Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

Los equipos interdisciplinarios de evaluación, califican si una niña, niño o adolescente se encuentra en presunto estado de abandono para aplicar una medida de protección. Los equipos interdisciplinarios de desarrollo son los encargados de implementar el plan de trabajo individual y realizar las acciones y diligencias que se disponen en el procedimiento de investigación tutelar. Artículo 22.- Equipo interdisciplinario de Soporte Socio Familiar Está conformado por profesionales en derecho, trabajo social, psicólogos y especialistas en terapia familiar y en niñez o adolescencia, que realizan un trabajo de prevención del abandono y canalizan la prestación del apoyo que requiera el caso, así como brindan orientación y consejería. Artículo 23.- Equipo de Impulso Tutelar Está conformado por profesionales en derecho, que realizan el seguimiento judicial del caso que ha sido derivado al Poder Judicial para el pronunciamiento por la declaración de estado de abandono. TÍTULO IV EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR CAPÍTULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN TUTELAR Artículo 24.- Contenido de la Resolución de Inicio La resolución administrativa que da inicio a la Investigación tutelar debe contener: a) El nombre de la niña, niño o adolescente, así como su edad; de no conocerse dicha información, se le asigna un nombre y edad aproximada para su identificación durante el procedimiento de Investigación tutelar. b) Resumen de la forma y circunstancias que dan inicio a la Investigación tutelar, señalando la causal de presunto estado de abandono en la que se encuentra inmersa la niña, niño o adolescente, según el Código de los Niños y Adolescentes. c) La o las medidas de protección provisionales que se aplican. d) La relación de diligencias e informes que se disponen actuar para restituir el ejercicio de sus derechos y esclarecer la situación jurídica de la niña, niño o adolescente. Las decisiones adoptadas deberán estar debidamente motivadas conforme al ordenamiento jurídico, y expresadas en función al Interés Superior del Niño. Las resoluciones se respaldan en el informe interdisciplinario elaborado por el equipo de evaluación a cargo. Artículo 25.- Corrección de la Resolución de inicio Cuando se identifica a una niña, niño o adolescente y se verifica que los nombres y apellidos que se consignan en la resolución de inicio de Investigación tutelar no corresponden a su identidad, se debe proceder a la corrección de la resolución. CAPÍTULO II DILIGENCIAS E INFORMES Artículo 26.- Entrevista única a la niña, niño o adolescente, descripción de características físicas y toma de huellas plantares y palmares. La entrevista única tiene por finalidad conocer el estado emocional, la forma y circunstancias como se produjo la situación de riesgo o presunto estado de abandono, en función a su edad y grado de madurez, sin revictimizar a la niña, niño o adolescente.

Artículo 27.- Toma fotográfica de la niña, niño o adolescente. La Unidad de Investigación Tutelar a cargo dispone la toma fotográfica de la niña, niño o adolescente, que es anexada al expediente administrativo. Artículo 28.- Evaluaciones Médicos Legales 28.1 La Unidad de Investigación Tutelar puede solicitar a la División Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, en función a las necesidades de la niña, niño adolescente, se practique cualquiera de las evaluaciones médicas que se señalan a continuación: a) Reconocimiento de Edad Aproximada. b) Psicosomático. c) Integridad Física. d) Integridad Sexual. e) Toxicológico. f) Evaluaciones Psicológicas. g) Evaluaciones Psiquiátricas. Además de las evaluaciones médicas señaladas, se puede solicitar la realización de otros exámenes que fueran pertinentes. 28.2 El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses prioriza en las Divisiones Médicos Legales, la atención de las niñas, niños o adolescentes, en función al principio del Interés Superior del Niño. 28.3 Los resultados de los exámenes se emiten en el plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de su realización. 28.4 En los lugares donde no exista una División Médico Legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los exámenes y/o las evaluaciones se realizan en forma gratuita por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud o de las Direcciones Regionales de Salud. 28.5 Cuando se presuma que la niña, niño o adolescente ha sido víctima de delito contra la Libertad Sexual, se coordina con el Ministerio Público, el reconocimiento médico de integridad sexual; conforme a lo previsto en la Ley 27115; éste examen será practicado por una sola vez, previo consentimiento del menor de edad con el acompañamiento de la o el profesional en psicología. El equipo a cargo del caso y la o el representante del Ministerio Público, adoptarán las medidas necesarias para que la actuación de pruebas se practique teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la niña, niño o adolescente. Los exámenes médicos legales, se podrán realizar en cualquier estado del procedimiento cuando así lo amerite, en función a su interés superior y evitando su revictimización. Artículo 29.- Diligencias complementarias para atención en salud especializada Cuando resulte necesario garantizar la atención de salud especializada, de la niña, niño o adolescente se pueden solicitar los siguientes exámenes: a) VIH. b) Hepatitis B. c) Tuberculosis. d) Enfermedades de Trasmisión Sexual. Asimismo, los demás exámenes que resulten necesarios para su atención de salud especializada. Los resultados de estos exámenes se remiten a la Unidad de Investigación Tutelar, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de realizada la evaluación. En caso que los establecimientos de salud hayan negado atención oportuna a niñas, niños o adolescentes con problemas psiquiátricos o con tuberculosis, dicha situación se pondrá en conocimiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud para que disponga la atención médica inmediata, y de ser el caso al Ministerio Público.

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