Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

respectivas zonas de concesión, no deben superar el veinte por ciento (20%) de cada zona de concesión. b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la presentación, la DGE o el GORE efectuará la evaluación de la solicitud para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral anterior. Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad de ampliar información o se verificará la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la solicitud será observada. La DGE o el GORE notificará la observación a la EDE para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la observación, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. c) Cumplidos los requisitos de admisibilidad, o subsanada la observación formulada, la DGE o el GORE notificará a la EDE la admisión a trámite de la solicitud; asimismo, en el mismo acto administrativo notificará el texto del aviso de ampliación para efectos de las publicaciones, conforme al tercer párrafo del artículo 30 de la Ley. Las publicaciones serán efectuadas según lo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento, en todo lo que le sea aplicable. Con dicha publicación, la EDE adquiere la exclusividad para el desarrollo de la actividad de distribución en la zona delimitada y asume las obligaciones de los concesionarios de distribución. d) Concluida la ejecución de las obras, conforme a lo establecido en el Calendario de Ejecución de Obras, la DGE o el GORE determinará las modificaciones a incorporarse y notificará a la EDE el proyecto de Resolución correspondiente y de la Adenda al Contrato de Concesión para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación, verifique los datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en los mencionados documentos. Transcurrido el plazo sin mediar respuesta, se considerará que está conforme con la información. e) La Resolución que apruebe la Adenda al Contrato de Concesión deberá dictarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud. Los plazos otorgados a la EDE para subsanar observaciones y verificación de datos, no serán computados para los efectos del plazo señalado en el presente párrafo. f) La Resolución será notificada a la EDE y publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación. La publicación será por cuenta de la EDE." "SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Artículo 66.- La solicitud de autorización debe estar acompañada de una garantía equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, incluido todos los impuestos, con un tope de 500 UIT. La garantía debe mantenerse vigente hasta la fecha de inicio de la operación comercial, para cuyo efecto el peticionario podrá presentar una garantía con un plazo no menor de un (01) año, salvo que la culminación de ejecución de obras sea menor a dicho plazo, efectuando su renovación oportuna antes de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la autorización otorgada. Se exceptúa de la presentación de esta garantía, las solicitudes de autorización para generación eléctrica mediante la cogeneración. Los requisitos de admisibilidad referidos en los literales h) e i) del artículo 38 de la Ley se tendrán por cumplidos con la presentación de la documentación respectiva, en cuyo caso resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento. El procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto sean aplicables." "EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 67.- De no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o el GORE procederá a efectuar la evaluación técnico - normativa pertinente en el marco

del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la autorización. Si de la evaluación efectuada se verifica la existencia de deficiencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE notificará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante Resolución Ministerial. La Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes." "REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES Artículo 69.- Las autorizaciones serán revocadas por el Ministerio o GOREs, previo informe de la DGE o del órgano competente del GORE, en los siguientes casos: a) Por reiterada infracción a la conservación del medio ambiente o del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentre declarado como tal al momento de ejecutar las obras; b) Si el titular de una central generadora integrante de un sistema interconectado, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no opera sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinación del respectivo Comité de Operación Económica del Sistema (COES); o, c) Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnicoeconómicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio. Las razones técnico- económicas podrán ser invocadas por única vez y serán aprobadas cuando sean ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento. Cuando la revocación de la autorización comprometa el Servicio Público de Electricidad, serán de aplicación los requisitos y procedimientos establecidos para la caducidad de una concesión definitiva, en lo que le fuera aplicable. Caso contrario, bastará el informe favorable de la DGE o el GORE. La revocación de la autorización será declarada por la Resolución correspondiente, en la misma que se dispondrá la ejecución de las garantías que se encontraren vigentes." "TRAMITACIÓN DE CADUCIDAD DE CONCESIÓN Artículo 73.- La tramitación de la caducidad de la concesión, en mérito a las causales que señala el artículo 36 de la Ley, seguirá el siguiente curso: a) La DGE o el GORE formará un expediente, en el cual se documentará la causa que amerita la caducidad; debiendo notificar este hecho al concesionario; b) El concesionario, una vez recibida la notificación a que se refiere el inciso precedente, deberá efectuar los descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de recibida la respectiva carta notarial. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, se declarará la caducidad; c) Los descargos presentados por el concesionario dentro del plazo señalado en el inciso que antecede serán evaluados por la DGE o el GORE y, de ser el caso, se emitirá la Resolución declarando la caducidad dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior;

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