Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

La Resolución Administrativa N° 153-2016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa N° 153-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear, a partir del 01 de agosto de 2016, el 1° y 2° Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los cuales estarán a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Resolución Administrativa citada dispone, que a partir del 1 de agosto de 2016, el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, deje de tener competencia para atender el trámite de los delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual, manteniendo su función liquidadora de procesos penales del subsistema anticorrupción con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y procesos por pérdida de domino, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 418-2014-CE-PJ y el artículo décimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 022-2015-CE-PJ, disponiendo además que el mencionado Juzgado Penal redistribuirá de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la carga procesal pendiente correspondiente a los delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2016, para ello el Presidente de la Corte Superior de Justicia de lima dispondrá las acciones correspondientes a fin de evitar el quiebre de los procesos penales sobre delitos aduaneros, tributarios de propiedad intelectual. Que, mediante Resolución Administrativa N° 395-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 06 de julio de 2016, la Presidencia de esta Corte Superior dispuso designar al señor Juez Superior Iván Alberto Sequeiros Vargas, Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones ­ Cuarta Sala Penal Liquidadora, en adición a sus funciones, como encargado del proceso de implementación del 1° y 2° Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir del 01 hasta el 15 de agosto de 2016, la remisión de expedientes correspondientes a los delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2016 del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao a la Mesa de Partes correspondiente a su sede; para ser redistribuidos de manera equitativa y aleatoria entre el 1° y 2° Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con sus escritos y cargos de notificación, debidamente cosidos y foliados en número y letras, adjuntando los cuadernos anexos 1completos bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- DISPONER que los escritos y/o documentos relacionados con los expedientes materia

de redistribución e ingresados antes del 01 de agosto del año en curso, serán atendidos por el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, conforme a ley, bajo responsabilidad; en tanto los escritos y/o documentos ingresados a partir de la mencionada fecha, serán remitidos a los Juzgados competentes, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que las medidas cautelares y/o limitativas de derechos presentadas a partir del 01 de agosto de 2016 a la Mesa de Partes correspondiente al Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, serán distribuidas en forma aleatoria, para su atención urgente entre los órganos jurisdiccionales receptores a que se refiere el mencionado artículo primero; salvo que tales solicitudes deriven de procesos materia de la presente redistribución, en cuyo supuesto se redistribuirán conjuntamente con éstos. La custodia de los depósitos judiciales estará a cargo del Administrador de la Sede Judicial respectiva. Artículo Cuarto.- DISPONER que aquellos cuadernos de incidentes o cautelares derivados de expedientes materia de redistribución que, por cualquier razón, se encuentren fuera del despacho del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, serán remitidos a la Mesa de Partes correspondiente al mencionado órgano jurisdiccional a fin que sean remitidos a los Juzgados competentes que conocen del proceso principal. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema. Asimismo, informe de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y las Unidades Administrativa y de Finanzas, Planeamiento y Desarrollo y Servicios Judiciales realicen las gestiones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a esta Presidencia en su oportunidad. Artículo Séptimo.- DISPONER que el magistrado del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1406252-1

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