Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

595026
INFRACCIÓN ART. 19º DESCRIPCIÓN EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA (ESTA INFRACCIÓN ADICIONALMENTE INCLUYE LA CANCELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA) 4) (Muy Grave) y 5) (Muy Grave) REFERENCIA PARA DETERMINAR MULTA INICIAL BENEFICIO ILÍCITO: EN ORDEN DE PRELACIÓN - EL VALOR DEL PREMIO QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE TENGA RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO DETECTADO

NORMAS LEGALES
ESCALA DE SANCIONES

Miércoles 27 de julio de 2016 /
TIPO REFERENCIA BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 700,000 HASTA 800,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 800,000 HASTA 900,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 900,000 PERSONA NATURAL (SIN AUTORIZACIÓN DE LA ONAGI) COLECTAS PÚBLICAS PERSONA NATURAL (CON AUTORIZACIÓN DE LA ONAGI) PERSONA JURÍDICA (SIN AUTORIZACIÓN DE LA ONAGI) PERSONA JURÍDICA (CON AUTORIZACIÓN DE LA ONAGI)

El Peruano
SANCIÓN MAS DE 70 UIT HASTA 80 UIT MAS DE 80 UIT HASTA 90 UIT MAS DE 90 UIT HASTA 100 UIT 2 UIT 1 UIT 10 UIT 5 UIT

PROMOCIONES COMERCIALES Y RIFAS ESCALA DE CON FINES SOCIALES SANCIONES (Sin considerar Criterios de Gradualidad)

LA OMISIÓN DE LA - EL VALOR TOTAL ADOPCIÓN DE LAS DEL PREMIO MEDIDAS CORRECTIVAS OFRECIDO, CUANDO RECOMENDADAS POR EL SE ESTABLEZCAN DEBIDO CUMPLIMIENTO O EJECUTEN DE LAS RESOLUCIONES MECANISMOS NO AUTORITATIVAS AUTORIZADOS, (ESTA INFRACCIÓN FECHAS DE VIGENCIA ADICIONALMENTE INCLUYE U OTRAS FECHAS LA CANCELACIÓN DE LA NO AUTORIZADAS, RESOLUCIÓN AUTORITATIVA) ALCANCES GEOGRÁFICOS NO AUTORIZADOS Y/O SIMILARES BENEFICIO ILÍCITO: - NO EXISTE BENEFICIO ILÍCITO SI CUENTA CON CONFORMIDAD DEL AREA COMPETENTE (Leve) - SI SE TRATA DE EJECUCIÓN EN FORMA DEFICIENTE EN LA REMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS QUE SE RINDE CUENTA, ENTONCES EL BENEFICIO ILICITO ES EL VALOR DEL PREMIO AL QUE SE ENCUENTRA DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADO (Grave) - SI NO HA PRESENTADO RENDICIÓN DE CUENTA O PRESENTANDOLA ÉSTA ADOLECE DE FRAUDE, SE CONSIDERA COMO BENEFICIO ILÍCITO EL VALOR TOTAL DEL PREMIO OFRECIDO (Muy Grave) BENEFICIO ILÍCITO: NO CUMPLIR CON LA ENTREGA EFECTIVA DE LOS PREMIOS OFRECIDOS A LOS GANADORES DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO O ENTREGAR PREMIOS DIFERENTES A LOS AUTORIZADOS NO PONER A DISPOSICIÓN DE LA ONAGI LOS PREMIOS NO RECLAMADOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS

SE APLICA ESCALA DE SANCIONES

*No aplica el descuento del 30% previsto en el artículo 37, del presente Reglamento.

ANEXO III ESTABLECIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE GRADUALIDAD
- EN ESTE CASO APLICA EL MONTO MÍNIMO: 0.25 DE LA UIT*

(PROMOCIONES COMERCIALES, RIFAS CON FINES SOCIALES Y COLECTAS PÚBLICAS)

6) (Leve) (Grave) (Muy Grave) Según corresponda

LA OMISIÓN, INCUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN EN FORMA DEFICIENTE O FRAUDULENTA EN LA REMISIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, DANDO CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA

- SE APLICA ESCALA DE SANCIONES.

- SE APLICA ESCALA DE SANCIONES.

A fin de establecer el monto final de la multa, corresponde evaluar los criterios de gradualidad que la atenúan o agravan. A tal efecto, a continuación se precisa un listado enunciativo de supuestos con su respectiva calificación, dejándose a consideración de la autoridad, según lo amerite cada caso concreto, la evaluación de otros supuestos a los que atribuirá una calificación dentro del rango establecido para cada criterio de gradualidad. Sin perjuicio de la medida correctiva que disponga la autoridad con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los actos resolutivos que expide la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
LA GRAVEDAD DEL DAÑO CAUSADO AL INTERÉS PÚBLICO Y/O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

CALIFICACIÓN

SUSTENTO

1

La transgresión a la norma afecta el interés público, la buena fe, la transparencia y el derecho de los participantes. Se afectó potencial o realmente la expectativa, 1.1 la confianza y/o la buena fe de los participantes y/o potenciales participantes. 2 +10% De acuerdo al nivel de difusión el impacto del dañó alcanzará a un determinado universo de personas; así, a mayor difusión mayor número de personas resultarán afectadas y mayor será el daño a los bienes jurídicos que tutela el Estado, afectando de igual manera la seguridad jurídica, el interés público, el orden público, entre otros elementos que afectan la institucionalidad de un Estado de Derecho y justifican la existencia de la organización administrativa del Estado.

7) (Leve)

- NO EXISTE BENEFICIO ILÍCITO SI EN ESTE CASO EL PREMIO OFRECIDO APLICA EL FUE EFECTIVAMENTE MONTO MÍNIMO: ENTREGADO, Y DE 0.25 DE LA UIT. SER ÉSTE DIFERENTE AL AUTORIZADO EXISTE CONFORMIDAD DEL GANADOR BENEFICIO ILÍCITO: - ENTENDIDO COMO EL VALOR DEL PREMIO SE APLICA ESCALA DE SANCIONES

Además, la conducta infractora tiene relevancia al haberse difundido a través de los siguientes medios:

Se difundieron promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas vía internet, medios de comunicación escrita, 2.1 medios de comunicación televisiva, medios de comunicación radiales, en tiendas por departamento, en supermercados, y/o similares. Se difundieron promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, exclusivamente en los propios locales donde se lleva a cabo la actividad, diferentes a los especificados en el numeral 2.1, tanto en las instalaciones interiores como en los exteriores. Se difundieron promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, exclusivamente en los propios locales donde se lleva a cabo la actividad, diferentes a los especificados en el numeral 2.1, solo en los interiores. EL PERJUICIO ECONOMICO REAL O POTENCIAL No se entregó el premio o la totalidad de los premios ofrecidos, o se entregó un premio distinto de menor valor. Aplicable a la infracción tipificada en el inciso 1). No se realizaron los eventos difundidos o los realizaron en lugar, fecha u horario diferente. Aplicable a la infracción tipificada en el inciso 1).

+10%

8) (Muy Grave)

2.2

+5%

*No aplica el descuento del 30% previsto en el artículo 37, del presente Reglamento.
TIPO REFERENCIA BENEFICIO ILÍCITO HASTA 0.15 DE LA UIT SANCIÓN 0.25 DE LA UIT*
3 2.3

+2.5%

BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 0.15 DESDE 0.50 HASTA DE LA UIT HASTA 100,000 10 UIT ESCALA DE SANCIONES BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 100,000 HASTA 200,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 200,000 HASTA 300,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 300,000 HASTA 400,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 400,000 HASTA 500,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 500,000 HASTA 600,000 BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 600,000 HASTA 700,000 MAS DE 10 UIT HASTA 20 UIT MAS DE 20 UIT HASTA 30 UIT MAS DE 30 UIT HASTA 40 UIT MAS DE 40 UIT HASTA 50 UIT MAS DE 50 UIT HASTA 60 UIT MAS DE 60 UIT HASTA 70 UIT

CALIFICACIÓN

SUSTENTO Es posible que la infracción a la normatividad vigente acarree como consecuencia un daño potencial o real en los participantes y/o en los potenciales participantes, situación que implicaría su consideración y agravaría la sanción a aplicar, toda vez que es función de la ONAGI velar por el derecho de las personas que participan en este tipo de eventos.

3.1

+30%

PROMOCIONES COMERCIALES (Sin Y RIFAS considerar CON FINES Criterios de Gradualidad) SOCIALES

3.2

+25%

3.3

Se seleccionó al ganador sin sujetarse al mecanismo establecido en la respectiva difusión. Aplicable a la infracción tipificada en el inciso 1)

+30%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.