Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

instrumentos de inversión u efectivo recibidos en una operación de reporte como reportante no forman parte de los referidos límites. En caso la AFP actúe como reportado, los instrumentos de inversión u efectivo entregados son considerados pertenecientes a las Carteras Administradas, mientras que los fondos recibidos no forman parte de los referidos límites máximos de inversión para dicha clase de activo." "Artículo 17Eº.- Requisitos.- La inversión de los recursos de las Carteras Administradas para efectos del literal j) del Artículo 25º de la Ley, puede realizarse en operaciones de préstamo de valores dentro o fuera de mecanismos centralizados de negociación, tanto en el mercado local como en el extranjero, sujeto a que las operaciones de préstamo de valores se realicen a través de entidades señaladas en el artículo 17ºF. Las operaciones de préstamo de valores permitidas en el mercado local corresponden a aquellas definidas como "las operaciones de transferencia temporal de valores" en la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley Nº 30052, o norma que la sustituya. La AFP también puede realizar operaciones de préstamo de valores bilaterales con empresas del sistema financiero peruano debidamente autorizadas, siempre que dichas operaciones se efectúen sobre valores emitidos por BCRP o por el Gobierno Peruano. Estas operaciones no requieren contar con la participación de un agente intermediario. Para efectos del presente subcapítulo, se utiliza el término "garantía" para referirse a los instrumentos de inversión y/o efectivo otorgados por el prestatario (adquirente) al prestamista (enajenante) para garantizar la operación de préstamo de valores. El valor de la garantía incluye un margen de garantía, el cual es determinado como un porcentaje sobre el valor de mercado de los instrumentos de inversión objeto de la operación. La garantía debe constituirse con activos de alta calidad crediticia y liquidez, definidos por la AFP en las políticas de inversiones de cada tipo de Fondo. Se debe monitorear de manera diaria la garantía, y en caso de presentarse déficit, el prestatario debe reponer la garantía conforme a las disposiciones pactadas para tal efecto en los contratos a los que hace referencia el artículo 17G.. En caso de incumplimiento de la reposición de la garantía o en la devolución de los instrumentos de inversión objeto de la operación de préstamo de valores, la AFP puede reconocer la propiedad de la garantía a favor de las Carteras Administradas. Reconocida la propiedad, la AFP debe evaluar la elegibilidad de la garantía con la finalidad de evaluar su incorporación en el Listado de Elegibilidad de instrumentos u operaciones de inversión, o transferir la garantía a terceros. Las operaciones de préstamo de valores se sujetan a las siguientes condiciones: a) La AFP, en representación de las Carteras Administradas, debe participar exclusivamente en calidad de prestamista. b) La AFP debe realizar una evaluación previa (due diligence) del agente intermediario o de la empresa del sistema financiero peruano, según corresponda. c) Las operaciones de préstamo de valores, en su inicio y término, deben realizarse bajo la modalidad de "delivery versus payment" o "delivery versus delivery", según sea el caso. d) Las operaciones, incluyendo los instrumentos de inversión y el efectivo, deben estar expresados en la moneda de algún Estado que cumpla con lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. e) La AFP debe definir en la política de inversiones de cada tipo de Fondo un listado de tipos de instrumentos de inversión susceptibles de ser objeto de una operación de préstamo de valores, el tipo de garantía de las operaciones de préstamos de valores, márgenes de garantía adecuados, modalidades de las operaciones de préstamo (fijo o flexible), monedas de los valores objeto de la operación y los recibidos como garantía, política de recall, prohibición de rehypothecation, fees, frecuencia

de reporte, performance data, jurisdicción de los agentes intermediarios; y demás formalidades adicionales que deben cumplir las operaciones de préstamo de valores. f) La garantía debe ser acorde con las políticas de inversiones de cada tipo de Fondo, sea en forma individual por cada contrato o agregada por cada contraparte. g) En caso el activo recibido en calidad de garantía sea en efectivo, la inversión que efectúe el agente intermediario de préstamo de valores, de ser el caso, debe realizarse en alternativas orientadas a preservar su valor. La AFP debe definir en la política de préstamo de valores que forma parte de la política de inversiones de cada tipo de Fondo, las características particulares de los instrumentos de inversión en los que el agente intermediario puede invertir la garantía otorgada en efectivo, incluyendo características de liquidez, riesgo crediticio y conflictos de interés. En el due diligence que debe realizar la AFP al agente intermediario, ésta debe verificar que existan políticas que garanticen el cumplimiento del presente literal. h) En caso los instrumentos de inversión objeto de la operación de préstamo de valores sean beneficiarios de derechos económicos durante la vigencia de dicha operación, los referidos derechos deben ser pagados a favor de las Carteras Administradas, considerando el régimen tributario aplicable. Los derechos económicos recibidos tanto en efectivo como en instrumentos de inversión deben ser acreditados y pagados a favor de las Carteras Administradas, según lo estipulado en los contratos suscritos y en correspondencia con los usos y costumbres del mercado. i) Al vencimiento de la operación de préstamo de valores, los instrumentos de inversión objeto de la operación devueltos a favor de las Carteras Administradas deben ser equivalentes, es decir, corresponder al mismo emisor, especie, clase, serie, código identificador, moneda, tipo de interés, valor nominal, fecha de vencimiento y cuantía que los instrumentos de inversión originalmente entregados en préstamo. En el caso de operaciones de préstamo realizados fuera de mecanismos centralizados de negociación se puede recibir instrumentos de inversión distintos a los prestados, siempre y cuando sean elegibles para las Carteras Administradas. j) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal h), en caso los instrumentos de inversión objeto de la operación de préstamo de valores sean sujetos a acciones corporativas que otorguen derechos de conversión mediante los cuales se tenga la opción de intercambiar dichos instrumentos por otros beneficios ejecutables antes del término de la operación, la AFP, en representación de las Carteras Administradas, puede optar por recibir los instrumentos de inversión equivalentes transferidos en préstamo en la forma en que se recibirían si se hubiese ejercido dichos derechos. k) Los instrumentos de inversión y/o efectivo que se reciban como garantía en una operación de préstamo de valores no deben encontrarse en tránsito, ni estar sujetos a gravamen, embargo, prenda o limitación de alguna clase. l) La posibilidad de que las operaciones de préstamo de valores puedan terminarse anticipadamente a solicitud de la AFP según las condiciones estipuladas en los contratos." "Artículo 17Fº.- Mecanismos de negociación y agentes intermediaros que participan en las operaciones de préstamo de valores. (...) c) Agentes intermediarios: i. Estar autorizado por la respectiva autoridad reguladora y/o supervisora para actuar como agente intermediario de operaciones de préstamo de valores. En caso de intermediarios extranjeros, ser una entidad supervisada por las autoridades competentes de algún Estado que posea, para sus títulos de deuda de largo plazo, una calificación internacional no menor a "BBB", conforme a las equivalencias de calificación establecidas en el Título X, otorgada por alguna de las empresas clasificadoras de riesgo internacional.

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