Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 9.- Declaración de Relevancia Nacional Los parques industriales pueden ser considerados de relevancia nacional por el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, a propuesta de su Secretaría Técnica, previa evaluación e informe técnico de la misma. Artículo 10.- Criterios para la declaración de un Parque Industrial de Relevancia Nacional El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial aprueba la relevancia nacional de un parque industrial en función de los siguientes criterios: a) Ubicación estratégica y conectividad cercana a puertos, aeropuertos, carreteras u otras vías de acceso. b) Incorporación de servicios avanzados relacionados a transferencia tecnológica, innovación y/o calidad en el diseño del parque industrial. c) Haber sido considerado en la planificación del parque industrial por lo menos un 60% de instalación de industrias manufactureras en el área útil disponible para industria. d) Tener por objetivo, sustentado técnicamente, contribuir al Producto Bruto Interno, a la generación de empleos formales, al eslabonamiento productivo, de acuerdo a los parámetros que determine el Programa Nacional de Diversificación Productiva para cada caso específico. Artículo 11.- Proceso de declaración de relevancia nacional de un Parque Industrial de iniciativas públicas o privadas El proceso de declaración de relevancia nacional de parques industriales de iniciativas públicas o privadas se realiza bajo el siguiente procedimiento: a) Las iniciativas públicas o privadas son presentadas ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, que evalúa la propuesta y emite un informe técnico sobre el proyecto de creación del parque industrial en función a los criterios y condiciones señalados en el presente Reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. b) La Secretaría Técnica debe mantener el carácter confidencial de las propuestas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación se extiende a las entidades, funcionarios y/o servidores públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de la propuesta. El carácter confidencial se mantiene hasta su aprobación. En caso la propuesta sea desaprobada se mantiene el carácter de confidencial. c) El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, considerando el informe técnico emitido por la Secretaría Técnica aprueba o desestima la declaración de relevancia nacional del parque industrial. d) La declaratoria de relevancia nacional se aprueba por mayoría simple del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, quedando asentada en el acta, que surte efecto desde la fecha de la respectiva sesión del Consejo. El contenido del acta de aprobación se publica mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Diversificación Productiva. e) Una vez aprobada la declaratoria de relevancia nacional, el proponente inicia los estudios de pre inversión, los planes o los procesos que correspondan en calidad de parque industrial de relevancia nacional, para su posterior ejecución y operación del mismo. Artículo 12.- Incorporación de parques industriales privados pre-existentes al Sistema Nacional de Parques Industriales. Los parques industriales privados, creados antes de la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1199, pueden presentar de forma opcional su solicitud de incorporación al Sistema Nacional de Parques Industriales ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, suscribiendo un Convenio con el Ministerio de la Producción, adjuntado la documentación relacionada con las condiciones del terreno, situación económica y de operación. Para ello debe acreditar lo siguiente:

1. Contar con un Plan Estratégico para los próximos cinco (05) años como mínimo, que describa el análisis del entorno, organización interna, objetivos estratégicos, estrategias principales, plan comercial, plan de operaciones y plan financiero. 2. Presentar los Estados financieros de los últimos tres (03) años. 3. Contar con un Reglamento Interno de funcionamiento. 4. No encontrarse en zonas de alto riesgo no mitigable. 5. Estudios de Mitigación de Riesgos. 6. Contar con zonificación para uso industrial. 7. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente referida a zonas arqueológicas. 8. No encontrarse colindante a hospitales o centros educativos. 9. Contar con servicios públicos operativos (agua, desagüe, energía y telecomunicaciones) 10. Debe proponer, de ser el caso, sistemas de energías alternativas renovables. 11. Contar con saneamiento registral. La declaración de relevancia nacional de los parques industriales pre-existentes debe respetar los criterios señalados en el artículo 10 del presente Reglamento. CAPÍTULO II CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN Artículo 13.- Condiciones mínimas del terreno en el que se desarrolla un parque industrial. Las solicitudes de incorporación al Sistema Nacional de Parques Industriales, incluyendo las propuestas de creación de parques industriales de relevancia nacional, deben presentar a la Secretaria Técnica la documentación que certifique que el terreno en el que se desarrolla el parque industrial cumpla o garantice, según corresponda, el cumplimiento de las siguientes características: 1. El terreno debe tener posibilidades de acceso a las redes viales, puertos o aeropuertos. 2. No encontrarse en zonas de alto riesgo no mitigables. 3. Contar con zonificación para uso industrial o haber iniciado el trámite ante el Gobierno Local respectivo. 4. Cumplir con lo establecido en la normativa vigente referida a zonas arqueológicas. 5. No encontrarse colindante a hospitales o centros educativos. 6. Contar con factibilidad y/o alternativas para el abastecimiento de servicios públicos. 7. El terreno en el que se desarrolla un parque industrial no se superpone al terreno en el que se desarrolla una Zona Especial de Desarrollo, una zona franca u otra zona económica especial. Artículo 14.- Contenido mínimo de los estudios de demanda de las propuestas de creación de parques industriales de relevancia nacional. La demanda potencial de parques industriales es el total de unidades de producción del sector industrial y de rubros afines con necesidades potenciales de áreas especialmente habilitadas y acompañadas de servicios públicos y avanzados, que permitan el desarrollo eficiente de sus operaciones. Busca identificar cuántas empresas son posibles adquirientes, concesionarios y/o arrendatarios de lotes industriales de determinadas características dentro del parque industrial. Su contenido mínimo es el siguiente: a) Descripción de la metodología aplicada en la identificación de demanda potencial; b) Cuantificación de la demanda en función a la superficie a ocupar; c) Estimación de la demanda por servicios públicos y servicios avanzados entendiéndose por este último a aquellos vinculados a innovación, investigación y transferencia tecnológica; d) Clasificación del tipo de actividad económica a realizar por cada empresa (planta de producción, almacén, oficina, otros) y tipo de industria.

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