Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Expediente N.º 088-2009-0-1001-SP-PE-03 (fojas 3 al 40 del Expediente N.º J-2015-00080-T01), emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición Sala Penal Liquidadora de Cusco. Mediante esta sentencia, el órgano jurisdiccional condenó al regidor Aparicio Saturnino Frisancho Baca como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de los herederos de quien en vida fue Julián Quispe Fernández. Por esta razón, le impuso siete años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de 20,000 mil soles por concepto de reparación civil y dispuso su inmediata captura a través de la Policía Nacional del Perú. En ese contexto, por medio de los Oficios N.º 0319-2016-MPCH/C (fojas 2) y N.º 0373-2016-MPCH/C (fojas 64), de fechas 17 de mayo y 15 de junio de 2016, respectivamente, David Rubén Vera Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, remitió copias fedateadas del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 067-2016-MPCH/C y del Acta de Sesión Ordinaria N.º 007-2016-CMPCH, ambos del 18 de abril de 2016, mediante los cuales se aprobó la suspensión de Aparicio Saturnino Frisancho Baca, por la causal contemplada en el 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, a través de la Resolución de Alcaldía N.º 0491-2016-A-MPCH/C, de fecha 27 de mayo de 2016 (fojas 84), se declaró consentido, en todos sus extremos, el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 067-2016-MPCH/C. Finalmente, la entidad edil remitió copia del cargo del escrito mediante el cual el abogado del regidor sentenciado fundamentó su recurso de nulidad interpuesto ante la sala penal en contra de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2015. CONSIDERANDOS 1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por finalidad contar con autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. 2. Así, para que se configure la causal de suspensión, regulada en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, es suficiente que el mandato de detención se encuentre vigente, sin tomar en cuenta que este se haya ejecutado o no. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando sobre la autoridad exista una orden de captura o se encuentre recluida en un centro penitenciario, como sucede en los casos en que el órgano jurisdiccional impone una pena privativa de la libertad efectiva. Esto es así porque se debe tomar en cuenta que la razón de ser de esta causal es que las autoridades electas puedan ejercer con normalidad las funciones asignadas. Dicho criterio ha sido señalado en las Resoluciones N.º 10262013-JNE, N.º 359-2014-JNE, N.º 238-A-2015-JNE y N.º 0327-A-2015-JNE. 3. En efecto, la figura de la suspensión contenida en el citado dispositivo legal de la LOM tiene por finalidad garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 4. Debido a ello, si bien el mandato de detención es una situación distinta a la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, este colegiado considera que también procede disponer la suspensión de una autoridad en este último caso por los efectos similares que se producen en ambas situaciones, pues las autoridades se encuentran impedidas de poder ejercer su cargo ya que se encuentran en la clandestinidad o están recluidas en un centro penitenciario. 5. En relación con la regulación en el ámbito municipal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención u orden de captura haya sido emitido y esté vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, caso en el que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N.º 920-2012-JNE, N.º 1077-2012-JNE, N.º

931-2012-JNE, N.º 932-2012-JNE, N.º 928-2012-JNE, N.º 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención u orden de captura sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por parte del órgano jurisdiccional competente. 6. Respecto de la situación jurídica del regidor Aparicio Saturnino Frisancho Baca, de autos se aprecia que, por medio de la sentencia del 21 de diciembre de 2015, se le condenó a siete años y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves seguidas de muerte. Asimismo, se ha resuelto que el quantum de la pena deberá computarse una vez que el sentenciado se ponga a derecho o sea capturado por la Policía Nacional del Perú, debido a que no se presentó en la audiencia. Por consiguiente, esta situación legal, hace imposible que dicha autoridad pueda ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. 7. Asimismo, si bien obra en autos la copia del cargo del escrito, presentada el 6 de enero de 2016 ante la Corte Superior de Justicia de Cusco, por medio del cual el regidor sentenciado fundamentó su recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia condenatoria, no puede desconocerse que el órgano jurisdiccional ha impuesto una pena privativa de la libertad efectiva y que existe una orden vigente para la captura del cuestionado regidor. 8. Por esta razón, el 18 de abril de 2016, mediante el Acta de Sesión Ordinaria N.º 007-2016-CMPCH, formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 067-2016-MPCH/C, el Concejo Provincial de Chumbivilcas, por mayoría, suspendió en el ejercicio de su cargo al regidor Aparicio Saturnino Frisancho Baca. Para tal efecto, aunque el concejo municipal señaló como causal la señalada en numeral 5 del artículo 25 de la LOM, es menester adecuarla a la causal establecida en el numeral 3 de la citada norma, esto es, la referida al mandato de detención, la cual es equiparable a la imposición de pena privativa de la libertad efectiva, tal como se expresó en el segundo considerando de la presente resolución. 9. En esa medida, equiparar la prisión preventiva con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, a efectos de la aplicación de la suspensión de una autoridad municipal, no configura una interpretación extensiva del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, sino una interpretación teleológica, pues se toma en consideración la finalidad de la figura de la suspensión, que busca garantizar la continuidad y el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión municipal. 10. En ese contexto, puesto que existe una orden de captura vigente contra Aparicio Saturnino Frisancho Baca, atendiendo a su situación jurídica actual y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspenderlo en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco. 11. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la propia lista electoral del regidor suspendido, corresponde convocar a Alfonso Taipe Urbina, identificado con DNI N.º 24810354, candidato no proclamado de la organización política Unión Por el Perú, a fin de que asuma, transitoriamente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 067-2016-MPCH/C, a través del cual se declaró la suspensión de Aparicio Saturnino Frisancho Baca, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Aparicio

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