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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 114

593944 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano 6. Las tareas constructivas que causen altos niveles de ruido (incluido movimiento de maquinaria pesada), se llevarán a cabo en los horarios y días de la semana indicados por la autoridad competente. El transporte de los materiales sobrantes se realizará en la medida de lo posible en los horarios en los que haya menos tránsito vehicular y de personas en el distrito de Lince. Esta medida se llevará a cabo en función de los requisitos expresados por la autoridad competente. 7. El procedimiento constructivo considerará que durante la ejecución de la obra, se tratará en todo momento de reducir el impacto negativo sobre el desplazamiento vehicular. 8. La Concesionaria buscará en todo momento minimizar el impacto a las especies arbóreas existentes. En los casos que sea necesario, se trabajará su reubicación o reemplazo. xii) Hipoteca del Derecho de la Concesión y Garantía de Flujos 1. La Concesionaria podrá otorgar garantías mobiliarias o fi duciarias sobre sus ingresos futuros derivados de la concesión. 2. La Concesionaria podrá otorgar hipoteca sobre el derecho de concesión con la autorización previa del Concedente, éste no podría negarse en caso el acreedor reuniera las condiciones establecidas para los acreedores permitidos. 3. Las garantías mencionadas en los dos párrafos anteriores sólo podrán otorgarse para respaldar el pago de obligaciones contraídas para fi nes del proyecto. xiii) Supervisión de la ObraEstará a cargo de la Municipalidad Distrital de Lince o de una persona jurídica de reconocido prestigio que ella elija a costo de la Concesionaria. Los parámetros para su elección serán establecidos en el Contrato de Concesión. xiv) Equilibrio Económico FinancieroEl Contrato de Concesión estipulará un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico- fi nanciero al cual tendrán derecho la Concesionaria y el Concedente en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las normas legales aplicables, en la medida que tengan exclusiva relación a aspectos económico fi nancieros vinculados a la variación de ingresos o costos de la Concesionaria. xv) Régimen de Seguros1. Durante la vigencia del Contrato de Concesión, la Concesionaria tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran todas las obras del Proyecto, sus trabajadores, contratistas y sub-contratistas. Los términos y condiciones de la contratación de los seguros serán de fi nidos en el Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá contar con las pólizas de seguros, durante el período de construcción y operación de la Playa de Estacionamiento Subterránea, las cuales se listan a continuación en forma enunciativa y no limitativa: Durante la etapa constructiva: • Seguros personales para trabajadores , • Seguros contra todo riesgo de construcción y montaje, • Seguro de todo riesgo de obras civiles terminadas,• Seguro de propiedad todo riesgo. Durante la etapa de operación:• Seguro de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extra-Contractual, Patronal durante el periodo de operación. 2. Adicionalmente, la Concesionaria deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a terceros, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa imputable exclusivamente al Concesionario, que no fuera cubierto por las pólizas de seguro.3. La Concesionaria se compromete a brindar los servicios de salud y seguridad laboral, al personal obrero y empleados, durante la ejecución de las obras y la prestación de los servicios, de acuerdo a las obligaciones descritas en las normas legales aplicables. xvi) Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Vial La Concesionaria tendrá que elaborar los Estudios de Impacto Ambiental y Vial que comprendan las actividades de Construcción y Operación del proyecto, los que deberán ser aprobados por las autoridades competentes. xvii) Incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria 1. Se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria, aquellas señaladas expresamente en el Contrato de Concesión. 2. En caso de incumplimiento grave, se devengará a favor del Concedente una penalidad con carácter de indemnización, correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave de la Concesionaria dicha penalidad equivaldría al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. 3. No habrá lugar al pago de indemnización por encima de la penalidad mencionada, por concepto alguno. xviii) Suspensión del plazo de la Concesión1. El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las partes, en los siguientes casos: a. Caso Fortuito o Fuerza Mayor por Hechos No Imputables a las Partes b. Acuerdo entre las Partes.c. Los demás casos expresamente previstos en el respectivo Contrato de Concesión. 2. El periodo de la suspensión conforme a las causales antes señaladas, no se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de la Concesión, debiendo las partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. 3. Durante la suspensión, no corresponderá la aplicación a la Concesionaria de penalidades vinculadas al incumplimiento de obligación alguna, afectada por el evento. xix) Terminación del Contrato de Concesión El Contrato de Concesión terminará, caducando la concesión, por las siguientes razones: 1. Vencimiento del plazo original o el plazo prorrogado, 2. Acuerdo entre la Concesionaria y el Concedente,3. Incumplimiento del Concedente, En caso que el Concedente incurriera en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, el Concesionario podrá resolver el Contrato. En dicho caso, aplicará el mecanismo indemnizatorio que sería establecido en el Contrato. 4. Incumplimiento de la Concesionaria,En caso que la Concesionaria incurriera en incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones contractuales el Concedente podría resolver el Contrato. 5. Decisión Unilateral del Concedente.Por razones de interés público debidamente fundadas, el Concedente tendrá la facultad de resolver el Contrato de Concesión, mediante noti fi cación previa y por escrito a la Concesionaria con una antelación no inferior a seis (6) meses de la fecha prevista para la terminación anticipada. Dentro de los seis meses antes indicados, el Concedente deberá pagar a los Acreedores Permitidos así