Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 177

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Efectúa la inspección de las obras ejecutadas, verificando que los planos de replanteo correspondan a las mismas. b) Verifica que las modificaciones cumplan con la normativa aplicable o en el caso que le sea favorable, las normas vigentes. c) Emite el informe correspondiente. 64.2.3 De formularse observaciones en el Informe, se configura la causal de nulidad de oficio, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiendo la Municipalidad las acciones que corresponden. 64.3 Procedimiento para la Modalidad B 64.3.1 Los requisitos son presentados a la unidad de recepción documental, procediendo el funcionario a cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 48. De estar conformes los documentos, sella y firma cada uno de ellos. 64.3.2 La dependencia municipal correspondiente en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, realiza lo siguiente: a) Efectúa la inspección de las obras ejecutadas, verificando que los planos de replanteo correspondan a las mismas. b) Verifica que las modificaciones cumplan con las normas vigentes a la fecha de la obtención de la licencia, o a la fecha de la presentación de la solicitud de Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación con variaciones, según le sea más favorable. c) Emite el informe correspondiente. 64.3.3 En caso que las obras se hayan ejecutado de acuerdo a los planos de replanteo presentados y, de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fin, en el plazo establecido en el numeral precedente emite la resolución y extiende la Declaratoria de Edificación correspondiente, para lo cual sella y firma todos los documentos y planos. Este acto constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edificación, para lo cual se entrega al administrado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente. 64.3.4 De haber observaciones de forma en el Informe de Verificación Administrativa, referidas a los documentos y planos de replanteo presentados, el funcionario municipal designado para tal fin comunica dichas observaciones al administrado en el plazo que se indica en el numeral 64.3.2, quien puede subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles. 64.3.5 En caso que los planos de replanteo presentados no correspondan con la obra y siempre que las modificaciones efectuadas se consideren como no sustanciales, según lo previsto en el literal a) del numeral 60.2.1 del artículo 60, y que las observaciones sean subsanables, el funcionario municipal designado para tal fin comunica dichas observaciones al administrado en el plazo que se indica en el numeral 64.3.2, quien puede subsanarlas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles. 64.3.6 Con el ingreso de la subsanación de las observaciones formuladas, se renueva el plazo indicado en el numeral 64.3.2 en lo que corresponda; y subsanadas las observaciones, se procede de acuerdo a lo establecido en el numeral 64.3.3. 64.3.7 De verificar que los planos de replanteo presentados no correspondan con la obra, y tratándose de modificaciones sustanciales y no subsanables por trasgredir las normas urbanísticas y/o edificatorias, se comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se disponen las acciones pertinentes. 64.4 Requisitos para las Modalidades C y D Para las obras contempladas en las Modalidades C y D, se acredita el cumplimiento de los requisitos con la presentación de:

a) La sección del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, debidamente suscrita y por triplicado. b) Los requisitos señalados en los literales b) y c) del artículo 47, en caso que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edificación. c) Los planos de replanteo por triplicado: Planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) y planos de seguridad, cuando las variaciones realizadas involucren la modificación del proyecto de seguridad aprobado, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra. d) La carta que acredita la autorización del proyectista original para realizar las modificaciones, en caso éste no sea el responsable ni el constatador de obra. e) La declaración jurada de habilidad del profesional responsable o del constatador de obra. f) Las copias de los comprobantes de pago por derecho de revisión, correspondientes a la especialidad de Arquitectura y, de ser el caso, al CENEPRED. g) El documento que registre la fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con documento que registre la fecha de ejecución de la obra, éste puede suscribir y presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha. 64.5 Procedimiento para las Modalidades C y D 64.5.1 Para las obras contempladas en las Modalidades C y D, la dependencia municipal correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario realiza los siguientes actos: a) En los primeros cinco (05) días calendario de iniciado el trámite, la Municipalidad realiza la preverificación del expediente, la verificación de la habilidad del profesional que suscribe los planos de replanteo, la inspección de las obras ejecutadas, verificando que se hayan realizado conforme a los planos de replanteo y emite el informe respectivo. Durante este plazo el Presidente de la Comisión convoca a los representantes del Colegio de Arquitectos y, de ser el caso, al Delegado Ad hoc del CENEPRED". "Artículo 68.- Ámbito de la regularización de edificaciones Las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente. Este procedimiento no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación". "Artículo 69.- Requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edificaciones En caso que el administrado requiera obtener la Licencia de Regularización de la Edificación, inicia el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva los siguientes documentos: a) FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del predio, la escritura pública que acredita el derecho a edificar. c) Si es representante de una persona jurídica, vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato.

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