Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de julio de 2016 /

El Peruano

refugio temporal, siendo función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables implementar y administrar el registro de hogares de refugio temporal, así como aprobar los requisitos mínimos para su creación, operación y los estándares mínimos de calidad en la prestación del servicio; Que, los literales a) y b) del artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establece que la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género tiene entre sus funciones formular propuestas de lineamientos técnicos para el funcionamiento, gestión, supervisión y evaluación de los servicios públicos y privados de atención a las víctimas de la violencia de género, a nivel nacional; asimismo, formular propuestas de directivas, instructivos y herramientas para el diseño de servicios públicos y privados contra la violencia de género; Que, mediante Informe Nº 014-2016-MIMP/DGCVG/ DATPS-ALOS, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género sustenta la necesidad de adecuar la Directiva General Nº 004-2015-MIMP "Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal" a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; En tal sentido, corresponde emitir el acto por el que se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 119-2015MIMP, que aprobó la Directiva General Nº 004-2015MIMP "Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal", y en consecuencia aprobar una nueva Directiva General; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaria General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General Nº 011-2016-MIMP/ DGCVG "Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 119-2015MIMP, que aprobó la Directiva General Nº 004-2015MIMP/DGCVG "Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal". Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Adecuación Los servicios gestionados o administrados por gobiernos regionales, locales, instituciones públicas o privadas que, independientemente de su denominación y modalidad de atención, brinden servicios de protección a mujeres víctimas de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la presente Directiva, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días útiles para

solicitar su inscripción y la respectiva emisión de su constancia de registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1405997-1

Aprueban "Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, así como frente al trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2016-MIMP Lima, 18 de julio de 2016 Vistos; la Nota Nº 445-2016-MIMP/DVMM y los Informes N° 09-2016-MIMP-DGIGND y Nº 13-2016-MIMPDGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, y la Nota Nº 478-2016-MIMP/DVMM del Viceministerio de la Mujer; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece los lineamientos del Poder Ejecutivo para promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando como uno de sus principios la prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de sus ciclos de vida; asimismo, en su artículo 6, literal h) señala que es lineamiento de Estado garantizar un trato no discriminatorio a las/los trabajadoras/es del hogar; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, elevado a rango de Ley mediante Ley Nº 30362, establece como uno de sus principios rectores el interés superior del niño, teniendo como Resultados Esperados N° 6 y Nº 8; que las niñas, niños y adolescentes de nuestro país se encuentren protegidas/os frente al trabajo infantil, y que las y los adolescentes se encuentren protegidas/os frente al trabajo peligroso; respectivamente; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala como finalidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre ellas los niños, niñas y adolescentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1022016-MIMP, se declaró de interés sectorial la atención de la problemática de las y los trabajadoras/es del hogar frente a actos de discriminación y de violencia de género; así como la protección de niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo doméstico, en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

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