Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; Que, por el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva N° 119-2016-ITP/DE, de fecha 28 de junio de 2016, la Dirección Ejecutiva modificó el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 44-2016-ITP/DE, según el siguiente detalle: "Artículo 2.- El Grupo de Trabajo Transitorio deberá emitir el Informe Final conforme a las funciones encomendadas, a más tardar el 04 de julio del año 2016"; Que, dicho Grupo de Trabajo, por el Informe N° 062016-ITP/GTT de fecha 04 de julio de 2016, denominado Informe Final sobre la Adecuación de los CITE al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, sustenta y considera en el numeral 5.6 del Informe antes citado, que ocho (08) CITE Privados, entre los cuales se encuentra el "Centro de Innovación Tecnológica - CITEminería y medio ambiente", podrían seguir actuando como CITE; Que, mediante el Memorando N° 0025-2016ITP/DEDFO, de fecha 04 de julio de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; concluyó que el CITEminería y medio ambiente, cumple con los requisitos de adecuación; Que, el Consejo Directivo del ITP, mediante el Acuerdo N° SO 43-13-2016-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 13 de fecha 26 de julio de 2016, dispuso aprobar la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado, a la Asociación Centro Tecnológico Minero como Centro de Innovación Tecnológica para la Minería y Medio Ambiente - CETEMIN; y autorizó al Director Ejecutivo a expedir la Resolución Ejecutiva correspondiente; Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de la Asociación Centro Tecnológico Minero-CETEMIN - CITEminería y medio ambiente; Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva a la Asociación Centro Tecnológico MineroCETEMIN - CITEminería y medio ambiente, y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo. Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal

institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1410133-1

SALUD
Decreto Supremo que modifica el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 001-2014-SA, a efectos de incorporar en sus alcances a los profesionales de la salud Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales
DECRETO SUPREMO Nº 034-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 1154 se autorizan los servicios complementarios en salud brindados por profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un Convenio de Servicios Complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional; Que, mediante Decreto Supremo 001-2014-SA se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1154 que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud, la referida norma establece que los Servicios Complementarios en Salud podrán ser brindados por los profesionales de la salud contemplados en el Decreto Legislativo 1153 que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y en el Decreto Legislativo 1162 que incorpora disposiciones al Decreto Legislativo 1153 que realizan labor asistencial, sujetos a cualquier Régimen Laboral, incluido el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme al detalle establecido en el Anexo N° 1 denominado "Costo hora según profesional de la salud para el cálculo de la entrega económica"; Que, en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153 y modificatorias, están considerados todos los profesionales de la salud; sin embargo, el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo 1154, que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud, no ha considerado a los profesionales de la salud Asistentes Sociales, los mismos que prestan servicio en el campo asistencial de la salud y se encuentran reconocidos dentro de los alcances del artículo 6 de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud; debiendo destacarse que la Ley 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, ha establecido que toda referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, precisa que la referencia a Asistente Social efectuada en la Ley 23536, Ley que establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.

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