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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 35

593865 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con O fi cio Nº 3794 CCFFAA/CIOEC/SG, del 15 de julio de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 25 de julio de 2016 al 15 de setiembre de 2016, con la fi nalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi fi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 25 de julio de 2016 al 15 de setiembre de 2016, con la fi nalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modi fi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1 Modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1407426-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), tiene por objeto establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que regulan al SINAFO, especi fi cando los integrantes del sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis); Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social reglamentará dicha Ley, dentro de los ciento veinte días contados a partir de su publicación; Que, en consecuencia, corresponde emitir el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que consta de seis (6) Títulos, veintiocho (28) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyos textos forman parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DE LA LEY N° 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO) TÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto del reglamento El presente Reglamento establece los criterios,