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594231 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 El Peruano / a) Efectúa la inspección de las obras ejecutadas, verifi cando que los planos de replanteo correspondan a las mismas. b) Verifi ca que las modifi caciones cumplan con la normativa aplicable o en el caso que le sea favorable, las normas vigentes. c) Emite el informe correspondiente. 64.2.3 De formularse observaciones en el Informe, se confi gura la causal de nulidad de ofi cio, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiendo la Municipalidad las acciones que corresponden. 64.3 Procedimiento para la Modalidad B 64.3.1 Los requisitos son presentados a la unidad de recepción documental, procediendo el funcionario a cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 48. De estar conformes los documentos, sella y fi rma cada uno de ellos. 64.3.2 La dependencia municipal correspondiente en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, realiza lo siguiente: a) Efectúa la inspección de las obras ejecutadas, verifi cando que los planos de replanteo correspondan a las mismas. b) Verifi ca que las modifi caciones cumplan con las normas vigentes a la fecha de la obtención de la licencia, o a la fecha de la presentación de la solicitud de Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones, según le sea más favorable. c) Emite el informe correspondiente. 64.3.3 En caso que las obras se hayan ejecutado de acuerdo a los planos de replanteo presentados y, de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fi n, en el plazo establecido en el numeral precedente emite la resolución y extiende la Declaratoria de Edifi cación correspondiente, para lo cual sella y fi rma todos los documentos y planos. Este acto constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación, para lo cual se entrega al administrado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente. 64.3.4 De haber observaciones de forma en el Informe de Verifi cación Administrativa, referidas a los documentos y planos de replanteo presentados, el funcionario municipal designado para tal fi n comunica dichas observaciones al administrado en el plazo que se indica en el numeral 64.3.2, quien puede subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles. 64.3.5 En caso que los planos de replanteo presentados no correspondan con la obra y siempre que las modifi caciones efectuadas se consideren como no sustanciales, según lo previsto en el literal a) del numeral 60.2.1 del artículo 60, y que las observaciones sean subsanables, el funcionario municipal designado para tal fi n comunica dichas observaciones al administrado en el plazo que se indica en el numeral 64.3.2, quien puede subsanarlas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles. 64.3.6 Con el ingreso de la subsanación de las observaciones formuladas, se renueva el plazo indicado en el numeral 64.3.2 en lo que corresponda; y subsanadas las observaciones, se procede de acuerdo a lo establecido en el numeral 64.3.3. 64.3.7 De verifi car que los planos de replanteo presentados no correspondan con la obra, y tratándose de modifi caciones sustanciales y no subsanables por trasgredir las normas urbanísticas y/o edifi catorias, se comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se disponen las acciones pertinentes. 64.4 Requisitos para las Modalidades C y D Para las obras contempladas en las Modalidades C y D, se acredita el cumplimiento de los requisitos con la presentación de: a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, debidamente suscrita y por triplicado. b) Los requisitos señalados en los literales b) y c) del artículo 47, en caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edifi cación. c) Los planos de replanteo por triplicado: Planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) y planos de seguridad, cuando las variaciones realizadas involucren la modifi cación del proyecto de seguridad aprobado, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra. d) La carta que acredita la autorización del proyectista original para realizar las modifi caciones, en caso éste no sea el responsable ni el constatador de obra. e) La declaración jurada de habilidad del profesional responsable o del constatador de obra. f) Las copias de los comprobantes de pago por derecho de revisión, correspondientes a la especialidad de Arquitectura y, de ser el caso, al CENEPRED. g) El documento que registre la fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con documento que registre la fecha de ejecución de la obra, éste puede suscribir y presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha. 64.5 Procedimiento para las Modalidades C y D 64.5.1 Para las obras contempladas en las Modalidades C y D, la dependencia municipal correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario realiza los siguientes actos: a) En los primeros cinco (05) días calendario de iniciado el trámite, la Municipalidad realiza la preverifi cación del expediente, la verifi cación de la habilidad del profesional que suscribe los planos de replanteo, la inspección de las obras ejecutadas, verifi cando que se hayan realizado conforme a los planos de replanteo y emite el informe respectivo. Durante este plazo el Presidente de la Comisión convoca a los representantes del Colegio de Arquitectos y, de ser el caso, al Delegado Ad hoc del CENEPRED”. “Artículo 68.- Ámbito de la regularización de edifi caciones Las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”. “Artículo 69.- Requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edifi caciones En caso que el administrado requiera obtener la Licencia de Regularización de la Edifi cación, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva los siguientes documentos: a) FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del predio, la escritura pública que acredita el derecho a edifi car. c) Si es representante de una persona jurídica, vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato.