Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

Disponen que el horario de atención de la Mesa de Partes de la Sala Penal Nacional (incluido el Código Procesal Penal) sea corrido de 8 horas diarias, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 156-2016-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Decreto Correlativo Nº 605286-2015 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como los Oficios Nº 657-2015-MC-SPN y Nº 088-2016-MC-AI-SPN-PJ, cursados por la Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales y el Juez Superior Responsable de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Sala Penal Nacional. CONSIDERANDO: Primero. Que la Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales y el Juez Superior Responsable de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Sala Penal Nacional, solicitan a este Órgano de Gobierno que se modifique el horario de atención de la Mesa de Partes del referido órgano jurisdiccional; para que sea en horario corrido durante ocho horas diarias, con el objeto de optimizar el servicio de justicia. La razón fundamental de la propuesta presentada se sustenta en que el área de Mesa de Partes recibe escritos, requerimientos, solicitudes y expedientes de gran volumen, dado los casos complejos que se manejan; lo que hace que la labor de la misma tenga que ser más minuciosa. Sin embargo, en la actualidad el horario de atención al público es de 8:00 a 13:30 y de 14:15 a 16:45 horas, el cual no contribuye al mejor desempeño del personal asignado a la referida área. Por ello se propone que el horario de atención de la Mesa de Partes de la Sala Penal Nacional (incluido el Código Procesal Penal) sea corrido, de 8 horas diarias de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que la Sala y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que está facultado para constituir colegiados, prorrogar su funcionamiento y/o desactivarlos según las necesidades del servicio de justicia; así como dictar medidas para su optimo desempeño. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2002, se estableció la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, señalándose lo siguiente: "NORMAS GENERALES 1) Todos los órganos jurisdiccionales y demás dependencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República están obligadas a observar estrictamente la jornada legal de trabajo de 08 horas diarias, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política del Estado (...) NORMAS ESPECÍFICAS (...) 4) Los horarios que se establezcan en virtud de la presente directiva, serán aprobados por el Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena, según sea el caso y se formalizarán mediante resolución emitida por la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia". Cuarto. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 208-2014-CE-PJ del 27 de junio de 2014, dispuso crear diversos órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley Nº 30077, y su modificación Ley Nº

30133, a partir del 1 de julio de 2014, entre ellos los de la Sala Penal Nacional. Quinto. Que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario adoptar acciones concretas para brindar un mejor servicio de administración de justicia; por ello, resulta procedente la propuesta presentada. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 555-2016 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por la norma invocada. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el horario de atención de la Mesa de Partes de la Sala Penal Nacional (incluido el Código Procesal Penal) sea corrido de 8 horas diarias, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora y Juez Superior Responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Sala Penal Nacional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1405807-3

Modifican, a partir del 1 de agosto de 2016, la competencia territorial del 6º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, la cual se circunscribirá exclusivamente en la Zona Baja del mismo distrito, y dictan otras disposiciones para las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y de Apurímac
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2016-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 763-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 048-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 384-2016-P-CSJ-LE/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y al Oficio Nº 1255-2016-P-CSAP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, se creó con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, entre otras

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