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593943 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / v)….Sociedad de Propósito Especí fi co (SPE) y Socio Estratégico El adjudicatario se obliga a constituir una SPE para efectos de la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión. El capital social de la SPE no deberá ser menor a S/.2’030,589.72 que equivale al 10% de la Inversión Total Referencial, sin incluir IGV. A la fecha de suscripción del Contrato, el 25% del capital social deberá encontrarse pagado y el 75% restante deberá pagarse antes de la fecha de inicio de obras. El Socio Estratégico se encontrará formado por aquella empresa que acredite directamente y/o a través de sus empresas vinculadas los requisitos técnicos de precali fi cación como operador. El Socio Estratégico deberá mantener una participación mínima del 25% del capital social hasta la culminación del quinto año de la concesión. vi)…..Bienes de la ConcesiónA lo largo de la concesión se considera la existencia de Bienes del Concedente y Bienes de la Concesionaria. 1. Bienes del ConcedenteSon aquellos que a lo largo de la concesión pertenecen al dominio de la Municipalidad Distrital de Lince. Estos son, cuando menos los siguientes: • La infraestructura y demás inmuebles –incluyendo el Área de la Concesión- que serán entregados a la Concesionaria a la fecha de cierre para su aprovechamiento económico, así como los derechos expedidos por el Concedente a su favor. • La infraestructura e inmuebles que construya la Concesionaria en el Área de la Concesión. 2. Bienes de la ConcesionariaSon aquellos destinados a la ejecución del contrato distintos de los Bienes del Concedente, esenciales o no para la prestación del servicio que, a lo largo de la concesión, permanezcan bajo el dominio de la Concesionaria. vii) Régimen aplicable a los Bienes de la Concesión1. La Concesionaria es responsable por los Bienes de la Concesión, a lo largo de toda la vigencia del contrato, debiendo ejercer las defensas posesorias que la ley establece. 2. Los Bienes del Concedente serán devueltos por la Concesionaria al fi nal de la concesión. 3. Los Bienes de la Concesionaria esenciales para la prestación del servicio, serán transferidos al Concedente al fi nal de la concesión. 4. Los Bienes de la Concesionaria esenciales para la prestación del servicio no podrán ser transferidos a terceros sin la autorización del Concedente. 5. La devolución de los Bienes del Concedente, así como la transferencia de los Bienes de la Concesionaria esenciales para la prestación del servicio, suponen la entrega al Concedente del proyecto de inversión en buenas condiciones de operación. 6. La Concesionaria está obligada a realizar a su costo las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes de la Concesión a fi n de preservar los niveles de calidad exigidos o para elevarlos cuando así lo exijan las Leyes Aplicables. 7. La Concesionaria se obliga a efectuar el mantenimiento de los bienes de la Concesión hasta la fecha de caducidad de la Concesión. La Concesionaria deberá elaborar un manual de operación y mantenimiento, el que detallará las labores de operación y mantenimiento a efectuarse durante el periodo de Concesión, requiriéndose la aprobación del Concedente para su aplicación. viii) Área de la Concesión El Área de la Concesión comprende 4,620.21 m2 correspondiente al subsuelo del Parque Elías Aguirre del Distrito de Lince.La Concesionaria podrá solicitar al Concedente la ampliación del Área de la Concesión . ix) Servidumbres e InterferenciasLa Concesionaria deberá realizar las gestiones necesarias para el establecimiento de las servidumbres convencionales que se requieran para el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato. La Concesionaria será responsable de realizar las acciones y tomar las medidas que se requieran respecto de la infraestructura de servicios públicos que pudiere verse afectada durante la ejecución del proyecto de inversión. El Concedente coadyuvará con la Concesionaria en la realización de las gestiones a las que se re fi eren los párrafos anteriores, dejando en claro que se trata de una obligación de medios y no de resultados. El pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar como consecuencia de las negociaciones por las servidumbres e interferencias será de cargo exclusivo dela Concesionaria. x) Anteproyecto - Expediente Técnico1. La Concesionaria deberá presentar previo al expediente técnico el anteproyecto, que deberá contar con la opinión favorable de la municipalidad a nivel de: a. Propuesta arquitectónica b. Seguridad 2. Presentar el expediente técnico de manera integral, éste deberá contener, cuando menos, la documentación siguiente: • Resumen Ejecutivo, • Memoria Descriptiva General,• Plano de ubicación del proyecto,• Plano topográ fi co de detalle del terreno, • Plano general del Proyecto a escala conveniente,• Plano de arquitectura,• Plano de estructuras,• Plano de instalaciones sanitarias y eléctricas,• Planos de iluminación exterior e interior,• Planos de comunicaciones internas y con el exterior,• Planos de diseño de pavimentos,• Planos de señalización interior y exterior,• Planos de seguridad y evacuación,• Diseño del trá fi co interior y de los elementos de seguridad vial, • Pasos peatonales, • Plano de mobiliario urbano y paisajista propuesto, interior y exterior, • Estudio de impacto vial aprobado,• Estudio de impacto ambiental aprobado, Los plazos para revisión y aprobación del expediente técnico serán establecidos en el Contrato de Concesión. xi) Ejecución de la Obra.1. Para dar inicio a la obra se deberá contar con el certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA. 2. La construcción de la obra deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del Expediente Técnico y de la Licencia de Edi fi cación respectiva. 3. El Plazo Máximo de ejecución de la obra es de 18 meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción de la obra, que este plazo podrá ampliar cuando ocurran causas debidamente justi fi cadas, que se defi nirán en el Contrato de Concesión. 4. La ejecución de la obra deberá ceñirse estrictamente al Expediente Técnico aprobado por la Municipalidad de Lince. Cualquier variación deberá ser previamente aprobada por el Concedente. 5. La Concesionaria podrá solicitar ampliaciones de obra que impliquen la ampliación del Área de la Concesión y/o ampliación de la ejecución, las que deberán ser aprobadas mediante adenda.