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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 118

593948 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano quien haga sus veces, en nuestras o fi cinas ubicadas en ......................................... y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3 puntos. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario, que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de un (1) año iniciándose el ……… de ………… de ….. y hasta el ……….. de ……………….. de …... Atentamente, Firma: ……………………………………….Nombre: ……………………………………….Entidad Bancaria ………………………………….. Apéndice Nº 6 de la Declaratoria de Interés Modelo de Carta Fianza “Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en el Periodo de Operación” Lima, …….. de ……………. de 20..Señores MUNICIPALIDAD DE LINCEPresente.- Ref.: Carta Fianza Nº .Vencimiento: ……. de ……………… de 20..De nuestra consideración:Por la presente y a la solicitud de nuestro cliente, --------- ----------------, constituimos esta fi anza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin bene fi cio de excusión, hasta por la suma de Sesenta y Ocho mil con 00/100 Soles (S/ 68, 000.00), en favor de la Municipalidad de Lince, para garantizar el Fiel Cumplimiento de las obligaciones a su cargo respecto al mantenimiento y operación de los estacionamientos de la Iniciativa Privada denominada “Estacionamientos Subterráneos Elías Aguirre”, garantía que estará vigente hasta seis meses de haber culminado el plazo de concesión. Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del Gerente Municipal de la Municipalidad de Lince. El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del Gerente Municipal de la Municipalidad de Lince, o de quien haga sus veces, en nuestras o fi cinas ubicadas en y toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3 puntos. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario, que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta Fianza será de un (1) año iniciándose el ……… de ………… de 20.. y hasta el ……….. de ……………….. de 20.. Atentamente, Firma: ……………………………………….Nombre: ……………………………………….Entidad Bancaria ………………………………….. NOTAS:1. La Carta Fianza deberá emitirse en términos sustancialmente iguales al modelo que se alcanza. 2. El Comité de Inversiones proporcionará la lista de bancos autorizados a emitir la garantía. 1406822-1MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 470-MPL Pueblo Libre, 19 de julio de 2016EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO; en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; el Dictamen Nº 018-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades plani fi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 112º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “El Perú hacia el 2021” y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Decreto Legislativo Nº 1088, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, autorizan al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan estratégico de Desarrollo Nacional, que dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el artículo 32º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva señalada en el párrafo precedente, establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que mediante, Informe Técnico Nº 35-2016-CEPLAN- DNCP-MPCC, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de