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593941 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 28059, “Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada”, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, promueven el desarrollo de las inversiones; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1012, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada”, se dictaron las normas generales que regulan las Asociaciones Público Privadas, estableciéndose en el numeral 6.2 del mismo que la máxima instancia de los Organismos Promotores de la Inversión Privada a nivel municipal lo constituyen los Concejos Municipales; Que, acorde con las disposiciones legales mencionadas en los considerandos anteriores, mediante Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana; Que, conforme al numeral 14.1 del Decreto Legislativo Nº 1012, la iniciativa privada es el mecanismo mediante el cual el Sector Privado presenta proyectos de Asociación Público – Privada a las entidades del Estado sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, infraestructura pública, servicios públicos, y/o servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, con fecha 07 de octubre de 2015, Constructora Consvial S.L. Sucursal Perú (en adelante El Proponente) presentó ante esta Municipalidad, la Iniciativa Privada Autosostenible denominada “ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS ELÍAS AGUIRRE”; Que, mediante O fi cio Nº 002-2015-GM-MDL/IT-OPIP de fecha 16 de noviembre de 2015, la Instancia Técnica de la OPIP (hoy Comité de Inversiones) comunicó al Proponente la admisión a trámite de la referida Iniciativa Privada Autosostenible. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 027-2016- MDL de fecha 26 de febrero de 2016 se conformó el Comité de Inversiones, para que se encargue de la evaluación del Proyecto; Que, mediante el Acuerdo del Comité de Inversiones de fecha 28 de junio de 2016, el Comité de Inversiones aprobó el documento denominado PROYECTO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS - Iniciativa Privada Autosostenible denominada “ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS ELÍAS AGUIRRE”; Que, conforme al numeral 23.3 del Artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF las iniciativas privadas autosostenibles serán declaradas de interés por acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, el cual, de acuerdo con el numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Legislativo 1012, tratándose de los Gobiernos Locales, es el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 modi fi cado por la Ley Nº 30167, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés la Iniciativa Privada denominada “ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS ELÍAS AGUIRRE”. Artículo Segundo.- DISPONER que dentro del plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo, el Proponente entregue una carta fi anza según el modelo del Anexo 1, con el fi n de asegurar la suscripción del contrato correspondiente en caso que el proyecto le sea adjudicado directamente. Artículo Tercero.- DISPONER asímismo, que dentro del plazo referido en el artículo anterior el Proponente cubra los costos que demande la publicación de la Declaración de Intérés que forma parte del presente Acuerdo de Concejo como Anexo 2. Artículo Cuarto.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero anteriores, la Declaración de Interés contenida en el presente Acuerdo de Concejo quedará sin efecto, perdiendo el Proponente cualquier derecho asociado a la Iniciativa Privada Autosostenible denominada “ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS ELÍAS AGUIRRE”. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Comité de Inversiones la realización de las acciones que corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde ANEXO 2 DECLARACIÓN DE INTERÉS Iniciativa Privada Autosostenible denominada “Estacionamientos Subterráneos Elías Aguirre” El Comité de Inversiones, mediante Acuerdo de fecha 28 de junio de 2016, aprobado por Acuerdo del Concejo Distrital de la Municipalidad de Lince Nº 049-2016-MDL adoptado en sesión de fecha 08 de julio de 2016, acordó aprobar la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible denominada “Estacionamientos Subterráneos Elías Aguirre”, presentada por la empresa Constructora Consvial S.L. Sucursal Perú, quienes tendrían como proveedor de servicios de operación de estacionamientos a la empresa Control Parking. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, se publica el presente resumen con el fi n de que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de esta publicación, terceros interesados puedan expresar su interés respecto a la ejecución del Proyecto u otro alternativo al mismo: a) RESUMEN DEL PROYECTO CONTENIDO EN LA INICIATIVA PRIVADA AUTOSOSTENIBLE i) Objeto y Alcance del Proyecto de InversiónEl proyecto propone la intervención del suelo y subsuelo del área descrita en el numeral 2, desarrollando los siguientes componentes vinculados a la creación de infraestructura urbana e infraestructura recreativa: (i) Componente Estacionamientos Subterráneos: Comprende el diseño, fi nanciamiento, elaboración de estudios, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de una playa de estacionamiento subterránea de tres niveles, con una capacidad aproximada total de 401 plazas (ii) Componente Recreativo y Medioambiental: Diseño, fi nanciamiento, construcción e implementación de un parque en la zona super fi cial del área indicada. El diseño y ejecución de este componente deberá respetar los lineamientos establecidos en el Anexo Nº 3 del presente documento. Asimismo, el proyecto tiene como objetivos: • Contribuir con el distrito en la disminución de los impactos ambientales negativos que producen el gran número de vehículos que transitan en las inmediaciones del Parque a la espera de un espacio de parqueo. • Cubrir el dé fi cit de estacionamientos de su área de infl uencia. • Incrementar la capacidad de captación de monóxido de carbono del Parque con el incremento de áreas verdes. • Remozamiento y renovación urbana con el embellecimiento de los espacios.