Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2016SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque, así como el ámbito de Lima Metropolitana, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, señalando que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado de propagación de la infección por virus Zika; Que, según se indica en el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, mediante el Informe N° 012-2016-ESNPyCEMyOTV´S-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que el Perú presenta transmisión autóctona de virus Zika, siendo que la presencia de estos casos ocurren en el contexto del gran flujo de personas que viajan y retornan hacia y desde países vecinos con actual transmisión; indicando asimismo que la amplia dispersión del Aedes aegypti, los altos índices de infestación vectorial existentes en el país, a lo que se agrega una nueva vía de transmisión como la sexual, determinan el riesgo de una transmisión epidémica en los diferentes ámbitos del país; Que, a través de los Informes N°s. 026-2016-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA y 033-2016-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria en Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque, así como el ámbito de Lima Metropolitana, por el plazo de noventa (90) días calendario, debido al riesgo de propagación de la infección por virus Zika; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156; estableciéndose en el numeral 15.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano"; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 025-2016-SA, para la implementación del Plan de Acción correspondiente, el cual tiene el objetivo de reducir el riesgo y fortalecer la capacidad de respuesta y resolutiva de los servicios de salud para la atención de las personas, por cuanto el riesgo de propagación de la infección por virus Zika es alto por la amplia dispersión del vector; Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su opinión favorable a la transferencia financiera hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 17 918 337,00), para ser destinada a fortalecer la respuesta nacional del sistema de salud para la prevención y control de la epidemia por virus Zika en los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque, así como el ámbito de Lima Metropolitana;

Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General (e); y De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/,17 918 337,00), correspondiéndole a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (S/,16 584 829) y Recursos Directamente Recaudados (S/,1 333 508,00), a favor de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque y el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, destinada a fortalecer la respuesta nacional del sistema de salud para la prevención y control de la epidemia por virus Zika, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 025-2016-SA. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se entenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0017 Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Producto 3.000001 Acciones Comunes, Actividad 5.00085 Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control Metaxénicas y Zoonosis, Genérica de Gastos 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios S/ 16 584 829,00 y 2: Recursos Directamente Recaudados S/,1 333 508,00 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información Los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque y el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros para el cumplimiento del Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por Epidemia de Zika. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1406039-1

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