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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 115

593945 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / como a la Concesionaria por las inversiones realizadas y los daños que pudieran originarse como consecuencia de la resolución unilateral por parte del Concedente. Sin perjuicio de lo señalado en el acápite siguiente, Régimen de Liquidación en caso de Terminación del Contrato de Concesión, la resolución del Contrato de Concesión por decisión unilateral del Concedente originará que éste pague a la Concesionaria una suma equivalente al cien por ciento (100%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento vigente al momento de noti fi cada la decisión del Concedente. Dicho monto se devengará sin perjuicio del pago del daño ulterior al que tendrá derecho la Concesionaria. 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor o por Hechos No Imputables a las Partes xx) Régimen de Liquidación en caso de Terminación del Contrato de Concesión El Contrato de Concesión establecerá el régimen de liquidación, en caso de su terminación por cualquier causa. Este régimen deberá reconocer las inversiones realizadas por la Concesionaria, las cuales se ajustarán a las tasas de interés o tasas de descuento relevantes, según sea el caso. La modalidad de compensación dependerá del momento de la terminación del Contrato. Lo mencionado anteriormente también se aplicará en el supuesto que la caducidad se produjera por causa imputable a la Concesionaria. Ello, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento otorgada por ésta a fi n de asegurar al Concedente el cobro de las penalidades a las que hubiere lugar en el monto correspondiente. xxi) Efectos de la Terminación del Contrato de Concesión La Terminación del Contrato de Concesión producirá la obligación de la Concesionaria de devolver al Concedente todas las áreas comprendidas en el Área de Concesión, así como a los Bienes del Concedente y los Bienes de la Concesionaria esenciales para la prestación del servicio. Producida la Terminación del Contrato de Concesión, la actividad de la Concesionaria cesa y se extingue su derecho de explotar los bienes objeto de la Concesión. xxii) Solución de ControversiasTodos los con fl ictos, controversias o diferencias que pudieran surgir entre las partes respecto a la interpretación, a la ejecución o al cumplimiento del Contrato de Concesión serán resueltos por trato directo entre las partes. En caso que las partes no resolvieran el con fl icto, controversia o diferencia suscitada mediante trato directo, en el plazo establecido en el Contrato de Concesión, éste será resuelto obligatoriamente mediante arbitraje de derecho ante la Cámara de Comercio de Lima, conforme se señale en el Contrato de Concesión d) GARANTÍAS DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES La Concesionaria deberá entregar al Concedente las siguientes garantías, constituidas por una o más cartas fi anzas bancarias, solidarias, incondicionales, irrevocables, sin bene fi cio de excusión ni división, y de realización automática, emitidas por un banco local: 1. De Fiel Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales durante la Preoperación: por Un millón Veinte mil con 00/100 Soles (S/ 1, 020,000.00), con vigencia de una año renovable hasta la puesta en operación comercial. 2. De Fiel Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales durante la Operación: para el primer año será por Sesenta y Ocho mil con 00/100 Soles (S/ 68, 000.00), para los años posteriores será lo equivalente a medio año de la retribución municipal anual anterior, con vigencia de un año renovable hasta seis meses posteriores al término de la vigencia del contrato de Concesión. e) REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA, LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES QUE SE CONVOQUE. Requisitos Técnicos:• Acreditar directamente y/o a través de empresas vinculadas mediante la exhibición de contratos, constancias o cualquier otro documento fehaciente, experiencia no menor de 15 años en el sector de la construcción. • Acreditar directamente y/o a través de empresas vinculadas mediante la exhibición de contratos, constancias o cualquier otro documento fehaciente, la ejecución de por lo menos quince (15) proyectos de construcción de edi fi caciones, en los últimos diez (10) años. • Acreditar directamente y/o a través de empresas vinculadas mediante la exhibición de contratos, constancias o cualquier otro documento fehaciente, la ejecución de por lo menos tres (3) proyectos de ejecución de parques, áreas recreativas al aire libre y/o áreas verdes. • Acreditar directamente y/o a través de empresas vinculadas, mediante la exhibición de contratos, constancias o cualquier otro documento fehaciente, una experiencia en el mercado no menor a seis (6) años en la operación y mantenimiento de playas de estacionamiento. Las playas de estacionamiento operadas deberán sumar al menos las 2,400 plazas. • Acreditar que el constructor cuente con las siguientes certi fi caciones vigentes: - ISO 14001 sobre gestión ambiental, - ISO 9001 sobre sistemas de gestión de la calidad. Requisitos FinancierosEl Postor deberá acreditar un patrimonio neto de cuando menos el equivalente a S/. 33, 000,000.00 (treinta y tres millones con 00/100 Nuevos Soles). El patrimonio neto podrá ser acreditado por: • El propio postor. • Uno o más integrantes del postor en caso de consorcios, pudiendo sumar sus patrimonios. • Empresas vinculadas al postor o a alguno de sus integrantes, en caso de consorcios. • Socios o participacionistas propietarios del postor. f) FACTOR DE COMPETENCIA DE LA OFERTA PÚBLICA, LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES QUE SE CONVOQUE La mayor retribución ofrecida a favor de la Municipalidad. g) MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS Y MODELO DE CARTA FIANZA A PRESENTAR POR LOS TERCEROS INTERESADOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, O PROYECTOS ALTERNATIVOS (Ver Apéndices)h) EXPRESIÓN DE INTERÉS EN LA EJECUCIÓN DEL MISMO PROYECTO O PROYECTO ALTERNATIVO El plazo para presentar las expresiones de interés plazo de noventa (90) días, de acuerdo al artículo 31 del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF. i) APORTE AL FOMPRIEl aporte al Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Lince - FOMPRI LINCE, será el equivalente a 1% del monto de la inversión neta, conforme a la legalidad vigente. 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