Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; Que, por Resolución Ministerial Nº 120-2016-PRODUCE, se convocó a elecciones de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2016, ante los espacios de representación pública del Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI y del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, respectivamente, constituyéndose para tal efecto el Comité Electoral encargado de la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, para cada uno de los espacios de representación pública; Que, mediante Informe Nº 001-2016-PRODUCE/CE/ FONDEMI, el Presidente del Comité Electoral informó los resultados del proceso de elección, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 120-2016-PRODUCE, la Ley Nº 29051, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE y las Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE; Que, mediante Informe Nº 001-2016-PRODUCE/CE/ PROMPERÚ, el Presidente del Comité Electoral informó los resultados del proceso de elección, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 120-2016-PRODUCE, la Ley Nº 29051, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE y las Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE; Que, conforme al numeral 8.1 de las Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, concordante con lo previsto en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, corresponde al Ministerio de la Producción emitir la correspondiente Resolución Ministerial de acreditación de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE; Que, en ese sentido, corresponde emitir la respectiva Resolución Ministerial de acreditación de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI y ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa ­ MYPE; el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modificada por la Ley Nº 30056; la Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE que aprueba las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de Representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI. Acreditar, como representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI, a la siguiente persona:

BERNARDINO JULIO SURCO HACHIRI, representante titular de la Asociación de Gremios de la Pequeña Empresa del Perú. Artículo 2.- Acreditación de Representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Acreditar como representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a las siguientes personas: - ALEX ANTONIO ALBURQUEQUE PALACIOS, representante titular y JULIO CÉSAR VÁSQUEZ AGUAYO, representante suplente de la Federación de Gremios MYPES del Norte del Perú - NORMYPE. Artículo 3.- Vigencia de la Representación De conformidad con el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, la vigencia de la representación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE es de dos (2) años computados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial de acreditación. Artículo 4.- Comunicación al Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, para los fines correspondientes. Artículo 5.- Comunicación al Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, para los fines correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1405851-1

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 134-2016-ITP/DE Callao, 18 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 132-2016-ITP/OAJ, de fecha 11 de julio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento,

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