Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2016 (27/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

TEXTO PAGINA: 104

595026 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano INFRACCIÓN ART. 19º DESCRIPCIÓN REFERENCIA PARA DETERMINAR MULTA INICIAL ESCALA DE SANCIONES 4) (Muy Grave) y 5) (Muy Grave) EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA (ESTA INFRACCIÓN ADICIONALMENTE INCLUYE LA CANCELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA) BENEFICIO ILÍCITO: EN ORDEN DE PRELACIÓN - EL VALOR DEL PREMIO QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE TENGA RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO DETECTADO - EL VALOR TOTAL DEL PREMIO OFRECIDO, CUANDO SE ESTABLEZCAN O EJECUTEN MECANISMOS NO AUTORIZADOS, FECHAS DE VIGENCIA U OTRAS FECHAS NO AUTORIZADAS, ALCANCES GEOGRÁFICOS NO AUTORIZADOS Y/O SIMILARES SE APLICA ESCALA DE SANCIONES LA OMISIÓN DE LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS POR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES AUTORITATIVAS (ESTA INFRACCIÓN ADICIONALMENTE INCLUYE LA CANCELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA) 6) (Leve) (Grave) (Muy Grave) Según corresponda LA OMISIÓN, INCUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN EN FORMA DEFICIENTE O FRAUDULENTA EN LA REMISIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, DANDO CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN AUTORITATIVA BENEFICIO ILÍCITO: - NO EXISTE BENEFICIO ILÍCITO SI CUENTA CON CONFORMIDAD DEL AREA COMPETENTE (Leve) - SI SE TRATA DE EJECUCIÓN EN FORMA DEFICIENTE EN LA REMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS QUE SE RINDE CUENTA, ENTONCES EL BENEFICIO ILICITO ES EL VALOR DEL PREMIO AL QUE SE ENCUENTRA DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADO (Grave) - SI NO HA PRESENTADO RENDICIÓN DE CUENTA O PRESENTANDOLA ÉSTA ADOLECE DE FRAUDE, SE CONSIDERA COMO BENEFICIO ILÍCITO EL VALOR TOTAL DEL PREMIO OFRECIDO (Muy Grave) - EN ESTE CASO APLICA EL MONTO MÍNIMO: 0.25 DE LA UIT* - SE APLICA ESCALA DE SANCIONES. - SE APLICA ESCALA DE SANCIONES. 7) (Leve) NO CUMPLIR CON LA ENTREGA EFECTIVA DE LOS PREMIOS OFRECIDOS A LOS GANADORES DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO O ENTREGAR PREMIOS DIFERENTES A LOS AUTORIZADOS BENEFICIO ILÍCITO: - NO EXISTE BENEFICIO ILÍCITO SI EL PREMIO OFRECIDO FUE EFECTIVAMENTE ENTREGADO, Y DE SER ÉSTE DIFERENTE AL AUTORIZADO EXISTE CONFORMIDAD DEL GANADOR EN ESTE CASO APLICA EL MONTO MÍNIMO: 0.25 DE LA UIT. 8) (Muy Grave) NO PONER A DISPOSICIÓN DE LA ONAGI LOS PREMIOS NO RECLAMADOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS BENEFICIO ILÍCITO: - ENTENDIDO COMO EL VALOR DEL PREMIO SE APLICA ESCALA DE SANCIONES *No aplica el descuento del 30% previsto en el artículo 37, del presente Reglamento. ESCALA DE SANCIONES (Sin considerar Criterios de Gradualidad) TIPO REFERENCIA SANCIÓN PROMOCIONES COMERCIALES Y RIFAS CON FINES SOCIALES BENEFICIO ILÍCITO HASTA 0.15 DE LA UIT 0.25 DE LA UIT* BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 0.15 DE LA UIT HASTA 100,000 DESDE 0.50 HASTA 10 UIT BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 100,000 HASTA 200,000 MAS DE 10 UIT HASTA 20 UIT BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 200,000 HASTA 300,000 MAS DE 20 UIT HASTA 30 UIT BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 300,000 HASTA 400,000 MAS DE 30 UIT HASTA 40 UIT BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 400,000 HASTA 500,000 MAS DE 40 UIT HASTA 50 UIT BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 500,000 HASTA 600,000 MAS DE 50 UIT HASTA 60 UIT BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 600,000 HASTA 700,000 MAS DE 60 UIT HASTA 70 UIT ESCALA DE SANCIONES (Sin considerar Criterios de Gradualidad) TIPO REFERENCIA SANCIÓN PROMOCIONES COMERCIALES Y RIFAS CON FINES SOCIALES BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 700,000 HASTA 800,000 MAS DE 70 UIT HASTA 80 UIT BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 800,000 HASTA 900,000 MAS DE 80 UIT HASTA 90 UIT BENEFICIO ILÍCITO MÁS DE 900,000 MAS DE 90 UIT HASTA 100 UIT COLECTAS PÚBLICAS PERSONA NATURAL (SIN AUTORIZACIÓN DE LA ONAGI) 2 UIT PERSONA NATURAL (CON AUTORIZACIÓN DE LA ONAGI) 1 UIT PERSONA JURÍDICA (SIN AUTORIZACIÓN DE LA ONAGI) 10 UIT PERSONA JURÍDICA (CON AUTORIZACIÓN DE LA ONAGI) 5 UIT *No aplica el descuento del 30% previsto en el artículo 37, del presente Reglamento. ANEXO III ESTABLECIMIENTO Y CALIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE GRADUALIDAD (PROMOCIONES COMERCIALES, RIFAS CON FINES SOCIALES Y COLECTAS PÚBLICAS) A fin de establecer el monto final de la multa, corresponde evaluar los criterios de gradualidad que la atenúan o agravan. A tal efecto, a continuación se precisa un listado enunciativo de supuestos con su respectiva calificación, dejándose a consideración de la autoridad, según lo amerite cada caso concreto, la evaluación de otros supuestos a los que atribuirá una calificación dentro del rango establecido para cada criterio de gradualidad. Sin perjuicio de la medida correctiva que disponga la autoridad con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los actos resolutivos que expide la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 1 LA GRAVEDAD DEL DAÑO CAUSADO AL INTERÉS PÚBLICO Y/O BIEN JURÍDICO PROTEGIDO CALIFICACIÓN SUSTENTO La transgresión a la norma afecta el interés público, la buena fe, la transparencia y el derecho de los participantes. De acuerdo al nivel de difusión el impacto del dañó alcanzará a un determinado universo de personas; así, a mayor difusión mayor número de personas resultarán afectadas y mayor será el daño a los bienes jurídicos que tutela el Estado, afectando de igual manera la seguridad jurídica, el interés público, el orden público, entre otros elementos que afectan la institucionalidad de un Estado de Derecho y justifi can la existencia de la organización administrativa del Estado. 1.1 Se afectó potencial o realmente la expectativa, la confi anza y/o la buena fe de los participantes y/o potenciales participantes. +10% 2 Además, la conducta infractora tiene relevancia al haberse difundido a través de los siguientes medios: 2.1 Se difundieron promociones comerciales, rifas con fi nes sociales o colectas públicas vía internet, medios de comunicación escrita, medios de comunicación televisiva, medios de comunicación radiales, en tiendas por departamento, en supermercados, y/o similares. +10% 2.2 Se difundieron promociones comerciales, rifas con fi nes sociales o colectas públicas, exclusivamente en los propios locales donde se lleva a cabo la actividad, diferentes a los especifi cados en el numeral 2.1, tanto en las instalaciones interiores como en los exteriores. +5% 2.3 Se difundieron promociones comerciales, rifas con fi nes sociales o colectas públicas, exclusivamente en los propios locales donde se lleva a cabo la actividad, diferentes a los especifi cados en el numeral 2.1, solo en los interiores. +2.5% 3 EL PERJUICIO ECONOMICO REAL O POTENCIAL CALIFICACIÓN SUSTENTO 3.1 No se entregó el premio o la totalidad de los premios ofrecidos, o se entregó un premio distinto de menor valor. Aplicable a la infracción tipifi cada en el inciso 1). +30% Es posible que la infracción a la normatividad vigente acarree como consecuencia un daño potencial o real en los participantes y/o en los potenciales participantes, situación que implicaría su consideración y agravaría la sanción a aplicar, toda vez que es función de la ONAGI velar por el derecho de las personas que participan en este tipo de eventos. 3.2 No se realizaron los eventos difundidos o los realizaron en lugar, fecha u horario diferente. Aplicable a la infracción tipifi cada en el inciso 1). +25% 3.3 Se seleccionó al ganador sin sujetarse al mecanismo establecido en la respectiva difusión. Aplicable a la infracción tipifi cada en el inciso 1) +30%