Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
VISTA:

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suscrita en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Luis Enrique Yui Botteri, identificado con DNI N° 43624536, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 15. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, Grecia Victoria Minaya Rosas, con DNI N° 70458351, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yaután. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Luis del Carpio Melgarejo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis Enrique Yui Botteri, identificado con DNI N° 43624536, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Luis del Carpio Melgarejo, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Grecia Victoria Minaya Rosas, con DNI N° 70458351, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Luis del Carpio Melgarejo, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1406385-2

La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el Registro AFOCAT), presentada por la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT Del Oriente - Región Loreto" (en adelante, la AFOCAT), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006MTC, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento AFOCAT); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 87 de la Constitución Política del Perú, corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley; Que, en ese sentido, mediante el Decreto Legislativo Nº 1051, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27/06/2008, se modificó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, transfiriendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modificó el Reglamento AFOCAT, estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripción de las AFOCAT en el Registro AFOCAT; Que el Registro AFOCAT es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, habiendo evaluado la documentación presentada por la AFOCAT, con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo lV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ha evidenciado que ésta cumple con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas establecidos en el Reglamento AFOCAT; Que, asimismo, se advierte que la AFOCAT ha sido constituida con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título ll del citado Reglamento AFOCAT, y se encuentra registrada en la Partida Electrónica N° 11010192 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del AIto Amazonas; Que, la AFOCAT ha cumplido con remitir la Constancia de Depósito correspondiente al Fondo Mínimo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final; así como con suscribir el Contrato de Fideicomiso celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, entidad fiduciaria designada por esta Superintendencia; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT y del Departamento Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución S.B.S N° 5829-2014 de fecha 05/09/2014, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DEL ORIENTE - REGIÓN LORETO, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT DEL ORIENTE - REGIÓN

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Disponen inscripción de la AFOCAT del Oriente - Región Loreto en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito
RESOLUCIÓN SBS Nº 3517-2016 Lima, 23 de junio de 2016 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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