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590017 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / será por el incumplimiento de sus deberes funcionales como Noti fi cador de la Central de Noti fi caciones de San Martín-Tarapoto. Sin embargo, el investigado lejos de negar su conducta disfuncional, implícitamente reconoce y acepta los hechos atribuidos en su contra, y como correlato, sólo alega que le correspondería una sola sanción, esto sería la del proceso penal y no la del procedimiento administrativo disciplinario. Quinto. Que, en relación a la conducta dolosa del investigado, queda claro que independientemente del resultado del proceso laboral en el Expediente número quinientos cincuenta y tres guión dos mil ocho guión cero guión dos mil doscientos ocho guión JM guión LA guión cero uno, el accionar del investigado ha sido muy grave, pues atentó contra los intereses y derechos de la empresa Electro Oriente Sociedad Anónima, buscando favorecer a la parte demandante, pues al quedar consentida la sentencia, ésta tuvo la posibilidad de cobrar la suma de ciento cincuenta mil nuevos soles, quedando evidenciado su intención de favorecer a una de las partes procesales, quebrantando la buena fe laboral. Por lo tanto, como en efecto lo señala el Órgano de Control, las irregularidades incurridas por el investigado no son resultantes de un hecho casual o fortuito, lo que se evidencia en el acuerdo implícito de una relación extraprocesal entre el investigado y una de las partes procesales, en la medida que con su accionar, permitiría que la aludida sentencia, que obligaba a la demandada al pago de una indemnización quede consentida, sin posibilidad que sea revisada por el superior jerárquico, impidiéndole la posibilidad de interponer recursos impugnatorios. Sexto. Que, así expuestos los hechos, existen pruebas más que su fi cientes que acreditan la responsabilidad disciplinaria del señor Almagro Salas Tuanama, quien valiéndose de su condición de Noti fi cador Judicial de la Central de Noti fi caciones de San Martín-Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, falsi fi có la fi rma de recepción de la Responsable de la O fi cina de Trámite Documentario de Electro Oriente Sociedad Anónima en la cédula de noti fi cación; así como, haber mantenido una relación extraprocesal con terceros, con el fi n de afectar el curso normal del Expediente número quinientos cincuenta y tres guión dos mil ocho guión cero guión dos mil doscientos ocho guión JM guión LA guión cero uno; infringiendo de manera dolosa sus deberes funcionales, lo que constituye faltas muy graves previstas en el inciso uno del artículo nueve; y en los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sétimo. Que, además, las conductas disfuncionales acreditadas objetivamente revelan en el investigado, la realización de actos impropios de un servidor público, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; así como, el desmedro de la imagen institucional del Poder Judicial; por lo que, se justicia la necesidad de apartarlo defi nitivamente de su cargo, por cuanto este Poder del Estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función; por cuanto, el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que los trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que se demuestre en la práctica cotidiana del trabajo, un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa. Octavo. Que, fi nalmente, acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, afectación institucional y antecedentes del infractor, quien registra seis medidas disciplinarias (cinco apercibimientos y una suspensión por sesenta días) que se encuentran a la fecha rehabilitadas, como consta en el reporte de su registro de medidas disciplinarias de fojas cuatrocientos cuarenta y siete a cuatrocientos cuarenta y ocho, emitido por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde imponer al investigado Almagro Salas Tuanama la sanción más drástica y ejemplar, como es la medida disciplinaria de destitución prevista en el numeral tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordado con el artículo diecisiete del mismo cuerpo legal.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 413-2016 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe ampliatorio del señor Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Almagro Salas Tuanama, por su desempeño como Notifi cador Judicial de la Central de Noti fi caciones de San Martín-Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1394587-3 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundadas y fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Moyobamba, Trujillo, Callao y Lima Centro 1 RESOLUCIÓN Nº 0697-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00871 SAN MARTÍN - EL DORADO - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (Expediente Nº 0067-2016-057)ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIALRECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 067040-93-O, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de San Martín, provincial de El Dorado, departamento de San Martín, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, resolvió lo siguiente: a) Declaró nula el Acta Electoral Nº 067040-93-O. b) Consideró la cifra 198 como los votos nulos.