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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 29

593859 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / de la lengua correspondiente, en coordinación con las organizaciones comunales, de ámbito local, regional y nacional. Los responsables de dicha investigación presentan un informe sobre tal acción a la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. TÍTULO IX MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Artículo 31.- Uso de lenguas indígenas u originarias en mecanismos de consulta y participación ciudadana 31.1. Las entidades públicas promotoras de los procesos de consulta previa sobre proyectos de inversión, medidas administrativas, planes de desarrollo y otros que afecten los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, deben promover que los/las participantes hagan uso de su lengua indígena u originaria, debiendo contar, de ser necesario, con los/las intérpretes que permitan la comunicación entre los/las participantes. 31.2. Las entidades promotoras del proceso de consulta previa deben asegurar que todo material de difusión y divulgación se realice en la lengua de los pueblos involucrados, en formato oral (registros auditivos y audiovisuales) y escrito (materiales impresos y digitales). TÍTULO X NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Artículo 32.- Reglas de escritura uniforme32.1. Las reglas de escritura uniforme en las lenguas indígenas u originarias abarcan los alfabetos, las normas de escritura y sus equivalencias. 32.2. El Ministerio de Educación regula el procedimiento para brindar asistencia técnica, evaluar y ofi cializar las reglas de escritura uniforme de las lenguas indígenas u originarias del Perú. TÍTULO XI LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS EN LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE Artículo 33.- La Educación Intercultural Bilingüe 33.1. La Educación Intercultural Bilingüe (EIB) se imparte en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema educativo, y tiene como destinatarios a los miembros de los pueblos indígenas u originarios que tienen una lengua indígena u originaria como lengua materna o lengua de herencia. 33.2. El Ministerio de Educación diseña la Política Nacional de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el modelo de servicio de Educación Intercultural Bilingüe con diversas formas de atención, y todas las herramientas pedagógicas y de gestión necesarias, a efectos de garantizar la enseñanza de las lenguas indígenas u originarias en el marco de una propuesta pedagógica cultural y lingüísticamente pertinente. Artículo 34.- Implementación de la Educación Intercultural Bilingüe 34.1. El Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizada implementan la Educación Intercultural Bilingüe en el marco de la Política Nacional de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el modelo de servicio de Educación Intercultural Bilingüe con diversas formas de atención y las demás herramientas pedagógicas y de gestión correspondientes. 34.2. Las instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe deben contar con docentes capaces de desarrollar una educación acorde con la herencia cultural de los/las estudiantes en diálogo con los conocimientos de otras tradiciones culturales y de la ciencia, y que considera la enseñanza de y en la lengua indígena u originaria y el castellano. 34.3. Las instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe deben contar con diversos materiales culturalmente pertinentes en lenguas indígenas u originarias y en castellano. 34.4. Las instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe deben garantizar la participación de los padres de familia y de la comunidad en la gestión escolar. TÍTULO XII ALFABETIZACIÓN INTERCULTURAL Artículo 35.- Alfabetización intercultural El Ministerio de Educación es el ente encargado de emitir las normas necesarias para el correcto desarrollo de los Programas de Alfabetización Intercultural. Los temas principales a ser desarrollados son los siguientes: 1. Orientaciones para que el Programa tome en cuenta las características socioculturales y lingüísticas de sus bene fi ciarios/as. 2. Elaboración de los materiales educativos del Programa de Alfabetización a partir de los conocimientos y actividades socioproductivos de los/las bene fi ciarios/as y sus pueblos en la lengua indígena u originaria de los mismos. 3. Estrategias de fortalecimiento de capacidades a los/las docentes y facilitadores/as del Programa de Alfabetización con un enfoque de Educación Intercultural Bilingüe. 4. Sistema de información con enfoque intercultural bilingüe de los/las bene fi ciarios/as del Programa. 5. Mecanismos para asegurar la participación de las organizaciones representativas indígenas en la implementación de los programas de alfabetización en los ámbitos interculturales bilingües. 6. Otros datos de importancia en la materia. TÍTULO XIII SENSIBILIZACIÓN SOBRE PLURALIDAD LINGÜÍSTICA Y CULTURAL Artículo 36.- Sensibilización sobre la pluralidad lingüística y cultural 36.1. El Ministerio de Cultura promueve, en coordinación con otras entidades y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, la difusión y promoción de la diversidad cultural y lingüística, así como la importancia de ser un país pluricultural y multilingüe, a través de medios audiovisuales, radiales, spots publicitarios, entre otros pertinentes. 36.2. El Ministerio de Cultura coordina con las entidades, en especial con los medios de comunicación masiva, la implementación de medidas que promuevan y difundan el conocimiento sobre la diversidad cultural y lingüística del país. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en el artículo 12, numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13, artículo 14, artículo 19, numeral 20.5 del artículo 20, numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21, y el artículo 22 del Reglamento entrarán en vigencia inmediatamente después de la publicación del Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. Segunda.- En un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la publicación del presente Reglamento, mediante Resolución Suprema, se crea una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Cultura, con el objeto de proponer la