Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial El objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial es generar la información técnica listada en el artículo 4 de la presente Resolución Suprema, para orientar la implementación de la iNDC presentada ante la CMNUCC. Artículo 3.- Miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un o una representante titular y alterno o alterna, de las siguientes entidades: 1. Ministerio del Ambiente, quien lo preside; 2. Ministerio de Relaciones Exteriores; 3. Ministerio de Agricultura y Riego; 4. Ministerio de Economía y Finanzas; 5. Ministerio de Energía y Minas; 6. Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 7. Ministerio de la Producción; 8. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 9. Ministerio de Salud; 10. Ministerio de Educación; 11. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; 12. Ministerio de Cultura; 13. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; 14. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Las y los representantes titulares ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de las entidades deben ejercer el cargo de Director General o el que haga sus veces. El Grupo de Trabajo puede invitar a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil para que participen y cooperen al cumplimiento de su objetivo. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Elaborar pautas generales que orienten a los sectores directamente relacionados con las iNDC a realizar la evaluación y/o cuantificación de los costos directos e indirectos, co-beneficios ambientales y sociales, y otros efectos económicos derivados de las iniciativas que dieron soporte técnico a la iNDC presentada ante la CMNUCC; b) Elaborar una programación tentativa y/u hoja de ruta y/o plan de acción para propiciar las condiciones habilitantes que permitan la implementación de la Contribución Nacional en el corto y mediano plazo; c) Informar en forma semestral y al término de su vigencia, mediante un informe final, el resultado de la labor del grupo de trabajo y el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Designación de los representantes La designación de las y los representantes, titulares y alternas o alternos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución se formaliza mediante resolución del titular de la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, la cual se remite al Ministerio del Ambiente. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día

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