del 2º Juzgado de Familia Permanente para la Provincia de Abancay, con la finalidad de brindar una atención oportuna a los justiciables, fundamentalmente a las víctimas de violencia familiar que se viene incrementando en esta provincia. Al respecto, se observa que los dos Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Andahuaylas, al término del año 2015, evidenciaron una situación de

"Subcarga" procesal al registrar en promedio ingresos de 623 expedientes por órgano jurisdiccional, cifra que fue mucho menor respecto a los 1,506 expedientes ingresados al único Juzgado de Familia Permanente ubicado en la Provincia de Abancay, el cual evidenció una situación de "Sobrecarga" frente a la carga máxima establecida en 1,360 expedientes. Además, durante el periodo de enero a abril del presente año, los Juzgados de Familia de la Provincia de Andahuaylas registraron en promedio un ingreso de 549 expedientes por órgano jurisdiccional, cifra que estuvo por debajo de los 727 expedientes ingresados al Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Abancay, el cual logró resolver 779 expedientes equivalente al doble de lo resuelto en promedio por sus homólogos de la Provincia de Andahuaylas (352 expedientes). En tal sentido, y de acuerdo a lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se considera conveniente proponer que la implementación del funcionamiento del 3º Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, creado por Resolución Administrativa Nº 147-2016-CEPJ, se efectúe en el Distrito y Provincia de Abancay como 2º Juzgado de Familia Permanente, con la misma competencia territorial que el juzgado de familia que actualmente funciona en esta provincia. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo 594-2016 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar, a partir del 1 de agosto de 2016, la competencia territorial del 6º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, la cual se circunscribirá exclusivamente en la Zona Baja del mismo distrito. Artículo Segundo.- Implementar, a partir del 1 de agosto de 2016, el 7º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 3º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Ate de la misma Corte Superior, el cual tendrá la misma competencia territorial que el 1º y 2º Juzgado de Familia del Distrito de Ate. Artículo Tercero.- Implementar, a partir del 1 de agosto de 2016, el 3º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Abancay, de la misma Corte Superior; el cual tendrá la misma competencia territorial que el Juzgado de Familia de esta provincia. Artículo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de agosto de 2016, la denominación del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como 1º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Quinto.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Lima Este, a redistribuir de manera aleatoria expedientes a los nuevos juzgados de familia; con la finalidad de equilibrar la carga procesal. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Lima Este, Oficina de Productividad

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