Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

593607

Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, cuya competencia territorial será en todo el Distrito Judicial de Lima excepto los distritos de Santiago de Surco, San Borja, Barranco, Surquillo, San Isidro y Miraflores. e) Establecer que el 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto en los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco." Segundo: Que, en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la mencionada resolución administrativa; asimismo, en aras de optimizar el funcionamiento de los órganos judiciales que conocen los procesos sobre delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, es necesario establecer el sistema de turno de los Juzgados de Investigación Preparatoria, cuya competencia territorial será en todo el Distrito Judicial de Lima excepto los distritos de Santiago de Surco, San Borja, Barranco, Surquillo, San Isidro y Miraflores. Tercero.- Que, estando a lo antes expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90, numerales 3 y 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 01 de agosto de 2016, el inicio de funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco (ex 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad y Drogadicción), el mismo que se ubicará en la sede ubicada en el jirón Daniel P. Cornejo N° 234 -Lote 21 de la Manzana 8, distrito de Santiago de Surco, con competencia en los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco; debiendo liquidar su carga penal existente. Artículo Segundo.- DISPONER a partir del 01 de agosto de 2016, el inicio de funcionamiento del Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco (ex 9° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción), el cual se ubicará en la sede ubicada en el jirón Daniel P. Cornejo N° 234 -Lote 21 de la Manzana 8, distrito de Santiago de Surco, con competencia en los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco; debiendo liquidar su carga penal existente. Artículo Tercero.- DISPONER a partir del 01 de agosto de 2016, el inicio de funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo (ex 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción), el mismo que se ubicará en la sede ubicada en el jirón San Diego N° 445, distrito de Surquillo, con competencia en los distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores; debiendo liquidar su carga penal existente. Artículo Cuarto.- DISPONER a partir del 01 de agosto de 2016, que los procesos inmediatos que correspondan a los Juzgados Penales Unipersonales, con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima excepto los distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, serán distribuidos aleatoriamente entre el 7° y 8° Juzgados Penales Unipersonales de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Artículo Quinto.- ESTABLECER a partir del 01 de agosto de 2016, el sistema de turno para el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, cuya competencia territorial será en todo el Distrito Judicial de Lima excepto los distritos de Santiago de Surco, San Borja, Barranco, Surquillo, San Isidro y Miraflores, conforme se detalla a continuación: a) TURNO ORDINARIO El turno ordinario comprende el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 16:45 p.m., dentro del cual la distribución de causas se realizará en forma aleatoria entre el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. b) TURNO ESPECIAL El turno especial se encuentra fuera del horario de atención al usuario, y comprende el horario de lunes a viernes, de 16:46 p.m. a 07: 59 a.m., y de manera íntegra los días sábados, domingos y feriados. Este turno funcionará en forma semanal y será asumido en el siguiente orden por: - 3° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. - 4° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Artículo Sexto: DISPONER que la Unidad de Administración y Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del sistema informático a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Séptimo: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y las Unidades de Administración y Finanzas y de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior realicen las gestiones necesarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a que se refiere la presente resolución. Artículo Octavo: Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1406251-1

Establecen disposiciones para la remisión y distribución de expedientes correspondientes a delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual, así como de escritos y/o documentos relacionados, en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 416-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 18 de julio de 2016

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