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595027 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 El Peruano / 4 LA REINCIDENCIA O REITERANCIA EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN. CALIFICACIÓN SUSTENTO 4.1 No se verifi ca con anterioridad que el agente haya incurrido en la misma o en otra conducta infractora. 0% Corresponde incrementar el monto de la sanción cuando el agente incumple la norma, pese a que por su propia experiencia ya conoce las disposiciones que debe observar. Y, más aún, si demuestra predisposición a incumplir. 4.2 Se verifi ca que con anterioridad el agente ha incurrido una vez en la misma o en otra conducta infractora. +15% 4.3 Se verifi ca que con anterioridad el agente ha incurrido más de una vez en la misma o en otra conducta infractora. +30% 5 LA EXISTENCIA O NO DE INTENCIONALIDAD EN LA CONDUCTA DEL PRESUNTO INFRACTOR CALIFICACIÓN SUSTENTO 5.1 El agente incurrió en infracción pese a haber sido orientado a efectos que cumpla con sus obligaciones, a través de comunicados, cartas, visitas, entre otros. +15% La conducta infractora resulta más grave aún si el agente, quien se presume, iure et de iure, conoce la normatividad vigente, la incumple pese a que la administración le brindó orientación. 5.2 El agente incurrió en infracción pese a haber tenido conocimiento del cumplimiento de sus obligaciones a raíz de las resoluciones autoritativas que ha obtenido con anterioridad. +20% 6 LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SUSTENTO 6.1 En adelante, el agente se adecuó a la normatividad vigente para realizar promociones comerciales, rifas con fi nes sociales o colectas públicas. -15% La adecuación del agente a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente, es un indicador de la voluntad de sujetarse a lo prescrito en las normas de competencia de la ONAGI. La obtención de un mayor benefi cio por la modifi cación del o de los mecanismos de la promoción comercial, sin contar con la debida autorización, es una circunstancia agravante. 6.2 El agente obtiene un benefi cio adicional, real o potencial, al haber incumplido el mecanismo. Aplicable para el supuesto de la infracción 4). +15% 6.3 El agente puso extemporáneamente a disposición de la ONAGI, el premio no reclamado. +15% 7 CONDUCTA PROCESAL DEL ADMINISTRADO CALIFICACIÓN SUSTENTO En relación a la aceptación de la imputación de cargos: La colaboración que brinde el infractor, desde la etapa de supervisión y durante el desarrollo de las investigaciones, dota al procedimiento de una mayor dinámica, permite resolver con celeridad y disminuye los costos que se le generan al Estado por la evaluación procedimientos. Lo contrario, dilata innecesariamente el desarrollo del procedimiento, prolonga su duración, e incrementa los costos en los que el Estado se encuentra obligado a incurrir. 7.1 El agente se allana y/o reconoce los cargos imputados mediante la resolución de inicio 10% - 20% En función al Benefi cio Ilícito 8 En relación al esclarecimiento de los actuados: 8.1 El agente colabora con el esclarecimiento de los actuados, proporcionando información y/o documentos. 5% - 15% En función al Benefi cio Ilícito 8.2 El agente no prestó una adecuada colaboración, obstaculizó la diligencia y/u ocultó los bienes y/u otros elementos expuestos que sirven para acreditar la infracción y/o la cuantifi cación del importe de los premios, y/o entorpece el desarrollo de las investigaciones y/o el esclarecimiento de los actuados. +15% ANEXO IV CUADRO DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES (OTORGAMIENTO DE GARANTIAS DE ORDEN PÚBLICO) INFRACCIÓN ART. 19º DESCRIPCIÓN REFERENCIA PARA DETERMINAR MULTA INICIAL ESCALA DE SANCIONES 10) (Muy Grave) REALIZAR UN EVENTO SOCIAL, ESPECTÁCULO DEPORTIVO O ESPECTÁCULO NO DEPORTIVO SIN CONTAR CON LA RESOLUCIÓN DE GARANTÍAS DE ORDEN PÚBLICO, EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE AFORO DEL ESTABLECIMIENTO O RECINTO EN EL QUE SE LLEVÓ A CABO EL EVENTO O ESPECTÁCULO. SE APLICA ESCALA DE SANCIONES INFRACCIÓN ART. 19º DESCRIPCIÓN REFERENCIA PARA DETERMINAR MULTA INICIAL ESCALA DE SANCIONES 9) (Muy Grave) EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN QUE ESTIMA LA SOLICITUD DE GARANTÍAS DE ORDEN PÚBLICO PARA UN EVENTO SOCIAL, ESPECTÁCULO DEPORTIVO Y ESPECTÁCULO NO DEPORTIVO (ESTA INFRACCIÓN ADICIONALMENTE INCLUYE LA CANCELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA) AFORO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA SE APLICA ESCALA DE SANCIONES ESCALA DE SANCIONES (Sin considerar Criterios de Gradualidad) ACTIVIDAD AFORO SANCIÓN EVENTOS SOCIALES ESPECTACULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS HASTA 1,000 0.75 DE LA UIT* MÁS DE 1,000 HASTA 3,000 DESDE 1 UIT HASTA 2.5 UIT EVENTOS SOCIALES ESPECTACULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS MAS DE 3,000 HASTA 5,000 MINIMO 3 UIT HASTA 5 UIT MÁS DE 5,000 HASTA 15,000 MINIMO 5 UIT HASTA 7 UIT MAS DE 15,000 HASTA 30,000 MINIMO 7 UIT HASTA 9 UIT MAS DE 30,000 HASTA 45,000 MINIMO 9 UIT HASTA 11 UIT MÁS DE 45,000 MINIMO 11 UIT *No aplica el descuento del 30% previsto en el artículo 37, del presente Reglamento. ANEXO V ESTABLECIMIENTO Y CALIFICACION DE LOS CRITERIOS DE GRADUALIDAD (OTORGAMIENTO DE GARANTIAS DE ORDEN PÚBLICO) A fin de establecer el monto final de la multa, corresponde evaluar los criterios de gradualidad que la atenúan o agravan. A tal efecto, a continuación se precisa un listado enunciativo de supuestos con su respectiva calificación, dejándose a consideración de la autoridad, según lo amerite cada caso concreto, la evaluación de otros supuestos a los que atribuirá una calificación dentro del rango establecido para cada criterio de gradualidad. Sin perjuicio de la medida correctiva que disponga la autoridad con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los actos resolutivos que expide la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 1 LA GRAVEDAD DEL DAÑO CAUSADO AL INTERÉS PÚBLICO Y/O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO CALIFICACIÓN SUSTENTO La transgresión a la norma afecta el interés público, el orden público y la paz social. A mayor presencia de público mayor será el daño a los bienes jurídicos que tutela el Estado, afectando la seguridad, la paz social, el interés público, el orden público, entre otros elementos que afectan la institucionalidad de un Estado de Derecho y justifi can la existencia de la organización administrativa del Estado. 1.1 Se afectó potencial o realmente el orden público y la paz social. +10% 2 LA REINCIDENCIA O REITERANCIA EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SUSTENTO 2.1 No se verifi ca con anterioridad que el agente haya incurrido en la misma o en otra conducta infractora. 0% Corresponde incrementar el monto de la sanción cuando el agente incumple la norma, pese a que por su propia experiencia ya conoce las disposiciones que debe observar. Y, más aún, si demuestra predisposición a incumplir. 2.2 Se verifi ca que con anterioridad el agente ha incurrido una vez en la misma o en otra conducta infractora. +15% 2.3 Se verifi ca que con anterioridad el agente ha incurrido más de una vez en la misma o en otra conducta infractora. +30%