Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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A través de dicha sentencia, se le impuso dos años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida e inhabilitación por el mismo periodo, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 del mismo cuerpo legal. 2. Asimismo, mediante Oficio N° 183-2016-CSJAP/ PJ, recibido el 4 de febrero de 2016 (fojas 111 a 137), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite los Oficios N° 0116-2016-JPLIQ-AND-CSJAP/ PJ.2SEC y N° 0156-2016-JPLIQ-AND-CSJAP/PJ.2SEC, a través de los cuales el Juzgado Penal Liquidador de Andahuaylas informa que se ha dispuesto la ejecución provisional de la pena de inhabilitación que se le impuso al cuestionado alcalde en la sentencia condenatoria de fecha 22 de diciembre de 2015. 3. En mérito a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0070-2016-JNE, del 5 de febrero de 2016 (fojas 249 a 251), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Juan Andía Peceros, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Asimismo, convocó a César Quintana Moscoso y a Josefina Ojeda Ramírez para que asuman, de forma transitoria, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. 4. Posteriormente, mediante oficio del visto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac remitió el Oficio N° 1168-2016-P-CSJAP/PJ, recibido el 26 de junio de 2016, con el que envió los Oficios N° 818-2016-SMDIAND.CH-CSJAP/PJ y N° 01-2016-RPSMDIACH, a través de los cuales remitió, a su vez, copia certificada de la Resolución N° 60, de fecha 9 de junio de 2016 (sentencia de vista), recaída en el Expediente N° 09-2016, que declaró nula la sentencia contenida en la Resolución N° 46, del 22 de diciembre de 2015, que condenó al mencionado burgomaestre como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad, por lo que le impuso dos años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida, inhabilitación por el mismo periodo, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, y el pago de la suma de cinco mil soles por concepto de reparación civil. 5. Por consiguiente, en atención al Oficio N° 1168-2016-P-CSJAP/PJ, de fecha 26 de junio de 2016, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante el cual se informó que el órgano jurisdiccional competente ha declarado nula la sentencia que comprendía la pena de inhabilitación impuesta por el Juzgado Penal Liquidador de Andahuaylas, corresponde reestablecer la credencial concedida a Juan Andía Peceros, debido a que la razón por la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada a dicha autoridad edil ya no está existe. 6. Por ello, también corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a César Quintana Moscoso y a Josefina Ojeda Ramírez, quienes habían asumido de modo provisional el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, los cuales fueron convocados a través de la Resolución N° 0070-2016-JNE, del 5 de febrero de 2016. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Quintana Moscoso, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, conforme se dispuso en la Resolución N° 0070-2016-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Josefina Ojeda Ramírez, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, conforme se dispuso en la Resolución N° 0070-2016-JNE.

Artículo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a Juan Andía Peceros, que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1406385-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1021-2016-JNE Expediente N° J-2016-00770-C01 YAUTÁN - CASMA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de julio de dos mil dieciséis VISTOS los Oficios N° 073-2016-MDY/SG y N° 0462016-MDY/GM, remitidos por la secretaria general y el gerente de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a través de los cuales remitieron copias fedateadas del Acuerdo de Concejo N° 050-2016-MDY, por medio del cual se formalizó la suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Informe N° 021-2016MDY/SG, mediante el cual se comunica que el citado acuerdo de concejo quedó consentido. ANTECEDENTES El 27 de mayo de 2016, la secretaria general de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió copia del Oficio N° 00356-2008-SPLP-CSJSA/PJ, por medio del cual, a su vez, envió copia certificada de la sentencia condenatoria del 4 de mayo de 2016, recaída en el Expediente N° 00356-2008-0-2505-JR-PE-01 (fojas 5 a 46), emitida por la Sala Penal Liquidadora del Santa. Mediante esta sentencia, el órgano jurisdiccional condenó al alcalde José Luis del Carpio Melgarejo como autor del delito de colusión, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado Municipalidad de Yaután. Por tal motivo, le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de ochocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta soles, por concepto de reparación civil, e inhabilitación por el periodo de dos años, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Además, dispuso su ubicación y captura a través de la Policía Nacional del Perú. En ese contexto, por medio de los Oficios N° 0732016-MDY/SG (fojas 47 a 48) y N° 046-2016-MDY/GM (fojas 101), recibidos el 1 de junio y 7 de julio de 2016, respectivamente, Laylin Bellén Cano Wong, secretaria general, y Antonio Azalde Lluén, gerente municipal de

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