Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

a) La sección del FUE correspondiente al Anexo C Predeclaratoria de Edificación debidamente suscrito y por triplicado, consignando en el rubro 5, "Anotaciones Adicionales para Uso Múltiple" los datos del pago efectuado por derecho de trámite: número de recibo, fecha de pago y monto. b) En el caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, presenta los documentos señalados en los literales b) y c) del artículo 47. c) Copia de los Planos de Ubicación y Localización y de la especialidad de Arquitectura de la Licencia respectiva, por triplicado. Todos los documentos presentados tienen la condición de declaración jurada. 62.3 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder conforme a lo establecido en el artículo 48". "Artículo 63.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación sin variaciones 63.1 Concluidas las obras de edificación sin ninguna variación respecto de los planos correspondientes a la licencia otorgada y para cualquiera de las modalidades de aprobación establecidas en el artículo 10 de la Ley, el administrado solicita a la Municipalidad correspondiente la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación sin variaciones, presentando lo siguiente: a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, debidamente suscrito y por triplicado. b) En el caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, los documentos señalados en los literales b) y c) del artículo 47. c) Copia de los Planos de Ubicación y de Arquitectura aprobados, correspondientes a la Licencia de Edificación por triplicado. d) Declaración jurada firmada por el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra, manifestando que ésta se ha realizado conforme a los planos aprobados de la licencia de edificación. e) Documento que registre la fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con este documento, puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha. (...) 63.4 La Municipalidad realiza la verificación en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, constatando que las obras se hayan ejecutado de acuerdo al proyecto aprobado en la licencia respectiva y, de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fin, emite el informe respectivo. 63.5 De formular observaciones en la verificación referidas a los documentos y planos presentados que no impliquen modificación del proyecto, el funcionario municipal designado para tal fin emite el informe respectivo y comunica dichas observaciones al administrado en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, pudiendo ser subsanadas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles adicionales. Con el ingreso de la subsanación de las observaciones se renueva el plazo de la verificación que se indica en el numeral precedente; y de comprobar la subsanación de las observaciones se procede conforme a lo establecido en dicho numeral. 63.6 Si en la verificación, la obra no se corresponde con los planos aprobados y de no tratarse de modificaciones sustanciales, de acuerdo a lo establecido en el numeral

60.2.1 del artículo 60, el funcionario municipal designado para tal fin emite el informe respectivo y, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, declara la nulidad de oficio de la conformidad de obra otorgada; pudiendo el administrado solicitar la respectiva "Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones". "Artículo 64.- Requisitos y procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación con variaciones La Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación con variaciones procede solo en los casos que las modificaciones efectuadas se consideren no sustanciales, según lo previsto en el literal a) del numeral 60.2.1 del artículo 60 y, siempre que éstas cumplan con las normas vigentes a la fecha de la obtención de la licencia, o a la fecha de la presentación de la solicitud de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación con variaciones, según le sea más favorable. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 64.1 Requisitos para las Modalidades A y B Para las obras contempladas en las Modalidades A y B, se acredita el cumplimiento de los requisitos con la presentación de: a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, debidamente suscrito y por triplicado. b) Los requisitos señalados en los literales b) y c) del artículo 47, en caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edificación. c) Los planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra. d) La copia de la sección del Cuaderno de Obra y de los planos respectivos que acreditan que la(s) modificación(es) fue(ron) puesta(s) a consideración y aprobación del proyectista responsable del proyecto de la(s) especialidad(es) respectiva(s) antes de su ejecución. e) La carta que acredita la autorización del proyectista original para realizar las modificaciones, en caso éste no sea el responsable de obra, ni el constatador de obra. f) La declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de obra. g) El documento que registra la fecha de ejecución de la obra. En caso no se cuente con este documento, el administrado puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha. 64.2 Procedimiento para la Modalidad A 64.2.1 Los documentos se presentan a la unidad de recepción documental, procediendo el funcionario a cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 48. De estar conformes los documentos, se sellan y firman cada uno de ellos. El número de resolución se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. El cargo del administrado, conformado por dos (02) juegos del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y dos (02) juegos de la documentación técnica y que se entrega en el mismo acto de presentación, constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edificación. 64.2.2 La dependencia municipal correspondiente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de emitida la Conformidad de Obra realiza la Verificación Administrativa, para lo cual:

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