Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

10. En segundo lugar, se debe resolver el error material tipo F, esto es, establecer si los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas Peruanos por el Kambio y Fuerza Popular exceden al "total de ciudadanos que votaron". 11. En esa medida, sobre la base de lo expuesto en los considerandos precedentes, se procederá a analizar las observaciones efectuadas por la ODPE. Con relación al error material tipo E 12. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, en el acta electoral en el que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 13. Ahora bien, luego del cotejo entre los ejemplares que corresponden a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que tienen idéntico contenido: ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 123 98 1 8 0 230 297 67 67

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Alvan Ríos, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR el artículo primero de la Resolución N° 001-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, y declarar la NULIDAD del artículo segundo de la resolución venida en grado. Artículo segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, y CONSIDERAR la cifra 230 como el total de ciudadanos que votaron, y las siguientes cifras en el acta electoral: ORGANIZACIONES POLITICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 123 98 1 8 0 230

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398326-3

Cantidad de cédulas de sufragio recibidas Total de ciudadanos que votaron Total de cédulas no utilizadas

14. De la información antes detallada, se aprecia claramente que los miembros de mesa consignaron como "total de ciudadanos que votaron" la cifra que corresponde al total de cédulas no utilizadas (67), ello por cuanto la diferencia que existe entre la cantidad de cédulas de sufragio recibidas (297) y el total de cédulas no utilizadas (67) da como resultado la cifra 230, que coincide con la suma de votos emitidos. En esa medida, se debe considerar como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 230. 15. En vista de las consideraciones expuestas por este órgano colegiado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular, y confirmar la validez del acta electoral. Sin embargo, con relación a la anulación de las votaciones obtenidas por las organizaciones políticas participantes, corresponde declarar dicho extremo nulo, e integrar la resolución materia de apelación y considerar la cifra 123 como la votación obtenida por la organización políticas Peruanos por el Kambio, y 98, como la votación obtenida por la agrupación política Fuerza Popular, así también, la cifra 230 como el total de ciudadanos que votaron. Con relación al error material tipo F 16. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.1, del Reglamento señala que en el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el "total de ciudadanos que votaron", se anula dicha votación, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. 17. En el presente caso, si bien la ODPE observó el acta electoral por contener dicho error material; tal observación fue superada al resolverse el error material tipo E. Así, no se advierte, en ningún caso, que la suma de los votos de las organizaciones políticas participantes superen el "total de ciudadanos que votaron".

Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 0001-2016-JEETACNA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0941-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00950 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA JEE TACNA (Expediente N.º 00036-2016-058) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yaqueline Verónica Delgado Mayo, personera legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEETACNA/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el marco del proceso de la Segunda Elección Presidencial-2016, remitió al Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) el reporte de observaciones del

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