Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Personal y Bienestar de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, se tiene que el 21º y 22° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima cuentan con personal del régimen del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, lo que incumple lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial": "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.". Al respecto, mediante Oficio Circular N° 008-2015-OPJ-CNPJ-CE/ PJ de fecha 2 de setiembre de 2015, se recordó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicha disposición, para que las Oficinas de Personal o las que hagan sus veces en las respectivas Cortes Superiores den cumplimiento a la citada disposición. Además, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ de fecha 18 de mayo de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial exhortó a los Presidentes de las Cortes Superiores a que supervisen el cumplimiento de la mencionada disposición. Por otro lado, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Circular Nº 072-2015-GRHB-GG-PJ, también informó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, que se ha detectado que se otorgan encargaturas a personal contratado a plazo indeterminado en plazas de los órganos jurisdiccionales transitorios, lo que contradice a la precitada norma, por lo que exhorta al cumplimiento de la misma; caso contrario indica, se tomarán las acciones correctivas correspondientes. En ese sentido, de acuerdo a la información proporcionada por la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, se tiene que entre muchos otros, el 21º y 22° Juzgados de Trabajo Transitorios cuentan con personal del régimen del Decreto Legislativo N° 728 a plazo indeterminado, lo cual explica el muy bajo nivel resolutivo de estos, y en general de todos los juzgados transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Huánuco existe solo un Juzgado de Trabajo Permanente avocado al trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, el cual registró al mes de abril de 2016 una carga procesal de 1,469 expedientes, la cual superó en más del doble al estándar anual para un juzgado de esta especialidad, lo que evidencia una situación de sobrecarga procesal a pesar del muy buen nivel resolutivo que registró este Juzgado de Trabajo al mes de abril del presente año, al haber alcanzado un avance del 50% en relación al estándar; razón por la cual se justifica el apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional, considerando que aproximadamente el 83% del total de carga procesal del referido Juzgado de Trabajo Permanente corresponde a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y el 17% restante a procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En cuanto a la Corte Superior de Justicia de Ica, el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ica, encargados de tramitar procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, registraron al mes de abril del presente año una carga procesal promedio de 880 expedientes, cifra que supera el estándar anual de 700 expedientes, lo cual evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, a pesar del muy buen avance con respecto al estándar de 34% registrado a dicho mes, por lo que requerirían del apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional, considerando que aproximadamente el 60% del total de la carga procesal de ambos órganos jurisdiccionales corresponde a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y un 40% a procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Por otro lado, mediante Oficio Nº 648-2016-P-CSJLIPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió una propuesta referida al "Plan de Trabajo de Liquidación" a cargo de Juzgados de Trabajo Transitorios liquidadores de la Ley Nº 26636, proponiendo lo siguiente: - En una Primera Etapa: la reestructuración de plazas de personal de los dieciseis Juzgados de Trabajo Transitorios, el fortalecimiento del personal a través de capacitaciones y además de nuevas contrataciones, y la creación de un pool de peritos y revisores de planillas que atiendan de manera exclusiva los procesos de la Ley Nº 26636, esto último a través del apoyo por parte del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - En una Segunda Etapa, luego de concluido el fortalecimiento de estos juzgados, y tomando como referencia el estándar anual de 700 expedientes anuales, lo que equivale a 64 expedientes mensuales, como óptimo nivel resolutivo, estiman que al mes de setiembre de 2016, ocho de los Juzgados de Trabajo Liquidadores tengan una carga inferior a los 500 expedientes, por lo que pasarían a conformar el Cuarto Sub Módulo Laboral; asimismo estiman que en el mes de junio de 2017, seis de los ocho juzgados restantes tengan una carga inferior a los 500 expedientes, por lo que pasarían a conformar el Quinto Sub Módulo Laboral. En contraposición a lo propuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima, y debido al bajo nivel resolutivo de todos los órganos jurisdiccionales transitorios del referido Distrito Judicial, producido básicamente por el incumplimiento del numeral 6.6, inciso d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que a la letra dice: "El personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.", esta Oficina de Productividad Judicial propone el siguiente Plan de Liquidación de los cerca de 15,000 expedientes con que cuentan actualmente los dieciséis juzgados de trabajo liquidadores transitorios de la Corte Superior de Lima: - Reubicar al 21º y 22º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, con lo cual la carga procesal pendiente de estos órganos jurisdiccionales sería redistribuida de manera aleatoria entre los catorce juzgados transitorios restantes, a fin que estos equilibren su carga procesal. - Al mes de noviembre del presente año se realizará una nueva evaluación, de la cual los dos juzgados transitorios que cuenten con menor nivel resolutivo serán reubicados, quedando así doce juzgados transitorios. - Al mes de noviembre de 2017 se realizaría una nueva evaluación producto de la cual se reubicarían los dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales que cuenten con el menor nivel resolutivo, quedando así diez juzgados transitorios. - Al mes de noviembre del año 2018 se realizaría una nueva evaluación producto de la cual se reubicarían nuevamente los dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales que cuenten con el menor nivel resolutivo, de manera tal que los ocho órganos jurisdiccionales restantes y que en el transcurso de este proceso hayan presentado el mayor nivel resolutivo, permanecerían en la Corte Superior de Justicia de Lima o en las Cortes Superiores de Lima Norte, Lima Este o Lima Sur que lo requieran. - Durante este Plan de Liquidación propuesto, los órganos jurisdiccionales transitorios deberán tener el 100% de su personal contrato a plazo fijo, y en caso de que el órgano jurisdiccional sea reubicado por bajo nivel resolutivo, no podrán ser contratados para reemplazar al personal de los órganos jurisdiccionales transitorios que vayan quedando. - De igual manera, en caso que se observe a futuro que algún órgano jurisdiccional transitorio tenga menos personal del que fuera asignado en el CAP, o alguna de sus plazas se encuentre ocupada por personal a plazo

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