Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594415

b. La condición de mayorista o de vendedor al por mayor. c. Tener un capital mayor a lo estipulado en el Artículo 5º numeral 5.7 de la presente ordenanza. d. El uso de giro no autorizado por la autoridad municipal. e. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatorio f. La adquisición y comercialización de mercaderías robadas, adulteradas, falsificadas o que atenten contra la salud, moral y a las buenas costumbres. g. El traspaso, venta o alquiler del puesto o módulo de trabajo. h. No respetar el horario establecido. i. Tener abandonado el módulo de venta autorizado, por más de quince (15) días, sin haber comunicado a la Municipalidad. j. Abandonar el módulo de venta después del horario autorizado. TÍTULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE EN AMBULATORIO AUTORIZADO CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 31º Del Ejercicio del comerciante ambulatorio Para ejercer el comercio ambulatorio en el Distrito de El Agustino, se requiere obtener autorización municipal temporal vigente. Artículo 32º.- De la No Multiplicidad de Autorización Municipal Temporal Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización municipal temporal, para el ejercicio de comercio en el espacio público por módulo y/o puesto de venta; en caso contrario se considerará como conducción no autorizada, con la sanción correspondiente. Artículo 33º.- Del Giro Autorizado. El comerciante ambulante autorizado, sólo podrá desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en la presente ordenanza, los mismos que son determinados por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 34º.- De la Ubicación Autorizada El comercio en los espacios públicos sólo podrá ser ejercido en el lugar o ubicación autorizado por la autoridad municipal, la cual está sujeta a variaciones de acuerdo a las necesidades públicas. Artículo 35º.- De la Acreditación y Conducción del Puesto Los comerciantes en la el espacio público autorizados temporalmente deberán observar las siguientes normas: a. Mostrar en lugar visible la autorización municipal temporal de comercio en el espacio público. b. Mantener el buen aseo de la zona de trabajo y aseo personal. c. Vestir mandil o uniformes según modelo autorizado. d. Cumplir con las normas de higiene y salubridad. Los módulos u otros medios que utilicen los comerciantes en el espacio público autorizados para la venta de productos o prestación de servicios: no podrán impedir el libre tránsito vehicular ni peatonal, no obstaculizar la visibilidad de los conductores de los vehículos, no dañar o dificultar el acceso a la propiedad privada: ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 36º.- Características de los Módulos Los módulos serán confeccionados preferentemente, con material de acero inoxidable con las dimensiones establecidas por el área competente de acuerdo al giro, serán movibles y rodantes

Artículo 37º.- De la Aprobación de Módulos de Venta y Distintivos. La Municipalidad dispone las características de diseño, dimensiones, color y materiales de los módulos de venta de productos o servicios de los comerciantes ubicados en el espacio público así como el uso de uniformes y demás distintivos de acuerdo al giro de comercialización autorizado, por lo que el comerciante ambulante está obligado a acatar los mandatos de la autoridad municipal quedando impedidos de contravenir las normas establecidas en la presente ordenanza. Artículo 38º.- Del Cumplimiento de las Normas y Salubridad. Los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente que ocupan espacios públicos, están obligados a cumplir las normas y disposiciones de la Autoridad Municipal, referentes a sanidad, limpieza ornato, seguridad y respeto al vecindario. Artículo 39º.- Del Mantenimiento de la Ubicación Autorizada. Cada comerciante ambulante es responsable ante la Municipalidad, de la limpieza y cuidado de la zona que es autorizado; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad comercial hasta un perímetro de cuatro (04) metros de su ubicación Artículo 40º.- Del Abandono del espacio autorizado. De verificarse el abandono del espacio asignado y autorizado por la autoridad municipal, por parte del comerciante autorizado por un plazo mayor a 15 días sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad, se procederá a declarar abandonado dicha asignación, quedando cancelada la autorización. Artículo 41º.- Del Uso de Megáfonos y Otros. Queda prohibida la utilización de megáfonos, equipos de sonido, amplificadores u otros medios generadores de ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Artículo 42º.- Del Ayudante Temporal Cada comerciante tendrá derecho a solicitar a la Municipalidad que le autorice la designación de un ayudante temporal explicando los motivos para ello. En caso de enfermedad o viaje del titular; que impida la conducción del puesto o módulo, éste deberá acreditarlo con el respectivo certificado médico o presentar el recibo de pasajero según sea el caso; a fin de autorizar al ayudante temporal por el tiempo que se requiera. TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL Artículo 43º.- Del Control del Comercio en el Espacio Público El control del comercio en el espacio público, será ejercido por la autoridad municipalidad, a través de sus órganos de fiscalización, apoyo y control de las diferentes áreas de la Municipalidad, según sea el caso. La Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o otras entidades públicas para el cumplimiento de la presente disposición. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 44º.- De las Infracciones Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes ubicados en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.